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M
MeryCorder
25/03/2008 09:52

CARTA OFIGEVI

4.866 lecturas | 23 respuestas
Según la gestora: que a la famosa sentencia, como que no se la hace caso, y que no pasa nada... ¿Qué opináis?
 
S
SufriendoOfigevi
01/04/2008 11:37
Y así nos va.
Año tras año escuchando farsa y mentiras de Ofigevi, de la administración, de los políticos, targiversaciones de la prensa radio y televisión, dicen lo que les da la gana. Mientras nosotros seguimos igual, pero la culpa es nuestra por permitirlo, no vamos ni a las manifestaciones... aquí no protesta nadie y hasta a algunos les parece normal que se nos mienta y nos quiten lo que es nuestro, ya cuentan con ello... es demencial pero es el sentir general y las gestoras abusan de esto.
 
S
SAYFE
31/03/2008 22:11
Se ve que estamos más perdidos que unos cerdos en un garaje.
Qué lástima!! A quién creemos?? Qué desinformación!!
Pues haremos lo que mejor sabemos hacer...
DEJAR PASAR EL TIEMPO Y DIOS DIRÁ
repito, qué lástima!! creo que esto no puede ya seguir así. Yo por mi parte creo que tomaré algún tipo de medida.
 
R
RomeroMaica
31/03/2008 11:15
¡Hola a todos¡
Yo no tengo conocimientos jurídicos para interpretar las leyes. En general, hay muchos temas en los que no se ponen de acuerdo ni los juristas.

Como dice "Contradictor"
"En temas judiciales especialmente, no existe una verdad única , principalmente por la interpretación que los jueces pueden hacer de las leyes"

Es posible que tengáis razón en lo que decís, pero si nos atenemos estrictamente, y sin interpretaciones, a lo dispuesto en el Auto, 31 de enero, del TSJ y a la ley, se puede afirmar:
- Que la sentencia del TS 2007 y la sentencia del TSJ 2003 son declarativas y no necesitan ejecución.
- Que la modificación del Plan General es una cuestión ajena al contenido de las sentencias del TS 2007 y TSJ 2003.
- Que el Ayuntamiento tiene potestad para modificar el Plan General y es lo que ha hecho.
- Y que si alguien está en contra de las modificaciones tendría que recurrir el Acuerdo de modificación, esto es, vuelta a empezar (otros 10 años para que se resolviera el tema).

Todo ello crea una situación para los cooperativistas, como dice contradictor, de inseguridad jurídica y de no saber a qué atenernos. Y como siempre, los cooperativistas, que somos los perjudicados, estamos en medio del "rifirafe" entre los políticos, los ecologistas, los juristas, la Administración, las gestoras, las Compañías de Seguros, etc.

Un saludo,
 
C
contradictor
31/03/2008 10:29
Para El Mano: bueno yo realmente, no me siento demasiado optimista ¡¡¡¡
Veo que hay 2 posturas realmente contrapuestas: por una parte está el Ayuntamiento y la Comunidad. Para ellos, no pasa nada. Y parece que les da igual lo que dicte la justicia.
Y por otra parte está la justicia: en el último auto de enero del TSJ y en las anteriores sentencias, no dan validez a la unidad de ejecución actual de Ahijones (al incluir zonas de especial protección).
Y la solución me parece complicada (cualquiera que sea).
Como bien decís, si se exluyen de la unidad de ejecución los terrenos protegidos, se perderá en torno a un 30% de terreno bruto (para Ahijones). Y por lo tanto, los usos finales disminuirán para los propietarios. Quizás algunos proyectos no sean viables económicamente en los términos actuales.
Y se sigue avanzando en el desarrollo, pues estaremos en una situación de inseguridad jurídica, que a mí personalmente me preocupa.
Y como casi siempre, ahí estamos los perjudicados en medio de este desaguisado. Y no parece que importemos mucho.
Saludos.




 
L
logico
28/03/2008 20:49
Buenas tardes a todos, quisiera preguntarle a la amiga RomeroMaica, que en que varia lo que comenta Contradictor, a lo que vengo manteniendo hace bastante tiempo y que tantas criticas he recibido por ello.

Creo que lo mas deseable es que hubiera una solucion que no afectara a los intereses, sobre todo de los compradores de las viviendas, lo que ocurre es que desapareciendo superficie (y bastante considerable) de los suelos al dia de hoy protegidos y no urbanizables, la cosa se complicaria bastante.

Insisto, el Ayuntamiento tiene una patata caliente de muy, pero que de muy dificil solucion, y de esto no tiene nadie la culpa, nada mas que el propio Ayuntamiento.

Un saludo
 
El Mano
El Mano
28/03/2008 19:59
A lo mejor tenéis razón, pero las palabras de uno de los jueces del Tribunal Supremo no me dan ese optimismo (hay un link al video en otro hilo).

De todas formas cualquiera de las dos posibilidades que planteais nos afecta muchísimo, porque al excluir una parte considerable de los terrenos como urbanizables nuestros terrenos perderían mucho valor (con el consecuente encarecimiento de los pisos) e incluso podría darse el caso de no haber pisos suficientes para todos. No sé como piensa el Ayuntamiento solucionar esta cagada monumental.
 
C
contradictor
28/03/2008 13:30
Hola,

Bueno me gustaría primeramente dejar claro algo: lo que he comentado en el anterior post, son opiniones personales. En temas judiciales especialmente, no existe una verdad única, principalmente por la interpretación que los jueces pueden hacer de las leyes. Por lo que ni tengo razón ni dejo de tenerla. Lo único que puedo hacer es emitir una opinión. Y puede ser totalmente disparatada.

Sobre el tema de la ejecución de la sentencia, estoy de acuerdo contigo en que parece declarativa y no es necesaria ejecución de la misma. Para el juez, el Ayuntamiento puede emitir toda la documentación que quiera, pero no se va a valorar como "acto ejecutorio de sentencia" puesto que no es el caso. Mantiene la sentencia de julio de 2007 emitida por el TS y dar orden de que dicha sentencia sea publicada en el B.O.C.M. junto con la de febrero de 2003. Por lo tanto es lo que se mantiene en vigor.

Sobre que el Ayuntamiento tiene potestades urbanísticas: también de acuerdo. Es decir, puede dejar el suelo como está actualmente y no variar la unidad de ejecución(manteniendo la calificación de zonas protegidas y señalando adecuadamente estas zonas para evitar su urbanización y deterioro) o puede modificar la actual unidad de ejecución y excluir dichas zonas. De cualquiera de las maneras, respetaría las sentencias y por lo tanto la justicia no tendría nada que decir al respecto. El problema que plantea cualquiera de estas salidas, es la importante disminución de usos para los propietarios.

Me dejo algo seguro por escribir, pero es que me está quedando un post algo largo.

Me gusta mucho RomeroMaica, la forma que tienes de argumentar y debatir. Y sobre todo el respeto que muestras en tus comentarios. Es algo de agradecer y que se echa mucho de menos en estos foros. Ojalá aprendiéramos todos de ti.

Saludos.



 
R
RomeroMaica
28/03/2008 12:29
Por favor, contradictor, me puedes indicar el párrafo y pagína del Auto del Tribunal Superior de Justicia donde se menciona lo que afirmas.

Pues, para mi entender no está tan claro como tú lo afirmas.

En el fallo se dice que "no se consideran Actos de ejecución de sentencia las actuaciones administrativas a que se refieren el escrito, informes y resoluciones aportados a los autos por el Ayuntamiento de Madrid"

pero no porque el escrito, informes y resoluciones aportados no sean válidos , sino porque la sentencia es declarativa y no necesita ejecución, por lo tanto, ni siquiera han entrado a valorar si la documentación aportada por el Ayuntamiento es válida o no.

En el fundamento de derecho séptimo del Auto del TSJ, se menciona como doctrina del Tribunal Supremo la sentencia, 4 mayo 2004, recurso de casación 354/2001, referente a un supuesto en el que la sentencia anuló la delimitación de una Unidad de Actuación y que en ejecución de la sentencia se pidió que el Ayuntamiento efectuara una nueva delimitación, lo cual se rechazó por entenderse que, siendo el pronunciamiento de la sentencia meramente delcarativo, lo solicitado excedía de lo decidio en la misma.
Asimismo, se reconocía que, a la vista de dicha anulación, el Ayuntamiento podía usar sus potestades urbanísticas y adoptar la decisión que creyera más conforme con el interés público . Asimismo, el Ayuntamiento puede entender que lo mejor para el interés público es cambiar la ordenación urbanística de ese suelo o que el suelo quede de momento como está, cosas que no serían contrarias a la sentencia.
....hiciera o no la Administración cuanto se ha dicho, su decisión no tenía nada que ver con la ejecución de la sentencia , dado que ésta no le impuso obligación alguna, así como el error de la parte recurrente es suponer que la ejecución de una sentencia anulatoria de una disposición de carácter general incluye el control de las medidas que la Administración adopte después para sustituir o no sustituir a la disposición anulada .
Por lo tanto, si la Sala no puede imponer a la Administración que ejercite su autónoma potestad de planeamiento , tampoco cabe atraer al ámbito de la ejecución de estas sentencias el ejercicio voluntario de las mismas.
(Párrafos 1,2,3 y 4 del fundamento séptimo del Auto TSJ)

En lo que si te doy la razón es que la pelota está en el tejado de la Administración (Ayuntamiento y Comunidad),pues, como dice la mencionada doctrina del Tribunal Supremo "El Ayuntamiento puede usar sus potestades urbanísticas y adoptar la decisión que crea más conforme con el interés público".

Un saludo,
 
C
contradictor
28/03/2008 10:49
Hola,

Quiero aportar mi punto de vista sobre todo esto.
Yo creo que el auto de 31 de enero del TSJ, lo deja bastante claro. La documentación entregada por el Ayuntamiento y la Comunidad no se puede considerar como "actos de ejecución" de la sentencia de 2007. El auto afirma que la Administración (Ayutamiento y Comunidad) no tiene potestad para el cumplimiento de la sentencia. Y tampoco se le ha solicitado esto.
Es decir, que no se puede seguir administrativamente adelante en la actual unidad de ejecución correspondiente al UZP de Ahijones.
Lo que sí puede hacer el Ayuntamiento es modificar la unidad de ejecución en Ahijones. Si se modifica y se excluyen de la misma las zonas afectadas por el tema de protección medio ambiental, los trámites administrativos podrían seguir adelante al no estar ya afectado el planeamiento por ninguna sentencia o auto (otra cosa es que esta medida sea viable económicamente para los propietarios de la Junta de Compensación).
Y esto se debería haber hecho hace ya unos años.
La pelota está en el tejado de la administración (Ayuntamiento y Comunidad). La justicia lo tiene claro: la unidad actual de ejecución de Ahijones es inviable.

Saludos.

 
R
RomeroMaica
28/03/2008 09:50
¡Hola a todos¡
Es posible que el Tribunal Supremo falle lo mismo que el Tribunal Superior de Justicia, en el Auto de 31 de enero de 2008, esto es, que tanto la sentencia del Tribunal Supremo 2007 como la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia 2003, son declarativas y no necesitan ejecución, así como que las modificaciones del Plan General son ajenas al contenido de la sentencia. En este caso, creo, humildemente, que ya no entraría a valorar si los cambios son suficientes o no.
Un saludo, y si estoy equivocada, Mano, me corriges.
 
El Mano
El Mano
28/03/2008 00:28
Quien ha dicho que se acabó el tema de la sentencia? Ojala...

De momento el Ayuntamiento ha hecho algunos cambios al PGOU del 97 y de ello informó al tribunal. Ahora falta que el tribunal considere suficientes los cambios presentados para retirar la sentencia.
 
S
SAYFE
27/03/2008 23:31
Pues eso que se acabo el tema de la famosa sentencia.
 
Desesperado
Desesperado
27/03/2008 21:18
Como veo que algunos están hablando de una carta enviada por una determinada gestora. Con un claro desconocimiento de lo que allí se dice, envío un trozo de dicha carta, lo que falta no tiene ningún valor para alguien que no pertenezca a una de las cooperativas gestionadas por dicha gestora.
El pasado 24 de Enero de 2O08, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid adoptó el acuerdo de aprobación definitiva de la documentación complementaria a la memoria del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.
Con fecha 15 de Febrero de 2008 se procedió a la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de la resolución por la que se hace público el acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 24 de Enero de 2008, del cual adjuntamos copia.

Con esta documentación, la Junta de Compensación ha presentado ante el Titular de Juzgado n° 18 el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento y del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, para que pueda proceder a la revisión de la referida medida cautelar de suspensión de las obras de urbanización del sector de Los Ahijones, y que, una vez subsanadas las deficiencias del Plan General, dicha medida quedaría sin efecto por satisfacción extraprocesal.
Sin otro particular, atentamente


Junto con esta página se envían otras dos que son una fotocopia de las páginas 25 y 26 del B.O.C.M. (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid) nª 39, el cual podéis descargar en este enlace:
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Seccion_BOCM&cid=1142428295987&idBoletin=1142428295940%2C1142428295948%2C1142428295974%2C1142428295987&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura

Aquel que quiera que se lo mire y así podrá hablar mejor de lo allí expuesto.
 
M
MeryCorder
27/03/2008 08:35
Gracias por vuestras opiniones y aclaraciones
 
R
rmonje
26/03/2008 20:19
Mira RomeroMaica, si aceptas un consejo, al señor este Logico, no pierdas el tiempo entrando a su juego, por que demasiado tiempo creo yo , que pierde en el foro, para no tener ningun interes... por lo menos aquel que es socio, y quiere denunciar , sabemos que tiene que perder y ganar.

Un saludo.
 
R
RomeroMaica
26/03/2008 13:57
Para "logico sin acento"

Yo no soy abogado, lo único que he hecho es limitarme a repetir literalmente lo que dice el Auto del Tribunal Superior de Justicia, de 31 de enero de 2008, y la Resolución, de 14 de febrero de 2008.

La interpretación, los conocimientos jurídicos y los comentarios imparciales y altruistas, sin aportar ningún fundamento jurídico, los dejo para los que se las dan de entendidos en la materia como usted.

Le reitero, lo que ya le dije en una ocasión, que la próxima vez que quiera hacernos otro favor tan altruista como los suyos, se dirija a los medios de comunicación para que de este modo no "matemos al mensajero" y su mensaje llegue a todos los afectados por la sentencia del Tribunal Supremo y no sólo a los cooperativistas de Los Ahijones.

Un saludo,
 
L
logico
26/03/2008 11:53
Buenos dias de nuevo, veamos RomeroMaica, yo no soy abogado, pero usted al parecer si, en funcion de sus conocimientos juridicos y de su ultimo comentario, me gustaria hacele algunas preguntas, si no le molesta :

1ª.- Considera usted que con los ultimos informes y resolucion tantyo del Ayuntamiento como de la Comunidad de Madrid aqui mencionadas por usted, se legaliza toda la situacion de los Paus, que solicitan las sentencias tanto del Tribunal Superior de Justicia como del Tribunal Supremo ??.. porque de ser asi se cabaria el problema....

2ªSi las sentencias anulan o suspenden partre del Plan General de 1.997(los que se refieren al ambito de estos Paus), y pasa la clasificacion de los terrenos afectados a del 1.985, cuyas caracteristicas son de suelo protegido no urbanizable.... como se entiende esto ???

3ª.- Y por ultimo, comenta usted que referente al acuerdo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se puede interpoiner recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses contados desde el dia siguientea su publicacion, que al parecer fue el 15.2.08..... Se sabe si alguien ha interpuesto algun recurso en contra de dicho acuerdo ???. ya que si no se ha presentado nada, estariamos solo a unos dias de que se allanara el camino de la teorica soluciuon.

Espero, si no le molesta su opinion al respecto.

YUn saludo
 
L
logico
26/03/2008 10:57
Hola buenos dias a todos, ya veo que en este pais se sigue practicando el deporte de "matar al mensajero".

Vamos a ver, no me he referido ni un solo momento a ninguna carta de la Gestora Ofigevi, la cual desconozco por completo, simplemente he contestado a la peticion de opinion que hace Marycorder, en su comentario y que fue el siguiente :
...."Segun la gestora, que a la famosa sentencia, como que no se le hace caso, y que no pasa nada..¿Que opinais ?....

A raiz de ese comentario, he dado mi opinion, por lo visto no del gusto de los demas, pero esa es mi opinion que se supone sera tan validad como la de cualquier otra persona, otra cosa es que se este de acurdo o no, y que se vea mas enfasis o menos.

Repito, he dado la opinion solicitada por Marycorde, para nada he mencionado, cuestionado o criticado ninguna carta de la Gestora Ofigevi, por el simple hecho de ignoarar su existencia y contenido.

Un saludo
 
A
ahijonero
26/03/2008 10:12
Para logico:

Estupenda opinión, pero se ve que la carta no la ha visto de lo contrario diría otra cosa. Yo que tengo la carta delante no dicen nada de "pasarse por alto la sentencia", sino que se está a la espera que el juez resuelva en base a la documentación aprobada tanto por ayuntamiento como por la comunidad de madrid.

Esto te lo digo para tu información, que veo que no está clara.
 
R
RomeroMaica
26/03/2008 08:39
Para "logico sin acento"
Observo que para ser imparcial y altruista, como te defines, pones mucho énfasis e ímpetu en tus palabras.

A la carta de Ofigevi se adjunta copia del BIOCM, 15 febrero 2008, en el que se publica una Resolución por la que se hace público el Acuerdo del Consejo Gobierno de la Comunidad de Madrid.
-En el apartado IV se dice que conforme al artículo 61.1 de la Ley 9/2001, corresponde al Consejo de Gobierno, no sólo la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización, sino también las revisiones y aprobación de las modificaciones , previo informe de la Comisión de Urbanismo.
-El informe de Urbanismo fue emitido el día 17 de diciembre de 2007.
-A la modificación del Plan General se le ha dotado de efecto retroactivo, esto es, su eficacia se retrotae a la fecha del Acuerdo de aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de 1997.
-Contra el presente Acuerdo se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente a su publicación.

En resumen, la sentencia del Tribunal Supremo se refiere al Plan General de 1997, pero no a las modificaciones que el Ayuntamiento ha realizado a dicho Plan. Por lo tanto, es indiferente si la sentencia es declarativa o no declarativa (no necesita ejecución), pues, la sentencia no se refiere ni afecta a las modificaciones del Plan General 1997, para que afecte a dichas modificaciones habría que interponer de nuevo otro recurso.

Un saludo,
 
L
logico
25/03/2008 17:10
¡¡TREMENDA OPONION!!

Menudo alarde de seriedad, profesionalidad y civismo, que de ser verdad lo que comenta Merycorder, con respecto a la informacion que proopaga y la opinion que tiene la Gestora Ofigevi, de una sentencia firme del Tribunal Supremo !!... de la que dice "no hay que hacer caso !!... que no pasa nada !!... Inauditamente bananero !!

Estamos llegando a una degradacion tal en este Pais, que por lo visto, ya "el todo vale", es moneda de cambio.

Y si lo unico que nos quedaba era la justicia y la ley, pues ya sabemos..... si se cometen irregularidades fuera de la ley y la justicia, en este caso el Tribunal Supremo !!, sentencia con la ley en la mano, anulando actos ilegales, y suspendiendo por tanto hechos irregulares, pues nada segun la Gestora Ofigevi, hay que ignorar la ley y no hay que hacerle ni puñetero caso !! que no pasa nada !!... vwnga, ¿VIVA ESPAÑA!

Se supone que dicha Gestora Ofigevi, tendra "PODEROSAS RAZONES", para asegurar al dia de hoy, lo que aun esta por determinar en los tribunales ???... y que crea la sospecha racional, de la alteracion por las buenas ?? del orden establecido, al no fundamentar juridicamente su opinion, sino simplemente y con un descaro bananero absoluto, aconsejar el ignorar la ley y no hacer caso de una sentencia del Tribunal Supremo !!... que no pasa nada !!....¡¡ASOMBROSO Y TEMERARIO !!

Vamos a ver señores de la Gestora Ofigevi, en funcion de su informacion, consejo y opinion (de ser cierta), de la sentencia del Tribunal Supremo, segun indica Merycorder, yo le haria tres preguntas:
1ª.- Porque segun ustedes a una sentencia firme del Tribunal Supremo, en aplicacion de la ley, ..."NO HAY QUE HACERLE CASO" ???... sobre todo de la importancia y clado de esta que nos ocupa. ???
2ª.- En que se basan ustedes "AL DIA DE HOY"... para saber y asegurar, que a pesar de dicha sentencia firme, a la que segun ustedes no hay que hacerle caso ??..."NO PASARA NADA!" ???
3ªEn definitiva, que "PODEROSAS RAZONES, tienen ustedes al dia de hoy, para aconsejar en este caso, que se "haga caso omiso de la ley" ?? y ademas asegurar que incumpliendola.. "NO PASA NADA" ????

Mi opinion es que si el Ayuntamiento y ante los Tribunales, ya esta metido en un lio muy gordo, con la "ayuda" de las manifestaciones de la citada Gestora Ofigevi, lo unico que puede ocurrir es complicarlo aun mas, y no digo nada de lo que indirectamente se lo pueden complicar ustedes a sus gestionados los cooperativistas.

Creo que por la gravedad de cuanto se comenta, son muchos los que esperan su respuesta.

Un saludo
 
elmensajero
elmensajero
25/03/2008 14:18
Leer esto, y mirar lo que puede pasar:


http://www.vecinosdelsureste.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&p=613&sid=2c301b02ba4545e15a5b95afed046cfd#613



¿Donde esta públicado? Que yo sepa todavia no esta publicado.
 
F
flecher
25/03/2008 12:47
yo he llamado a TAU y me han comentado que la Sentencia de enero no afecta para nada. Que la documentación que aportó el Ayto. ya está publicada en el BOE.
En fin, no me queda otra que creer....
 

Fin del hilo
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