Infraccion convocatoria Asamble
¿Cuáles son las infracciones en materia de cooperativas según la Ley de Cooperativas?
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Por si sirviera de información para alguien:
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto
MINISTERIO TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES(BOE 8-8-2000, núm. 189)
Corrección Errores BOE 22-9-2000, núm. 228
Aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.................
Infracciones en materia de sociedades cooperativas
Artículo 38. Infracciones en materia de cooperativas.
Se sujetan a las prescripciones de este artículo, las infracciones de las sociedades cooperativas, cuando la legislación autonómica se remita al respecto a la legislación del Estado, cuando no se haya producido la referida legislación autonómica o cuando aquéllas desarrollen su actividad cooperativizada en el territorio de varias Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
1. Son infracciones leves: El incumplimiento de las obligaciones o la vulneración de las prohibiciones impuestas por la Ley de Cooperativas, que no supongan un conflicto entre partes, no interrumpan la actividad social y no puedan ser calificadas de graves o muy graves.
2. Son infracciones graves:
a) No convocar la Asamblea General ordinaria en tiempo y forma.
b) Incumplir la obligación de inscribir los actos que han de acceder obligatoriamente al Registro.
c) No efectuar las dotaciones, en los términos legalmente establecidos, a los fondos obligatorios o destinarlos a finalidades distintas a las previstas.
d) La falta de auditoría de cuentas, cuanto ésta resulte obligatoria, legal o estatutariamente.
e) Incumplir, en su caso, la obligación de depositar las cuentas anuales.
f) La transgresión generalizada de los derechos de los socios.