Hola.Vaya lío que tenemos todos con este tema.
A ver, son dos temas diferentes.
1º Cuenta vivienda: la abres dónde y cuando te da la gana,y los intereses que genera no le importan a nadie fiscalmente.El único requisito indispensable es que cuando se cumplen 4 años, ese dinero esté "gastado" en comprar una casa, sin prórrogas posibles de ningún tipo. Año a año te desgravas en la declaración el 15 % de lo aportado. Resumiendo, es como "anticipar" dinero dirigido a la compra de un piso, antes de comprarlo.
2º Compra de vivienda, en nuestro caso dinero entregado al promotor:lo que entregamos anualmente para el pago de la entrada de nuestros pisos. Te desgravas el 15 %. Igualmente, antes de que se cumplan 4 años desde que empiezas a pagar, según Hacienda ya tienes que tener tu residencia fijada en el nuevo piso. Como nos va a pasar a todos, habrá que pedir una ampliación del plazo, que se prorroga otros 4 años, adjuntando un certificado de la cooperativa o promotora que justifique dicho retraso.
Te cuento mi caso: yo tenía una cuenta vivienda, que "legalicé" entregando el saldo de la misma a Ofigevi al apuntarme a la cooperativa, teniendo un plan de pagos personalizado, lógicamente inferior mes a mes al del resto de gente.Esto fue en... el año 2001 (dioossss)
Aunque suene a cuerno quemao, por el vacile al que nos tienen sometidos, yo intentaría aportar el saldo total de la cuenta a Ofigevi, liquidándola, y que te hicieran un plan de pagos nuevo. Con ello, sólo te afectaría el 2º punto, esto es, que en el 2007 (2003, cuando empezaste, más 4 años) no vas a tener tu casa hecha, con lo que tendrás que pedir una prórroga en ese año, por otros 4, y rezar para que estén en el 2011...
Si no te lo aceptan en Ofigevi, habla con Hacienda, presenta declaraciones complementarias, y devuelve las desgravaciones de la Cuenta Vivienda, porque te colocan fijo.
Saludos.