Esto lo he sacado del Plan General del 97, no se como en la GMU han podido decir que el segundo cuatrieño comienza este año. Si el plan genral se aprueba en primavera del 97, el I cuatrieño es desde esta fecha a primavera del 01, y el segundo comienza en la primavera del 01 hasta la primavera del 05.
Si os fijais este plan deja la posibilidad de comenzar los tramites antes de comenzar el cuatrieño, pero nunca empezar con la urbanización, esta es la causa por la cual las cooperativas empiezan a comprar suelo.
En el periodico El Mundo en el año 2001 se publicó en un entrevista que se hacia ROsa Fernandez (OFIGEVI) que hay un acuerdo entre los propietarios del suelo y el ayuntamiento para abolir los cuatrieños para la iniciativa privada no necesitase ayuda municipal para empezar a urbanizar. Pero yo nunca he visto este documento.
Artículo 3.3.8. Relación de los sectores en el suelo urbanizable programado (N-1)
Los sectores de suelo urbanizable programado que establece el Plan General son los que se relacionan a continuación con su código de referencia.
-I Cuatrienio
-Ensanche de Barajas UZP.1.01
-Vicálvaro - La Catalana UZP.1.02
-Ensanche de Vallecas UZP.1.03
-Vallecas - La Atalayuela UZP.1.04
-Villaverde - Barrio del Butarque UZP.1.05
-Villaverde - Polígono El Gato UZP.1.06
-II Cuatrienio
-Desarrollo del Este - El Cañaveral UZP.2.01
-Desarrollo del Este - Los Cerros UZP.2.02
-Desarrollo del Este - Los Ahijones UZP.2.03
-Desarrollo del Este - Los Berrocales UZP.2.04
III Cuatrienio
-Desarrollo del Este - Valdecarros UZP.3.01
-Villaverde - Vereda del Salobral UZP.3.02
-Villaverde - Los Llanos UZP.3.03
-Villaverde - Los Agüados UZP.3.04
Artículo 3.3.9. Desarrollo del suelo urbanizable programado (N-1)
1. El suelo urbanizable programado se desarrollará mediante los Planes Parciales correspondientes a los sectores delimitados en el Plano de Ordenación, que igualmente deberán ser desarrollados en los plazos previstos en el art. 1.1.6.
Los ámbitos de suelo urbanizable programado del tercer cuatrienio podrán incorporarse al segundo cuatrienio mediante la firma de un convenio urbanístico análogo en sus determinaciones a los firmados para el suelo constitutivo del segundo cuatrienio, sin que ello suponga modificación del programa de actuación. Dicho convenio podrá establecer propuestas de división en sectores de forma que mantengan las determinaciones básicas asignadas en este Plan General.
Los propietarios de los sectores de UZP.2, a fin de agilizar el proceso de desarrollo urbanístico, podrán presentar para su tramitación el Plan Parcial antes del comienzo de vigencia del segundo cuatrienio del Plan General. En todo caso, el proceso urbanizador no podrá iniciarse antes de los cuatro años de vigencia del Plan General.
Previamente a la redacción de los Planes Parciales, y cuando no hayan de dificultar la ejecución del planeamiento, podrán autorizarse las construcciones provisionales a que se refiere el art. 136 TR de la Ley del Suelo con las garantías que el mismo prevé en orden a su demolición. Podrán asimismo permitirse, vertidos de residuos sólidos conforme a lo establecido en el art. 3.4.6 de las presentes Normas y el desarrollo provisional de otro tipo de actividades que, consideradas de utilidad pública o interés social y con autorización del órgano competente, no dificulten la ejecución del planeamiento y garanticen su cese en las condiciones que al respecto se estipule, en su caso, en la correspondiente licencia municipal.
2. Los Planes Parciales y sus ordenanzas reguladoras no podrán establecer determinaciones contrarias a lo dispuesto en el presente Título, ni en las condiciones establecidas en estas Normas y en la legislación urbanística vigente, ni podrán desvirtuar las condiciones reguladas en los Títulos 6 y 7.
Los Planes Parciales por cuyo ámbito discurran vías pecuarias deberán salvaguardar la integridad de las mismas como bien de dominio público autonómico y respetar el régimen jurídico contenido en la Ley 3/95, de 23 de marzo de 1995 de Vías pecuarias.
3. Los Planes Parciales deberán referirse a sectores completos de suelo urbanizable programado, salvo determinación expresa en contrario en la ficha correspondiente, en cuyo caso se cumplirán las condiciones reguladas al efecto. El Plan General adscribe además, suelo de sistemas generales exteriores a sectores concretos de suelo urbanizable programado, dentro de cada cuatrienio.
4. Los Planes Parciales cumplirán en los diferentes sectores las determinaciones y condiciones que para su desarrollo particular se expresan en las fichas correspondientes a cada uno de ellos.
5. En la redacción de los Planes Parciales se deberá respetar, en todo caso, la ponderación fijada por el Plan General para las zonas que incluyan, estableciendo la ponderación relativa a los usos pormenorizados y tipologías edificatorias resultantes de la subzonificación que contengan, con referencia, igualmente, al uso y tipología característicos.
6. En desarrollo de los Planes Parciales, podrán redactarse Estudios de Detalle de acuerdo con lo dispuesto en la legislación urbanística.
7. En todo caso, los Proyectos de Urbanización se regularán según lo establecido en el Título 1.
8. En cumplimiento del Acuerdo de Aprobación Definitiva de 17.4.97, en relación con lo señalado en el Informe de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional de 4.4.97 y, del de la Dirección General de Agricultura y Alimentación de la Consejería de Economía y Empleo de 20.3.97, la ordenación del sector integrará aquellos elementos de interés geomorfológico, así como las Vías Pecuarias con destino al esparcimiento de la población".
9. A los efectos de adecuar los elementos de la estructura orgánica adoptada al dimensionamiento especificado en el documento de Bases del Plan Regional, se establece una reserva viaria de doscientos (200) metros para las acciones denominadas "M-45 (Distribuidor Suroriental)", M-50 (Tramo N-IV/N-II)", "Avenida del Este (prolongación eje de O´Donnell)", "Vias de servicio Autovía de Levante (N-III)" y "Avda. del Sureste" y una reserva ferroviaria de cincuenta (50) metros, para la acción denominada "Ramal ferroviario de cercanías a Vicálvaro-Arganda" y para el tren de cercanías en estudio por la CAM que discurre por la Gran Vía Urbana del Sureste, que serán de aplicación a los ámbitos del suelo urbanizable programado afectados.