REFRITO DERECHOS COOPERATIVISTA
¿Cómo se convoca una Asamblea General en una cooperativa?
1.891 lecturas | 5 respuestas
ASAMBLEA GENERAL.
Iniciativa para promoverla.
•La Asamblea General podrá ser convocada a petición de al menos un 10 % de los socios o de 50 socios, con el orden del día propuesto por los peticionarios.
(REF: LCCM 4-99, Art 31)
Convocatoria.
•Mediante carta enviada al domicilio del socio o por otro medio que garantice su recepción.
•La convocatoria ha de expresar con claridad el orden del día con los asuntos a tratar.
•El orden del día incluirá los temas solicitados por el 10 % o por 50 socios, en escrito dirigido al Consejo Rector previamente a la convocatoria o dentro de los cuatro días siguientes a su publicación.
(REF: LCCM 4-99, Art 32)
•Si los hubiera, en el orden del día deberá indicarse expresamente la existencia de devios de costes superiores al IPC.
(REF: estatutos, Art 40)
•El 10% de los socios podrán requerir la presencia de Notario para que levante acta de la Asamblea. Los honorarios notariales serán de cargo de la cooperativa.
(REF: LCCM 4-99, Art 36)
Constitución.
Quórum:
•1ª convocatoria: 50% de los socios
•2ª convocatoria: 10% de los socios o 50 socios
(REF: LCCM 4-99, Art 33.1)
Lista de asistentes:
•5% de los socios presentes podrán designar un interventor para la confección de la lista.
(REF: LCCM 4-99, Art 33.4)
Acuerdos.
•Indispensable que asunto figure previamente en el orden del día. (Excepto revocación cargos sociales, entre otros)
(REF: LCCM 4-99, Art 34.1)
•El 10 % de los socios presentes, o 50 de ellos, tendrán derecho a formular propuestas de votación sobre los puntos del orden del día.
(REF: LCCM 4-99, Art 34.3)
•Aprobación:
oOrdinarios: 50% de los votos presentes.
(REF: LCCM 4-99, Art 34.4)
oElectorales: mayoría simple de los presentes. (ibidem). Si no figuraba en el orden del día 2/3
oExtraordinarios: nuevas obligaciones economicas o extraestatutarias: 2/3 de los presentes.
(REF: LCCM 4-99, Art 34.5)
oEn caso de empate, el Presidente puede ejercer voto dirimente.
(REF: estatutos, Art 43.4)
Delegación de voto.
•El socio puede delegar por escrito en otro socio.
•El socio puede delegar por escrito en familiares primer orden, no socios.
•Cada socio puede representar como máximo a otros dos.
•Familiares de primer orden, sin límite.
(REF: estatutos, Art 43)
Acta.
•Cualquier socio podrá solicitar certificación del acta, quedando el consejo rector obligado a proporcionarla.
(REF: LCCM 4-99, Art 34.4)
Impugnación de acuerdos.
•Acuerdos nulos: contrarios a la ley. Cualquier socio puede impugnar ante un juez. Periodo de un año. Indefinido si atenta a orden público.
•Acuerdos anulables: contrarios a estatutos o intereses cooperativa. Drecho impugnación caduca a los cuarenta días. Pueden impugnar:
oAsistentes que hubieran hecho constar en acta disconformidad.
oSocios Ausentes.
oAquellos socios que hubieran sido ilegítimamente privados de voto.
(REF: LCCM 4-99, Art 38)