Perdonarme pero lo que estais diciendo no tiene sentido, vamos por partes:
Aifos es libre de entregar la torre que quiera primero, o entregar una vivienda de la torre 1 y otra de la torre 4, en ese sentido puede hacer lo que quiera, y citar como les de la gana, pero para que podamos firmar la corrrespondiente escritura pública necesitamos primero que Aifos firme el ACTA DE FIN DE OBRA, y a su vez, para que Aifos pueda firmar dicho acta tiene que tener toda la documentación necesaria para poder entregar la vivienda, es decir:
1. Licencia de Primera Ocupación.
2. Póliza de seguro decenal.
3. Libro del edificio.
4. Certificado del Arquitecto de terminación de la Obra.
Y todos estos documentos se obtienen sobre el Conjunto Urbanístico, es decir, que hasta que no esté todo totalmente terminado, Aifos no puede firmar el fin de obra.
Un Saludo.