pmp dijo:
Hola,
Te he puesto un enlace de como funciona un seguro de caucion y afianzamiento de ti depende si quieres informarte o no.
Un saludo,
¡Hola Pmp¡
Tanto me has insistido en que mire la página de HCC que no me ha quedado más remedio que mirar, y, tras una breve lectura, he llegado a las siguientes conclusiones:
-En primer lugar, en la página de HCC pone como título Seguro de Caución y Afianzamiento, en el desarrollo del título
no se hace ninguna distinción clara entre caución y afianzamiento, sino que para ellos es lo mismo caución que afianzamiento, esto es, una fianza (si miras en el diccionario comprobarás que caución significa fianza al igual que afianzamiento y el aval bancario).
Igualmente, si miras en internet comprobarás que el seguro de afianzamiento es una modalidad del seguro de caución que el Decreto 2114/68, La ley 57/68 y la Ley 38/99 de Ordenación de la Edificación exige suscribir a todas las personas físicas o jurídicas que promueven las viviendas y que garantiza a los compradores que las cantidades que éstos entregan a los Promotores, con anterioridad a la entrega de las viviendas, serán devueltas en caso de no efectuarse la construcción de las mismas, o si esta construcción no se realizase en los plazos pactados entre las partes en el contrato de compraventa.
-En segundo lugar, parece que HCC distingue entre promotor privado y cooperativa. Según esta compañía para el promotor privado la aplicación de la Ley 57/68 es obligatoria pero en cambio para las cooperativas sólo rige la Ley 57/68 en el supuesto de lo que ellos denominan segunda póliza.
Lo cual resulta chocante, pues, la Disposición Adicional de Ley 57/68 y el Decreto 3114/68, sobre aplicación de la Ley 57/68, dispone que esta Ley es
obligatoria también para Las Comunidades y las Cooperativas de Viviendas.
Por ello, el art. 114 4ª b)del Decreto 2114/68, de 24 de julio, sobre las Cooperativas de Viviendas de Protección Oficial, al referirse a los requisitos que tienen que cumplir los promotores, dice literalmente lo siguiente:
"b) Aval bancario suficiente o contrato de seguro que
garantice la devolución del importe de las
cantidades recibidas más los intereses legales correspondientes, en caso de no obtener la calificación definitiva o no terminar las obras dentro del plazo fijado en la calificación provisional o en la prórroga reglamentaria concedida......"
-En tercer lugar, la Cía HCC en vez de decir, como muy bien dice la ley, que mediante la póliza se garantiza las cantidades anticipadas en la construcción, refiere que la póliza garantiza las cantidades entregadas para la compra de vivienda, con ello parece referirse a aquellos casos en que la vivienda está construida eludiendo con ello los casos en que no se termina la construcción o no te entregan la cédula de habitabilidad.
-En cuarto lugar, HCC parece distinguir entre dos pólizas, una póliza primera, sin especificar cómo se denomina ni por qué ley se rige, y una póliza segunda que cancela la póliza anterior, que se denomina póliza de afianzamiento, y que se rige por la Ley 57/68 (Póliza Colectiva de Afianzamiento de Cantidades Entregadas para la Compra de Vivienda).
Como ya he mencionado anteriormente, Póliza de Afianzamiento y Póliza de Caución es lo mismo, pues, que yo sepa,
sólo existe un seguro, o aval bancario, que obligue a los promotores a garantizar las cantidades entregadas a cuenta de la construcción y que se rija por la Ley 57/68. En realidad, el fin del seguro es la garantía o fianza que otorga la Cía de Seguro (o Banco) de que la operación-construcción es legal, con indepedencia de como lo llamemos.
Por todo ello, yo me pregunto a qué póliza primera se refire HCC o a qué seguro de caución se refiere el escrito enviado por Ofigevi adjuntando el certificado emitido por HCC.
En resumen, la ley está muy clara en este tema lo que no está claro es
la telaraña que han tejido la Cía de Seguros y las Gestoras s:
-El contrato que tenemos no se denomina de compraventa sino contrato de inscripción en la cooperativa.
-En el contrato que tenemos no figuran plazos.
-El contrato que tenemos está firmado por la cooperativa que somos nosotros, pero en realidad, y como todos sabemos, lo ha elaborado la gestora así como la creación de la cooperativa, pues, si lo hubieramos suscrito nosotros no vamos a ser tan tontos de no denominarlo contrato de compraventa o de no especificar las fechas de entrega de las llaves.
-El tomador del seguro de la póliza somos nosotros, esto es, la cooperativa, y, reiterando lo dicho anteriormente, no vamos a ser tan tontos de contratar un seguro y tirarnos piedras encima de nuestro tejado.
Es increíble
lo ruines y la poca verguenza que tiene toda esta gente, por no llamarla
gentuza , tanto las gestoras como las Cías de Seguros, que tratan de aprovecharse de los más débiles enrevesando todas estas cuestiones, como son los requisitos formales y la letra pequeña de los contratos, para eludir su responsabilidad en el supuesto de un siniestro.
Un saludo y perdona por el tocho,