REFRITO DERECHOS COOPERATIVISTA
¿Cuáles son las causas de baja justificada en una cooperativa?
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DERECHO DE BAJA JUSTIFICADA
El artículo 114.5 de esta misma ley dice:
“Los Estatutos deberán establecer las causas de baja no justificada de un socio, entendiéndose justificadas las causas no previstas”
Vayamos pues a los estatutos:
Art.9.2. Se considerará como baja voluntaria no justificada:
a) Cuando el socio incumpla el plazo de preaviso establecido […> (esto convierte una baja justificada en injustificada)
b) Cuando el socio incumpla las obligaciones establecidas en la Ley, Estatutos, normas de la promoción o en el contrato de incorporación (por cierto, lo tenéis?) a la misma, en forma que perjudique gravemente los intereses de la Cooperativa.
c) Cuando el socio incumpla el plazo mínimo de permanencia exigido en el artículo 7, (nuestros estatutos solo obligan a permanecer hasta el final del ejercicio económico en que se quiere causar baja).
Art.9.3. Se considerará justificada la baja voluntaria del socio en los casos:
- prórroga de la actividad de la Cooperativa.
- fusión o escisión de la cooperativa.
- cambio de clase o la alteración sustancial del objeto social de aquélla,
- la exigencia de nuevas aportaciones obligatorias al capital. (social, se entiende) gravemente onerosas.
- la exigencia de nuevas cargas u obligaciones extraestatutarias y gravemente onerosas.
- la agravación del régimen de responsabilidad de los socios.
- la agravación de su participación en la actividad cooperativizada. (incremento mayor del 50% sobre la pauta precedente)
- la agravación del tiempo mínimo de permanencia o en los demás supuestos contemplados en la LCCM, (incremento mayor del 50% sobre la pauta precedente)
- No viene en este articulo, pero en el apartado C) de este articulo, se incluye también como justificada la baja por finalización de fase o promoción.
El aumento de las aportaciones mínimas a cuenta de la vivienda, es un aumento de la participación en la actividad cooperativizada (actividad dirigida al objeto social de la cooperativa).
Otro ejemplo: el famoso contrato de adhesión impone una carga extraestatutaria onerosa, la participación en el fondo de compensación, así que además de aprobarse por dos tercios de la asamblea, y da derecho a baja justificada, en los términos ya explicados.
En último caso, ante la duda, podríamos decir que no está expresamente listado como baja no justificada.