Volver al foro
A
artitodeofigevi
20/04/2009 10:20

Ley 57/1968 sobre percepcion cantidades entregadas

¿Están garantizadas las cantidades aportadas en caso de quiebra y falta de celula de habitabilidad?

1.198 lecturas | 0 respuestas
sabeis las cantidades aportadas deben estar garantizadas, esto esta regulado en la ley 57/1968.

Y dice claramente que estan cubiertas si no se optiene la celula de habitabilidad. Lo dice en el articulo 2 aparado a.

Entonces que pasa estan cubiertas las cantidades por el seguro si hay quiebra y el baco se comiera cin sus intereses la pasta?

Un saludo
 
Etiquetas
Ley 57-1968

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal y Política de Privacidad  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento