Ley 57/1968 sobre percepcion cantidades entregadas
¿Están garantizadas las cantidades aportadas en caso de quiebra y falta de celula de habitabilidad?
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sabeis las cantidades aportadas deben estar garantizadas, esto esta regulado en la ley 57/1968.
Y dice claramente que estan cubiertas si no se optiene la celula de habitabilidad. Lo dice en el articulo 2 aparado a.
Entonces que pasa estan cubiertas las cantidades por el seguro si hay quiebra y el baco se comiera cin sus intereses la pasta?
Un saludo