Volver al foro
elmensajero
elmensajero
06/03/2008 08:37

Ejecución de la Sentencia del Tribunal Supremo.

¿El Ayuntamiento de Madrid no ha ejecutado la sentencia del Tribunal Supremo?

1.943 lecturas | 12 respuestas
En la paguina de la Asociación esta colgado en el apatado de Descargas/Documentaciones/General/Y en fecha le damos la D para que nos ordene por la ultima documentación colgada en la paguina. Y veremos el Auto en el que el Tribunal dice que lo aportado por el Ayuntamiento de Madrid con la Supervisión de la Comunidad de Madrid en lo referente en la Ejecución de la Sentencia del Tribunal Supremo, lo considera como una NO EJECUCION de Sentencia.

http://www.vecinosdelsureste.com/modules.php?name=Downloads&d_op=viewdownload&cid=7&orderby=dateD
 
R
RomeroMaica
26/03/2008 10:06
"logico sin acento" ha dicho:

"...la solucion a este escabroso asunto solo tiene dos caminos A.-- Renuncia de toda la extension de terrenos protegidos, segun Plan General de 1.985, los cuales no son urbanizables. ó B.-- Redaccion de un nuevo Plan General de Ordenacion Urbana de Madrid"

Creo que se te ha olvidado decir que existe otro camino que es el de la revisión o modificación del Plan General conforme a lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001.

"Logico" ha dicho:

"Estas denuncias pueden parecer para algunos, contrarias al interes publico , cuando precisamente en el interes publico esta la garantia de los derechos"

En esta sentencia, por medio de la cual "Ecologistas en Acción" solicitaron la ejecución de la sentencia del TS y de la sentencia del TSJ, en el tercer párrafo de la página 6, se dice:

"... en el caso que nos ocupa no se está ante una acción pública ejercitada ex novo en ejecución de sentencia.....porque en esta fase procesal no se somete a revisión de la Sala una actuación administrativa...sino que sólo se interesa el cumplimiento de lo ya fallado en la sentencia. "Ecologistas en Acción-CODA" no tiene la condición de afectado por la sentencia . El concepto de afectado no se extiende a una pluralidad indeterminada de destinatarios, ni tampoco a los que defienden los intereses difusos del medio ambiente.

En el párrafo 2º de la página 6 se dice:

"....el concepto de personas afectadas no puede hacerse extensivo de forma indiscriminada a todo el conjunto de la sociedad , a los habitantes de una Comunidad Autónoma o de una ciudad, ni tampoco a la entidades que tengan como objetivo...la defensa del medio ambiente, cuando ese fin societario sea el único título en que se base la legitimación.

Un saludo, y si estoy equivocada me corriges.
 
R
RomeroMaica
26/03/2008 09:35
¡Hola a todos¡
He vuelto a leer la sentencia y la resumo de la siguiente forma:
1º.- La Asociación "Ecologistas en Acción-CODA" solicitan la ejecución de las sentencias (TS y TSJ) ,con el fin de evitar que el inicio de las obras de urbanización, edificación y/o infraestructuras cree una situación irreversible en orden al efectivo cumplimiento de las sentencias y afectaría de modo definitivo a los ámbitos de suelo.

2º.-La sentencia considera que no tienen la condición de afectados, por lo tanto, no pueden solicitar la ejecución de la sentencia.

3º.- En esta sentencia se dice que la sentencia del Tribunal Supremo es meramente declarativa, esto es, no son susceptibles de ejecución, la única actuación que cabe es la de llevar a efecto la publicación del fallo de las sentencias en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Sólo son susceptibles de ejecución las sentencias que condenan a la Administración al cumplimiento de una determinada prestación.

4º.- En ningún caso sería procedente acceder a la solicitud de paralización o ejecución de las obras e infraestructuras en los ámbitos a que las sentencias (TS y TSJ) se refieren, porque dicha pretensión desborda la naturaleza y el contenido de sus fallos.

5º.- Si con la solicitud de ejecución de las sentencias se pretende paralizar la actuación de la administración hasta ahora desarrollada se desbordarían los límites de las sentencias y se resolverían puntos sustanciales no controvertidos en el proceso declarativo ni decididos en los fallos de las sentencias. Las sentencias producirían efectos mucho más extensos que aquellos que les son propios, pues, abarcarían cuestiones ajenas al objeto y el contenido de la subsanación.(último párrafo página 10 de la sentencia)
6º.- Como ejemplo de cuestiones ajenas a la sentencia se mencionan: la conservación de ulteriores modificaciones , planes de sectorización y planeamiento de desarrollo, cuestiones, éstas, que no son accesorias ni complemento lógico de lo resuelto, y no conducen, de forma lógica y natural, al cumplimiento de lo acordado en las sentencias ni constituyen consecuencia ineludible de la cuestión litigiosa resuelta .(último párrafo y primer párrafo de las páginas 10 y 11 de la sentencia).

En resumen, el auto de paralización de los Ahijones, según esta sentencia, no es procedente porque desborda el contenido de la sentencia del Tribunal Supremo y porque D. Luis Ignacicio Martínez Alias y D. José Vaquero Quirós no son afectados, por lo tanto, no pueden solicitar la paralización de las obras en Los Ahijones. Por otro lado, si la sentencia del Tribunal Supremo es declarativa (esto es, que no necesita ejecución) nos beneficia, pues, como dice esta sentencia, la modificación del Plan General 1997 es una cuestión ajena a la sentencia del Tribunal Supremo.

Un saludo y si estoy equivocada que me corrijan.
 
R
rmonje
06/03/2008 20:26
Me cago en la ....

Este foro ya es la leche, el foro este no es para vecinos y socios de los ahijones?

Vamos haber inters publico? garantia de derechos?

que empezando y terminando por la Constitucion lo dice bien clarito que todos tenemos derecho a una vivienda digna..

Pues estamos esperando millones de españoles a una digna y en su precio, haber cuando un Partido Polito el que sea un Juez aplica la Constitucion de una pu.. vez.

Y ahora para este el señor logico que ni le va ni le viene,

que me explique como la puerta el sol que es una cañada real y esto me lo saco de los mundo de Yupi que es donde vivo, pero lo podeis comprobar en Urbanismo, cojieron en su dia y permitieron edificar...

Anda majo pide que se cumpla la Ley en todos los lados..

Un saludo
 
L
logico
06/03/2008 17:43
Hola buenas tardes a todos, me gustaria hacer un comentario con respecto al problema de base de este asunto de los "terrenos en precario", con respecto a sus usos urbanisticos, y cuestionados segun las ya mas que citadas sentencias de T.S.J. como del T.S., y por supuesto con la mas objetiva y absoluta imparcialidad, ya que no me mueve ningun tipo de interes en el tema.

Al parecer y dado el interes publico a traves de las denuncias ya conocidas contra las irregularidades en las recalificaciones, aprobaciones de proyctos de urbanizacion, etc, ha comenzado el Ayuntamiento a efectuar lo que a mi juicio debio hacer en el año 2.003, fecha de la primera sentencia, en lugar de ignorarla y mirara para otro lado, en un acto de prepotencia e irresponsabilidad.

Estas denuncias pueden parecer para algunos, contrarias al interes publico, cuando precisamente en el interes publico esta la garantia de los derechos, que al final es lo que justifica la existencia del Estado y sus potestades, aplicable perfectamente dicho argumento y en este caso al Ayuntamineto de Madrid.

De dicho argumento deberian tomar nota los actuales gobernantes, porque han de saber que el Estado (o Ayuntamiento) se ha creado para la socierdad, y no la sociedad para el Estado (o Ayuntamiento).

Ni opinion con respecto a las sentencias, y en un ejercicio de imparcialidad, han sabido poner en este caso, a los gobernantes en sus sitio, con la Constitucion en la mano, advirtiendoles cual debe ser su regla de actuacion, y es mas, que al parecer dicha actuacion no pasa por ningun informe (5 años despues) justificativo, como ahoran pretenden, ya que la solucion no son esos informes y aprobaciones de la Comunidad de Madrid (no validos o justificativos segun el T.J.).

Por tanto vuelvo a repetie, que a mi entender la solucion a este escabroso asunto solo tiene dos caminos A.-- Renuncia de toda la extension de terrenos protegidos, segun Plan General de 1.985, los cuales no son urbanizables. ó B.-- Redaccion de un nuevo Plan General de Ordenacion Urbana de Madrid, donde se solicite el cambio de la "NORMA", (si es posible)y se recalifiqueN legalmente esos terrenos, con todos los informes y dictamenes necesarios.

Y todo lo demas es marear la perdiz y una huida hacia ningun sitio... solo es cuestion de tiempo, muy poco, para comprobar si esto que co0mento no es real como la vida misma.

Un saludo
 
rosabop
rosabop
06/03/2008 17:28
hola a todos:

Lo mismo estamos equivocados pero nosotros creemos que lo que esperamos es la respuesta del tribunal supremo y no la del superior de justicia de madrid.

Este auto ratifica la sentencia que ya dictaron ellos mismos para paralizarlo todo. Si estamos equivocados que alguien lo desmienta.

Gracias y mucho ánimo a todos.
 
F
flecher
06/03/2008 15:16
TAU tampoco tenía ni idea de esa Sentencia.... me parece acojonante que las cooperativas, gestoras o como leches se llamen se tengan que enterar de lo que nos afecta por nosotros mismos. Así nos luce el pelo.
 
elmensajero
elmensajero
06/03/2008 13:40
"Cuando las barbas de tu vecino veas peladas, hecha las tuyas a remojar"
Vaya con Ofigevi, ni tan siquiera se preocupan de estar pendiente de la sentencia que nos puede afectar. Como siempre se tienen que enterar por los demas. Pero eso si, para llevarse el díneral por no hacer nada, si que lo saben hacer.
 
C
caleta
06/03/2008 12:20
Les acabo de pasar la sentencia a Ofigevim en concreto a Joaquín, yo pertenezco a Puerta las Rosas, me ha dicho que eso no afecta a los ahijones, pero que esa sentencia nos viene bien, puesto que es el mismo caso que el nuestro, en esa sentencia lo que se dice es que no pueden paralizar las obras, eso es lo que me ha comentado.Saludos
 
F
flecher
06/03/2008 11:27
joer, pues yo he llamado a mi cooperativa y no sabían de la existencia de este auto. Se lo he mandado.

Este auto quiere decir que nos demos por jodidos????

Yo es que no entiendo nada...
 
C
caleta
06/03/2008 10:59
Una pregunta ¿esto no es el escrito que presento el Ayuntamiento? puesto esta con fecha 31 de Enero y presentado en el juzgado en febrero.Saludos
 
R
RomeroMaica
06/03/2008 10:27
¡Hola a todos¡
Me parece muy fuerte ¿Qué proponéis que se puede hacer?
Un saludo,
 
S
soniaca
06/03/2008 08:44
Buenos días,

No entiendo nada de este tipo de documentación.

¿Que significa?

Gracias
 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento