1º Los socios y las bajas son acreedores "ordinarios", no "normales", hablemos con propiedad en cosas importantes .
Es decir a la hora de recuperar su dinero frente a una liquidación están en la misma situación socios y bajas.
La ley es un poco farragosa y los términos que se exponen a continuación pueden ser confusos para muchos.
Aclaro tipos de acreedores según crédito concursal.
TIPOS DE CRÉDITOS CONCURSALES
Son los créditos generalmente generados con anterioridad a la declaración del concurso y que se integran en la masa pasiva del concurso, y por tan tanto integran la Lista de Acreedores.
Son de 4 tipos: crédito con privilegio especial, con privilegio general, ordinario o subordinado.
QUE SON CRÉDITOS CONTRA LA MASA
Son aquellos créditos que se generan con posterioridad a la declaración del concurso, que generalmente su vencimiento o exigibilidad es posterior a la declaración del concurso. No son acreedores concursales y por consiguiente ni votan el convenio ni quedan afectados por él. Estos créditos son prededucibles, se pagan por entero sin reducción alguna, a su respectivo vencimiento, y si se abre la liquidación, se satisfacen con carácter previo a los demás créditos
1º.- Antes de proceder al pago de los créditos concursales, la administración concursal debe proceder al pago de los créditos contra la masa, sin que estos pagos puedan efectuarse con cargo a los bienes afectos al pago de los créditos con privilegio especial. Estos créditos deberán satisfacerse a sus respectivos vencimientos.
2º.- Los créditos con privilegio especial se pagarán con cargo a la realización de los bienes o derechos afectos. Una vez cobrado el acreedor privilegiado, si hay remanente una vez enajenado el bien, se destinará al pago de los demás créditos previa su inserción en la masa activa del concurso. Si el bien o derecho afecto no fueran suficientes para cubrir la totalidad del crédito con privilegio especial, la parte del crédito no satisfecha será pagada a prorrata con resto de los créditos ordinarios.
3º.- Pagados los créditos contra la masa y los créditos con privilegio especial, se atenderá el pago de los acreedores que disponen de privilegio general.
4º.- Una vez pagados los acreedores contra la masa y los privilegiados se procederá al pago de los acreedores ordinarios. Estos serán satisfechos a prorrata y conjuntamente con los créditos con privilegio especial, en la parte que éstos no hubiesen sido satisfechos con cargo a los bienes afectos.
5º.- El pago de los créditos subordinados se efectuará si todavía existe patrimonio, una vez hayan sido íntegramente satisfechos todos los créditos ordinarios.