"logico sin acento" ha dicho:
"...la solucion a este escabroso asunto solo tiene dos caminos A.-- Renuncia de toda la extension de terrenos protegidos, segun Plan General de 1.985, los cuales no son urbanizables. ó B.-- Redaccion de un nuevo Plan General de Ordenacion Urbana de Madrid"
Creo que se te ha olvidado decir que existe otro camino que es el de la revisión o modificación del Plan General conforme a lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001.
"Logico" ha dicho:
"Estas denuncias pueden parecer para algunos, contrarias al interes publico , cuando precisamente en el interes publico esta la garantia de los derechos"
En esta sentencia, por medio de la cual "Ecologistas en Acción" solicitaron la ejecución de la sentencia del TS y de la sentencia del TSJ, en el tercer párrafo de la página 6, se dice:
"... en el caso que nos ocupa no se está ante una acción pública ejercitada ex novo en ejecución de sentencia.....porque en esta fase procesal no se somete a revisión de la Sala una actuación administrativa...sino que sólo se interesa el cumplimiento de lo ya fallado en la sentencia. "Ecologistas en Acción-CODA" no tiene la condición de afectado por la sentencia . El concepto de afectado no se extiende a una pluralidad indeterminada de destinatarios, ni tampoco a los que defienden los intereses difusos del medio ambiente.
En el párrafo 2º de la página 6 se dice:
"....el concepto de personas afectadas no puede hacerse extensivo de forma indiscriminada a todo el conjunto de la sociedad , a los habitantes de una Comunidad Autónoma o de una ciudad, ni tampoco a la entidades que tengan como objetivo...la defensa del medio ambiente, cuando ese fin societario sea el único título en que se base la legitimación.
Un saludo, y si estoy equivocada me corriges.