I. Qué es una cooperativa de viviendas
Son aquellas cooperativas que tienen por objeto procurar exclusivamente a sus socios viviendas o locales, edificaciones e instalaciones complementarias; mejorar, conservar y administrar dichos inmuebles y los elementos comunes; Crear y prestar los servicios correspondientes, pudiendo también realizar la rehabilitación de viviendas, locales y otras edificaciones e instalaciones destinadas a ellos. En consecuencia podrán ser socios de la Cooperativas de Viviendas las personas físicas que necesiten alojamiento para sí o sus familiares.
La finalidad principal de este tipo de cooperativas es la adquisición de una vivienda a estricto precio de coste, esta ausencia de ánimo de lucro es la nota característica de una cooperativa de viviendas.
Las cooperativas de viviendas constituyen un sistema muy eficaz para facilitar una vivienda a sus socios. El socio de una cooperativa de viviendas es a la vez promotor indirecto de su vivienda y adjudicatario de ella. Si el socio está correctamente informado sobre la situación de la cooperativa las ventajas de esta forma de promoción son indiscutibles. Entre las ventajas que supone acceder a una vivienda en cooperativa cabe destacar el ahorro económico que implica la autopromoción de viviendas con el añadido de poder influir en la calidad de sus viviendas.
La duración media de una promoción de viviendas en cooperativa es de 2 a 3 años contando con que el terreno este urbanizado y apto para la edificación. Si no estuviera urbanizado los plazos pueden alargarse considerablemente.
Todas las cooperativas deben cumplir la legislación que se aplica a los promotores de viviendas, respecto de las garantías de las cantidades a cuenta entregadas y de la calidad en la edificación.
Las cooperativas que promuevan viviendas protegidas, además deberán respetar los precios máximos de venta que se determinan por los módulos que determina el gobierno central y las comunidades autónomas. Su inobservancia se considera infracción muy grave y puede ser sancionada con multas de hasta 60.000 € y la devolución de las cantidades pagadas en exceso.
Sacado de http://www.puntoycoma.es/frontend/puntoycoma/noticia.php?id_noticia=34&id_seccion=45