Hola vecinos ;
Yo hablé con la oficina de vivienda respecto a la indemnización por el retraso en la entrega de los pisos y lo que me mandarón textualmente fue:
"Estimado/a Sr./Sra.: En respuesta a su consulta le informamos que si en su contrato de compraventa se estipula una fecha prevista para la entrega de la vivienda y dicha fecha no se cumple, usted puede reclamar una indemnización por daños y perjuicios. La indemnización será equivalente al importe del perjuicio económico que usted pueda acreditar con recibos o facturas (por ejemplo, del alquiler de otra vivienda, de un guardamuebles, etc.), todo ello en virtud del artículo 1124 del Código Civil. En el caso de que en el contrato no se establezca un plazo de entrega de la vivienda, le resultará difícil acreditar que ha habido un retraso en la entrega de ésta, ya que no existe un período legalmente establecido en estos casos, sino que depende del acuerdo de las partes al respecto".
Yo creo que lo mejor es esperar a que nos den nuestros pisos y una vez los tengamos reclamar por el retraso, además si hacen falta las facturas hasta que no sepa el retraso exacto que va a tener la obra no lo podríamos presentar.
Espero que esta vez si sea cierto que han solucionado los problemas.... creo que a todos se nos esta agotando la paciencia.
Saludos