Esto es parte del REGLAMENTO DE VIVIENDAS DE PROTECCION PUBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
DECRETO 11/2005, de 27 de enero, por el que se aprueba de Reglamento de Viviendas con Protección Publica de la Comunidad de Madrid.
PREAMBULO
La ley 6/1997, de 8 de enero, de Protección Publica de la Comunidad de Madrid, creo la figura de la Vivienda con Protección Publica, conceptuándola como aquella que con una superficie construida máxima de 150m², cumpliese las condiciones de destino, uso, precio y calidad establecidas reglamentariamente y fuera calificada como tal por la Comunidad de Madrid.
REGLAMENTO DE VIVIENDAS CON PROTECCION PUBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Capitulo 1
La Vivienda de Protección Publica
Disposiciones Generales
Articulo 1
Objeto
El objeto de la presente norma es la regulación del régimen jurídico de la Vivienda de Protección Publica establecida por la ley 6/1997, de 8 de enero, de Protección Publica de la Comunidad de Madrid.
Articulo 2
Concepto de Tipos de Vivienda de Protección Publica.
*1. Es Vivienda de Protección Publica aquella que, de conformidad con lo establecido en la ley 6/1997, de 8 de enero, de Protección Publica de la Comunidad de Madrid y cumpliendo los requisitos de superficie, destino, uso, calidad y precio máximo que se establecen en el presente Reglamento, y en las disposiciones que lo desarrollen, sea calificada como tal por la Comunidad de Madrid a través de la Consejería competente en materia de vivienda.
*2. Son Viviendas de Protección Publica:
A) Las Viviendas de Protección Publica para la venta o uso propio, que a su vez pueden ser:
a) Viviendas de Protección Publica Básica (VPPB): Tendrán una superficie construida máxima de 110m², pudiendo incrementarse si esta destinada a familias numerosas, de conformidad con los dispuesto en la normativa aplicable y sin que pueda superarse los 150m² construidos.Tendrá un precio máximo de venta e ira destinada a personas con ingresos familiares que no excedan del limite que establezca la normativa reguladora del correspondiente Plan de Vivienda de la Comunidad de Madrid.
b) Viviendas de Protección Publica de Precio Limitado (VPPL): Tendrán una superficie construida máxima de 150m² construidos, un precio máximo de venta e ira destinada a personas con ingresos familiares que no excedan del limite que establezca la normativa reguladora del correspondiente Plan de Vivienda de la Comunidad de Madrid y, cuando tenga una superficie construida de 1110 y 150m², ira destinada preferentemente a familias numerosas.
B) Las Viviendas de Protección Publica para arrendamiento, que a su vez pueden ser:
a) Viviendas de Protección Publica para Arrendamiento (VPPA): Tendrán una superficie construida máxima de 110m², pudiendo incrementarse si esta destinada a familias numerosas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable y sin que pueda superarse los 150m² construidos. Estará sujeta a una renta máxima e ira destinada a personas con ingresos familiares que no excedan del limite que establezca la normativa reguladora del correspondiente Plan de Vivienda de la Comunidad de Madrid.
b) Viviendas de Protección Publica para Arrendamiento con Opción a Compra (VPPA OC) : En toda promoción de Vivienda con Protección Publica para Arrendamiento, al menos la mitad de las viviendas que la integran serán Viviendas de Protección Publica para Jóvenes con Opción a Compra. Estás viviendas tendrán una superficie construida máxima de 70m² e ira destinada a menores de 35 años. con ingresos familiares que no excedan del limite que establezca la normativa reguladora del correspondiente Plan de Vivienda de la Comunidad de Madrid.
Articulo 3
Extensión de la Protección Publica.
La Protección Publica se Extenderá también a:
a) Los locales de negocios situados en los inmuebles destinados a vivienda, cuya superficie útil no exceda del 40% de la superficie útil total.
b) Los garajes y trasteros. El precio máximo legal por m² de superficie útil de venta de tales anejos, estén o no vinculados en proyecto y registralmente a la vivienda, no podrá exceder del 60% del precio máximo de venta por m² de superficie útil de la vivienda, como máximo, 8m² de superficie de trastero, y 25m² de superficie útil de garaje, con independencia de que su superficie real sea mayor.
c) Los jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y de recreo y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha. No podrá cobrarse precio alguno al adquiriente por tales anexos o dependencias, reputándose que su coste de construcción queda incluido en el precio de la vivienda y, en su caso, anejos a los que se refiere la letra anterior.
Articulo 4
Destino
Las Viviendas de Protección Publica habrán de destinarse a domicilio habitual y permanente de sus ocupantes legales, sin que en ningún caso pueda dedicarse a segunda residencia o cualquier otro uso.
Se considera domicilio habitual y permanente siempre que la vivienda no permanezca desocupada mas de tres meses seguidos al año.
Articulo 8
Duración del Régimen Legal de Protección Publica.
a) Para las Viviendas de Protección Publica para venta o uso propio: 20 años a contar desde la calificación definitiva de las mismas.
b) Para las Viviendas de Protección Publica para Arrendamiento y la Viviendas de Integración Social: 25 años a contar desde la calificación definitiva de las mismas.
c) Para las Viviendas de Protección Publica para Arrendamiento con Opción a Compra: 7 años a contar desde la calificación definitiva de las mismas.
La Protección Publica desaparecerá por el mero transcurso del plazo de Duración del Régimen Legal de Protección Publica y por la descalificación que podrá ser concedida a petición del propietario de la vivienda si ha transcurrido un mínimo de 15 años desde la calificación definitiva.
Articulo 9
Régimen de Uso.
1. Queda prohibida la reserva o disfrute para uso propio, por cualquier titulo, de mas de una Vivienda de Protección Publica.
2. Los propietarios y arrendatarios de Viviendas de Protección Publica vendrán obligados a mantenerlas en buen estado de conservación y cuidaran de su política de higiene.
3. Para que los propietarios y arrendatarios de Viviendas de Protección Publica puedan realizar obras, modificaciones y reformas, será preciso que obtenga la previa autorización de la Consejería competente en materia de vivienda.
Articulo 13
Precio de Venta.
1. El precio de venta de las Viviendas de Protección Publica será el de compraventa o adjudicación, o en el supuesto de promoción individual para uso propio, el valor de la edificación sumado al del suelo que figure en la escritura de declaración de obra nueva, en todos los casos, con el limite del precio máximo legal de venta.
2. El precio máximo legal de venta será establecido, por m² de superficie útil.
3. En el supuesto de promociones de Viviendas de Protección Publica para la venta o uso propio, la realización de sustituciones o cambios de calidades, aun cuando hayan sido solicitadas por los adquirientes, en ningún caso, podrán dar lugar a que se supere el precio máximo legal de venta.
4. Cuando se trate de promociones para uso propio, el precio de adjudicación, sumado al del suelo, incluirá el conjunto de los pagos que efectúe el promotor individual, incluyendo en su caso los honorarios de gestión.
Articulo 14
Renta.
1. La renta máxima inicial anual por m² de superficie útil de Viviendas de Protección Publica para Arrendamiento será el resultado de aplicar el porcentaje que se establezca por la normativa reguladora del correspondiente Plan de Vivienda de la Comunidad de Madrid, al precio máximo legal de venta por m² de superficie útil de tales viviendas.
2. En el supuesto de que la vivienda se arrende amueblada, de ello no podrá derivares un desembolso para el inquilino superior a la renta máxima permitida con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior.
3. La renta inicial podrá actualizarse anualmente con la evolución del IPC.
4. El arrendador podrá percibir, además de la renta, el coste real de los servicios de que disfrute el inquilino y se satisfagan por el arrendador.
5. El arrendador deberá asumir la administración, explotación y mantenimiento del inmueble hasta que concluya el periodo de vinculación al régimen de protección.
Articulo 15
Contrato.
Los contratos de compraventa o adjudicación y arrendamiento deberán incluir las siguientes cláusulas:
*1. Con carácter general:
a) Que la vivienda esta sujeta a las prohibiciones y limitaciones derivadas del régimen de protección previsto en el presente Decreto. Los precios de venta no podrán exceder de los limites establecidos.
b) El promotor/vendedor o arrendador se obliga a entregar las llaves de la vivienda en el plazo máximo de tres meses a contar desde la concesión de la calificación definitiva o desde la fecha de contrato.
c) Que el promotor/vendedor o arrendador se obliga a entregar al adquiriente o arrendatario un ejemplar del contrato o titulo, debidamente visado por la Consejería competente en materia de vivienda.
*2. Con caracteres especifico para los contratos de compraventa o títulos de adjudicación:
a) Que el promotor o vendedor se obliga a elevar a escritura publica el contrato de compraventa o titulo de adjudicación en el plazo de 3 meses a partir de la fecha de calificación definitiva de la vivienda o de la del contrato.
b) Que los gastos concernientes a la declaración de obra nueva y división horizontal, así como los de constitución y división del crédito hipotecario, serán en todo caso a cuenta del promotor de la vivienda.
c) Que el adquiriente podra instar la resolución del contrato o titulo en el caso de denegaron de la calificación definitiva de la vivienda.
*3. Con carácter especifico para los contratos de arrendamiento:
a) Que el subarrendamiento total o parcial de la vivienda dará lugar a la resolución del contrato. La obligación de incluir tales cláusulas seria directamente exigida a los promotores/vendedores y arrendadores de viviendas.
Articulo 17
Elevación de Escritura Publica y Entrega de Vivienda.
1. Los promotores de Viviendas de Protección Publica para venta o uso propio deberán, dentro de un plazo máximo de 3 meses a contar desde la concesión de la calificación definitiva elevar a escritura publica los contratos de compraventa, así como entregar las viviendas a los adquirieres.
2. Los adquirientes de Viviendas de Protección Publica para venta o uso propio deberán proceder a la ocupación de las mismas en el plazo de 1 año desde la entrega.
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
DECRETO 12/2005, de 27 de enero, por el que se regulan las ayudas económicas a la vivienda de la Comunidad de Madrid. (Plan de Vivienda 2005-2008).
Articulo 8
Requisitos de Acceso a las Viviendas de Protección Publica Para Venta o Uso Propio.
Para acceder a las viviendas de protección publica para venta o uso propio será necesario, cuando se trate de primera transmisión de las mismas, que el adquiriente o promotor individual para uso propio cumpla los siguientes requisitos:
a) Que sus ingresos familiares no excedan de 5,5 veces el indicador publico de renta de efectos múltiples (IPREM) cuando se trate de acceder a una Vivienda de Protección Publica Básica.
b) Que sus ingresos familiares no excedan de 7,5 veces el indicador publico de renta de efectos múltiples (IPREM) cuando se trate de acceder a una Vivienda de Protección Publica Limitada.
c) Que no sea titular de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección en todo el territorio nacional ; ni lo sea sobre una vivienda libre en toda la Comunidad de Madrid, cuando el valor de dicha vivienda libre, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Tramitaciones Patrimoniales, exceda del 40% del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de la actuación protegida, o del 60%, en caso de familias numerosas. No obstante, no será de aplicación este requisito en los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de esta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar.
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
ORDEN 1577/2005, de 11 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen los precios, máximos de venta de Viviendas de Protección Publica.
Articulo 3
Valor Máximo de Repercusión de los Terrenos.
Madrid, aprobado por el Decreto 11/2005, de 27 de enero , será del 15% si esta calificado para la construcción de Viviendas de Protección Publica Básica, Viviendas de Protección Publica de hasta 110m² construidos o Viviendas de Protección Publica Oficial. (20% si el conjunto urbanístico determinado por el instrumento de planeamiento correspondiente afecta a 500 o mas viviendas).
PRECIOS DE LA VIVIENDA DE PROTECCION PUBLICA, PLAN DE VIVIENDA 2005-2008. Desarrollado por la Direccion General de Arquitectura y Vivienda Consejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio de la Comunidad de Madrid.
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