Hola a todos. No suelo participar en el foro, pero se de buena tinta los pasos que se siguen según la Ley del Suelo de Madrid. Os cuento:
1) Aprobación definitiva del Plan Parcial (figura de ordenación del ámbito): si no se aprueba en este mes se hará en septiembre. A nivel interno, el Ayuntamiento lo tiene aprobado ya.
2) Si aún no tiene constituida la Junta de Compensación, habrá que constituirla. Para ello, se ha de elaborar el Proyecto de Bases y Estatutos. Se aprueba inicialmente,se notifica individualmente, se somete a información pública un mes y se aprueba definitivamente si no hay alegaciones.
3) Se constituye la Junta de Compensación en Escritura Pública, aprobación por la Comisión de Gobierno, e inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras.
4) Elaboración del Proyecto de Urbanización, aprobación inicial de éste en la Comisión de Gobierno del Ayto. Madrid y aprobación definitiva por la misma comisión.
5) Elaboración del Proyecto de Reparcelación del ámbito, para adjudicar las parcelas resultantes a cada propietario, y ceder al Ayto el 10% del aprovechamiento total, los viales, parques, equipamientos.. Aprobación inicial y definitiva (art. 174 Reglamento de Gestión Urbanística). Inscripción en el Registro de la Propiedad de cada una de las parcelas a nombre de cada propietario.
6) Urbanizar (este paso puede ser antes o simultáneo al punto 5).
7) solicitar licencias de obras, depósito de avales, etc. y construir.
8) El último paso en cuanto al ámbito, suele ser la liquidación y disolución de la Junta de Compensación, que no se disuelve hasta que estén totalmente abonadas las cargas y cuotas de urbanización y demás gastos.
Contad con 4 o 5 años más.
Saludos