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N
nickel
21/04/2008 21:39

Buenas noticias. Punto para OFIGEVI.

¿Qué consecuencias tiene el levantamiento de la suspensión del proyecto de urbanización de los Ahijones?

4.205 lecturas | 21 respuestas
Hola a todos:
Hoy me ha llegado la carta de Ofigevi en la que se confirma lo dicho por rosabop hace unos días, dice:
El pasado 2 de abril de 2008 la juez del juzgado Contencioso Administrativo 18 de Madrid acordó el LEVANTAMIENTO de la suspención de la ejecutividad del acuerdo de paralización del proyecto de urbanización de los Ahijones, revocando la medida cautelar acordada en auto del 27-9-2007.
Además la gestora considera que como consecuencia de ello se puede concluir que:
1. Finaliza el procedimiento incoado para la ejecución de la sentencia firme dictada por el Tribunal Supremo con fecha 3-6-2007.
2. Subsanación de los defectos de motivación del PGOUM de 1997.
3. Recuperación de la clasificación urbanística asignada por el PGOUM de 1997.
4. Desaparición de la causa que motivó el auto de suspensión de 27-7-2007.
Me parece que, para poder seguir criticando a la gestora, debemos reconocer que han actuado eficientemente esta vez. Ojalá sigan así.
Saludos.
 
El Mano
El Mano
29/04/2008 23:56
Es decir, que si se mantiene la sentencia sobre esos terrenos los afectados serán unicamente la industria y el comercio, entiendo, no? Al menos es el mal menor (para nosotros, claro). El caso es que nosotros en la cooperativa habíamos acordado vender los usos industriales para pagar la urbanización. No sé que va a hacer la cooperativa si al final esos usos no se van a poder recalificar.
 
C
contradictor
29/04/2008 08:54
El Mano dijo:

A eso me refería... si la superficie total del plan se reduce en 30% entiendo que se podrán construir 30% menos de viviendas, no? Y tambien que tendremos un 30% menos de terreno urbanizable de lo que creeíamos.

Enfin, esperemos que el tribunal supremo de ya el asunto por zanjado porque yo tengo recelo a las consecuencias si la cosa se tuerce.


Según me han explicado, los terrenos afectados están en zona industrial,terciaria (comercial, mixta,etc.). Han dejado la misma edificabilidad para el resto de usos. Si permaneciera la sentencia, el nº de viviendas no se modificaría. Pero los propietarios deberían adquirir más edificabilidad correspondiente a esa pérdida de usos.
Deben pagar por algo que se ha "evaporado". En el caso de no adquirir más usos, el propietario tendría menos edificabilidad. Pero en el global del desarrollo, el nº de viviendas se mantendría.

Por cierto, ¿alguien ha podido ver algo por escrito acerca del levantamiento de la suspensión cautelar en Ahijones? Si alguien tiene algo, estaría bien si pudiera mandarlo a la zona de descargas para echar un vistazo.

Saludos.

 
El Mano
El Mano
28/04/2008 22:34
A eso me refería... si la superficie total del plan se reduce en 30% entiendo que se podrán construir 30% menos de viviendas, no? Y tambien que tendremos un 30% menos de terreno urbanizable de lo que creeíamos.

Enfin, esperemos que el tribunal supremo de ya el asunto por zanjado porque yo tengo recelo a las consecuencias si la cosa se tuerce.
 
C
contradictor
28/04/2008 09:26
El Mano dijo:

La sentencia es declarativa pero ahí está. Si algun grupo ecologista o de vecinos de la zona decide impedir la construcción de viviendas en los 30% (no se si es este el porcentaje) de terreno afectado en nuestra zona tendría el respaldo de la sentencia.

Los socialistas ya han dicho que no solicitarán esa ejecución pero hasta que el Tribunal Supremo no se pronuncie yo no estaré tranquilo.


La zona de protección está localizada en zonas de uso industrial, y terciario. No afectaría a los pisos.
El problema es la pérdida de usos que conllevaría a todos los propietarios. Al no poder intercambiar esos usos por los que interesa a las cooperativas, habría que adquirir más usos en la J. de Compensación (siempre que las cooperativas no tengan un exceso de suelo que compense la pérdida de usos). O sea incremento de precio final de los pisos.

Saludos.
 
El Mano
El Mano
25/04/2008 18:44
La sentencia es declarativa pero ahí está. Si algun grupo ecologista o de vecinos de la zona decide impedir la construcción de viviendas en los 30% (no se si es este el porcentaje) de terreno afectado en nuestra zona tendría el respaldo de la sentencia.

Los socialistas ya han dicho que no solicitarán esa ejecución pero hasta que el Tribunal Supremo no se pronuncie yo no estaré tranquilo.
 
svoice
svoice
25/04/2008 13:02
Pues espero que la no publicación en el BOCM no sea por malicia sino por lentitud.

Y sigo con el tema de la sentencia declarativa, porque creo que es importante, ya que una sentencia declarativa y las sentencias declarativas no tienen ejecución .

Cito de una fuente en internet:
Cita:
En palabras del TS (STS 14 mayo 1987, Ar.3700), las sentencias declarativas contienen como fin autónomo del fallo una mera declaración de certeza de protección de la Ley sin que ésta sea presupuesto de un subsiguiente pronunciamiento condenatorio


O sea, que el juez (o la juez, que no sé si es señor o señora con tanto lío) como mucho dirá que la denuncia de Barranco en su momento estaba respaldada por el Derecho y tenía razón (o no) en decir que el Ayuntamiento no había justificado las recalificaciones.

Creo que este dato es importante
 
El Mano
El Mano
24/04/2008 21:04
Yo sigo sin entender si al final vamos a poder construir en los terrenos tal como lo aprobado en el Plan Parcial o no. Porque hasta que el Tribunal Supremo no de el visto bueno a las justificaciones del Ayuntamiento entiendo que no sabremos la respuesta.
 
S
SufriendoOfigevi
24/04/2008 17:36
Curiosamente e ilegalmente en el BOCM no han publicado la sentencia, ninguna de ellas, entonces para la administración interesadamente no existe, pero sí para la justicia. Entonces que nos van a enseñar lo que pactan y votan en los plenos. También se voto a favor de desclasificar el suelo en el año 96 y hay una sentencia en contra.
¿Os dáis cuenta o no?
Y dale que es aclarativa la sentencia... pero es una sentencia y en cualquier momento se debe de aplicar y nos pillará a nosotros en medio.
Parece mentira que tengamos que oir esto de nosotros mismos...
Y todo lo que se haga en contra de lo convenido y dicho y reflejado en dicha sentencia será desobedecer a los jueces del Tribunal Supremo, dicese será PREVARICACIÓN y no nuestra precisamente. Pero eso nos va a hacer que nos salgamos de rositas y de nosotros dependerá si nos afianzamos nuestras viviendas y los culpables vayan a donde tenían que estar hace ya muchos años, porque son un peligro para la ciudadanía.
 
svoice
svoice
24/04/2008 13:08
Habrá que esperar, entonces... ¿Cómo se puede acceder a esa información que nos cuentan en la carta? Lo que dice la juez en cuestión, ¿Está recogido en algún documento que podamos leer? Qué lío, caramba...
 
R
RomeroMaica
24/04/2008 10:06
¡Hola¡
La referencia que hace al BOCM no es referente al auto de levantamiento de la suspensión, sino relativa a la modificaciones que hizo el Ayuntamiento y de las que ya hemos hablado en otra ocasión.

http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Seccion_BOCM&cid=1142428295987&idBoletin=1142428295940%2C1142428295948%2C1142428295974%2C1142428295987&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&pid=1109265811699&sc=4

Un saludo,
 
svoice
svoice
23/04/2008 18:30
Perdona, SufriendoOfigevi, pero creo no es así. Según comentaba RomeroMaica, para empezar la sentencia es "declarativa", es decir, que no se solicitará su ejecución. ¿No es así?

Con esto no quiero decir que la situación no sea grave, pero creo que no es TAN grave.

¿Alguien puede aportar alguna referencia legal del levantamiento de la suspensión cautelar que pesaba sobre el desarrollo? Creo que había una referencia al BOCAM en la carta de Ofigevi.

 
S
SufriendoOfigevi
23/04/2008 17:22
OFIGEVI nos cuenta lo que queremos oir.
La sentencia es una sentencia y tarde o temprano se ejecutara.
¿Pero no os dáis cuenta de la gravedad que corremos? que esa sentencia declara ilegal todo lo que se haga y de ha hecho hasta ahora?Lo que tenía que hacer OFIGEVI es decirnos la verdad, es dura, pero es la verdad y aunar esfuerzos para que nos aseguren nuestras viviendas, pero para eso hay que ser limpios y ellos están con la mierda que les llega al cuello.
Pues que nos seguimos dejando engañar por lo que veo.
La cumpable de estos hechos es la Administración, pues hagemosles pagar por ello.
 
L
loscar737373
23/04/2008 10:45
Lo que comenta "Logico", sobre el despacho de abogados creo que lleva razon.
Por lo visto hicieron lo mismo en otro PAU (Carabanchel).

Saludos.
 
L
logico
22/04/2008 17:03
Hola buenas tardes a todos. Vamos a ver, creo que estamos confundidos con este asunto, a mi me parece que quien tiene que contestar si admite o no las justificaciones que presenta el Ayuntamiento, es el Tribunal Superior de Justicia, que fue3 el que dicto primero sentencia de este asunto y que posteriormente el T.S. ratifico.

Por lo tanto es el Tribunal Superior de Justicia el que tendria que responder. Por otro lado no estaria yo tan seguro de que se "desdiga" de lo ya dicho.

No se si sera verdad, pero me comentan que un despacho de abogados se ha personado en este asunto, oponiendose en plazo a las modificaciones presentadas por el Ayuntamiento, con lo cual de ser verdad, esto se complica bastante. Si alguien conoce de este hecho que nos de informacion por favor.

Por otro lado, no creo que la gestora se tenga que colgar ninguna medalla con este tema, ya que poco por no decir nada ha hecho en este asunto, incluso descvirtua y da informacion para como dice en alguna ocasion RomeroMaica, "poner en cuarentena", al considerar que el LEVANTAMIENTO de la medida cautelar, finaliza el procedimiento para la ejecucucion de la sentencia ????, Quedan subsanados los defectos de motivacion del PGOM de 1.997 ????, Recuperacion de la clasificacion urbanistica asignada por el PGOM de 1.997 ????, Desaparicion de la causa que motivo el auto de suspension de 27.7.2.007 ?????

Todo esto que asegura al parecer en un escrito la citada gestora, ademas de no ser verdad es una autentica barbaridad, ya que esta todo el asunto pendiente de resolucion del Tribunal Superior de Justicia, y si es verdad que alguien se ha opuesto, con muy mala pinta.

Asi que señores gestores, sean mas precavidos en sus afirmaciones y no mientan tan descaradamente, que nadie se lo ha pedido y sino fundamenten sus afirmaciones.

Con respecto al "levantamiento" de las medidas cautelares de paralizacion de las obras, mi opinion es que al ser este asunto "una patata caliente" de mucha envergadura la jueza se ha lavado las manos ha levantado el auto y se la pasa la "patata caliente" al Tribunal Superior de Justicia y que este decida.

Buenas tardes.
 
C
contradictor
22/04/2008 14:42
Gracias de nuevo, RomeroMaica por la aclaración.
Me parece positivo que la juez haya levantado tan pronto el levantamiento sobre la suspensión del P. de Urbanización.
Del TS, me sigue preocupando el tiempo que pueda tardar en dictar resolución definitiva.
Y sobre todo el tema de la pérdida de usos industriales y terciarios de la zona afectada. Si se mantiene la protección ambiental de esa parte de los terrenos, supondrá un buen palo económico para los propietarios.
El llevar tanto tiempo esperando, me parece que me está afectando. Espero poder pasar de ser pesimista a al menos ser realista ¡¡¡¡¡
Saludos.

 
R
RomeroMaica
22/04/2008 14:02
contradictor dijo:

¿Adjuntan copia del auto de levantamiento?



No se adjunta copia del auto, pero, particularmente, confío en su palabra.

contradictor dijo:

¿Cómo está la situación ahora?



Si el juzgado ha revocado el auto de paralización que dictó en su día, con ello desaparece la traba para urbanizar que existía sobre los terrenos de Los Ahijones.


contradictor dijo:

Yo creo que habría que esperar pronunciamiento del TS sobre la documentación aportada por Ayuntamiento y Comunidad. Sigue vigente la sentencia de julio del año pasado.
O no es así?????
Ya me pierdo con tanto papeleoooooo.



De la carta parece deducirse que ya no está vigente la sentencia de julio dictada por el Tribunal Supremo. Pienso que a esta conclusión llegan fundamentándose en que la sentencia del Tribunal Supremo es declarativa, según el Auto de 31 de enero del TSJM, y en que nadie ha recurrido las modificaciones realizadas por el Ayuntamiento, según El Mensajero.

De cualquir modo, no sabemos lo qué el Tribunal Supremo ha decidido sobre las modificaciones presentadas por el Ayuntamiento en ese órgano judicial, es decir, si se admiten o no se admiten a trámite por ser la sentencia declarativa y, por tanto, no necesitar ejecución.

Un saludo,
 
N
nickel
22/04/2008 13:07
Hola:
No sé si la gestora ha influido en algo en el levantamiento de la paralización. Me imagino que como representante de los propietarios de gran parte de suelo, algo habrán tenido que hacer. Esta es una buena pregunta para la asamblea. Con lo del punto para Ofigevi me refería a que cumplieron su palabra de enviar la carta la semana que dijeron y no como hasta ahora, que utilizan la expresión "en breve" sin saber cuando será.
Saludos.
 
C
contradictor
22/04/2008 12:16
¿Adjuntan copia del auto de levantamiento?
¿Cómo está la situación ahora?
Yo creo que habría que esperar pronunciamiento del TS sobre la documentación aportada por Ayuntamiento y Comunidad. Sigue vigente la sentencia de julio del año pasado.
O no es así?????
Ya me pierdo con tanto papeleoooooo.
Saludos.

 
elmensajero
elmensajero
22/04/2008 10:25
Digo lo mismo que takeda, que tiene que ver la gestora?

Sobre la duda que dice RomeroMaica ; efectivamente eso es lo que significa. Que el denunciante en este caso (PSOE) de momento esta de acuerdo con las modificaciones y no lo impugnara.
 
R
RomeroMaica
22/04/2008 09:16
¡Hola a todos¡
Yo también he recibido la carta, pero tengo una duda sobre si con ello quieren decir que nadie ha impugnado las modificaciones que hizo el Ayuntamiento, para lo cual existía el plazo de un mes para recurrir.

Un saludo,
 
supernena82
supernena82
22/04/2008 00:08
veremos la luz???
 

Fin del hilo
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