Para Tantalo,
Cuando solicitas algo, como la copia de un contrato, la gestora te dice que te tienes que dirigir al Consejo Rector a través de un Fax de la gestora, lo cual es del todo incomprensible.
No reiteré la petición porque encontré en internet la ley que regula el seguro de caución, el cual es el que nosotros tenemos, aunque con cláusulas abusivas, las cuales, según la ley, hay que tenerlas por no puestas.
El seguro de caución me garantiza la devolución de mi dinero hasta la entrega de las llaves.
En cuanto a la responsabilidad de los gestores-promotores te recomiendo que te mires las siguientes leyes:
La Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, cuando define a los promotores no especifica nada sobre las cooperativas de viviendas, sin embargo, en la exposición de motivos y en el art. 17.4, cuando regula la responsabilidad, equipara la figura del promotor a los gestores de cooperativas. El art. 17.4 dice literalmente lo siguiente:
".......la responsabilidad del promotor que se establece en esta ley se extenderá a las personas físicas o jurídicas que, a tenor del contrato o de su intervención decisoria en la promoción, actúen como tales promotores bajo la forma de promotor o gestor de cooperativas...."
Asimismo, en la Disposiciòn Adicional primera de la mencionada Ley 38/1999 se dice literalmente lo ss:
"La percepción de cantidades anticipadas en la edificación por los promotores o gestores se cubrirá mediante un seguro que indemnice el incumplimiento del contrato en forma análoga a lo dispuesto en la Ley 57/1968, de 27 de julio.....
a)La expresada normativa será de aplicación a la promoción de toda clase de viviendas, incluso a las que se realicen en régimen de comunidad de propietarios o sociedad cooperativa".
También en el último párrafo de mi póliza se hace referencia a la Ley 57/1968.
Un saludo,