Hola a todos!!!
A ver si me explico:
Una cosa es la comisión de subrogación y otra la comisión de cancelación que:
Para cancelaciones de hipotecas realizadas después del 27 de abril de 2003 se ha fijado por ley una comisión por cancelación total del 0,5% independientemente de las condiciones que se firmaran con el banco. Si te han puesto una comisión mayor hay que ir a la sucursal e indicar que te apliquen las condiciones de la disposición adicional primera de la Ley 36/2003 del 11 de noviembre, de medidas de reforma económica. Si no hacen caso, realiza una reclamación por escrito al servicio de atención al cliente de la entidad y, si no, al Comisionado para la Defensa del cliente de Servicios Bancarios (C/ Alcalá 48, 28014 Madrid, teléfono 913385068). En un 100% de los casos se consigue que el banco te devuelva lo que te han cobrado de más.
Esto va bien para los que tengáis hipoteca ya.
Sin embargo, la subrogación es el trámite por el cual cambiamos de entidad financiera nuestro préstamo hipotecario, con el fin de lograr una mejora en las condiciones económicas del mismo (tipo de interés), sin necesidad de cancelarlo y formalizar uno nuevo.
Sin embargo la subrogación sólo permite la variación de los tipos de interés de la operación, debiéndose respetar las restantes condiciones del préstamo en cuanto al capital pendiente de amortizar y el plazo de amortización restante.
El procedimiento de Subrogación viene definido a través de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios.
Una vez seleccionada la entidad bancaria que se va a subrogar, ésta dirigirá un escrito a tu antigua entidad a fin de que le sea certificado el saldo de su hipoteca. Este escrito irá acompañado de lo que denominamos como Oferta Vinculante, documento que recogerá las nuevas condiciones de tipo de interés que nos ofrece la nueva entidad.
Una vez tu antigua entidad financiera reciba el escrito junto con la Oferta Vinculante, procederá al estudio de la situación, pudiendo encontrarnos ante las siguientes situaciones:
- Se pondrán en contacto con nosotros y tratarán de persuadirnos para que, igualando e incluso mejorando la oferta de la nueva entidad, mantengamos su hipoteca con ellos.
- Que certifique el saldo pendiente y lo remita a la nueva entidad.
- Que no responda a este requerimiento.
En la primera situación, la decisión es nuestra y habremos logrado nuestro cometido: mejorar las condiciones de la hipoteca.
Respecto a los otros dos casos, la solución es bien sencilla.. Si nuestro banco certifica el saldo y lo remite a la nueva entidad, todo estará listo para que la nueva entidad financiera prepare los documentos y acuda junto con nosotros al Notario para la firma de la escritura de subrogación del préstamo.
En el caso de que nuestra entidad no conteste, transcurridos veintidós días desde que se le entregó la solicitud de certificación de saldo, la operación se podrá firmar aún careciendo de respuesta ya que será el Notario el que efectúe el pago para la cancelación del saldo pendiente en la antigua entidad.
Además, muchos bancos, si les interesas, por ingresos que tengáis o por nivel de gastos (Que suele ir a la par) se hacen cargo de todos los gastos que conlleva el cambio de hipoteca, excepto ese 0,25% que me decís que tienen de comisión de subrogación los del BBVA (De cada 300.000€ son 750€) y si no, los gasto de subrogación (Notaría y demás) son unos 1000€.
Por eso, si se puede hacer la jugada, yo primero consultaría con un banco que me hiciera buenas condiciones (Evidentemente todo lo que habláramos por escrito), me subrogaría con el BBVA y después pagaría ese 0,25% para irme al otro.
Se que es lioso...., pero con tal de sacar para el frigorífico..... ¡¡joer, que la vida está muy cara!!, además, los banqueros son gitanos con corbata, ¡¡Pues nosotros tenemos que ser más!! (Sin ofendo a alguien lo siento y disculpas por anticipado)
Saludos