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Angel_Alberto
28/03/2007 13:48

Merecida Sentencia ejemplar DE 1 GESTORA.EL PAIS

¿Cómo afecta la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 38 de Madrid a las gestoras de cooperativas en el Desarrollo del Sureste de Madrid?

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Hola a todos:
Os copio un artículo del diario El País (Propiedades) de la periodista INMACULADA DE LA VEGA.
Esto y otras sentencias nos pueden servir de ejemplo y de ayuda por no decir de ánimos ante la indeseable y dudosa situación a que nos hemos visto evocados durante este tiempo de atrás por las anomalías de ciertas gestoras de cooperativas que vienen operando desde hace ya muchos años por los eternos Desarrollos del Sureste de Madrid. Habrá que hablar con el despacho que los ha llevado. pero para esto hay que estar bien informados, unidos y convencidos de la realidad. Está claro que esto último no le gusta ni les apetece a los señores gestores y en especial a la familia que yo me se de Getafe...

EL PAIS (PROPIEDADES)
Periodista, Inmaculada de la Vega.

La sentencia no sienta jurisprudencia pero es ejecutable ya y puede abrir la puerta a reclamaciones de comuneros y cooperativistas que están pactando sobre-precios y compras de suelo con importantes márgenes para las sociedades gestoras, contratadas por ellos mismos.

La ha dictado el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Madrid. El juez aprecia "in-cremento artificial" en el precio de la transmisión de suelo ; aplicación injustificada de intereses a cada comunero sobre cantidades aplazadas para la compra del citado solar ; diferencia de precio en la construcción de las viviendas y entre lo que se debería haber pagado por mejoras y lo abonado realmente y honorarios sobre cantidades abonadas indebidamente a la gestora.

Se trata de tres sociedades que comparten accionistas y sede y que, según el fallo, actúan "en coordinación planificada" para obtener un importante beneficio económico. Para desarrollar en régimen de comunidad de propietarios la promoción de viviendas Mirador de la Reina IV (urbanización Arroyo del Fresno I) se presentó como vendedora Comunidades Mirasan ; Zuanor como gestora de la comunidad de propietarios y Nordem Empresa de Construcción como constructor y contratista.

Las tres, a juicio del juez, incumplieron grave y reiteradamente sus obligaciones contractuales..."y tales incumplimientos estaban encaminados "a obtener un beneficio económico más allá de lo pactado", logrando incrementar los precios artificiosamente.

En la compra de suelo el juez considera que no tenía justificación razonable la intervención de diferentes personas jurídicas. Intervienen Comunidades Mira-san y un agente de la propiedad inmobiliaria. ¿Por qué no se vendió el suelo directamente a los comuneros? Según Manuel Millares, portavoz de las empresas denunciadas, "la sentencia está recurrida porque ha habido una interpretación equivocada: había una opción de compra en del suelo prefería vender a una sociedad antes que a una comunidad hasta tanto se constituyera y obtuviese financiación".

El abogado defensor, Cándido Martín Pérez-Cejuela, remarca que el suelo pasó en la notaría de las manos de los propietarios a Comunidades Mirasan y Zuañor y de ésta a los comuneros en el lapso de diez minutos "¿por qué? —se pregunta— el derecho de opción de compra no lo ejecutaron los propios comuneros por el mismo precio y, en cambio, se les transmitió el suelo con un incremento de 355.000 euros (59.074.000 pesetas) y la comunidad pagó a un agente de la propiedad inmobiliaria. Por otra parte, el agente inmobiliario no se identificó pero sí la sociedad que giró la factura- Había sido disuelta por incumplimiento de obligaciones mercantiles y contables y compartía domicilio con las otras tres citadas, según el abogado. Además, una parte aplazada del pago del suelo se gravó con un interés del 13% a pagar por los comuneros.

"La sentencia viene a poner en evidencia la forma de actuar de algunas gestoras de comunidades y cooperativas que no se conforman con el 12% de honorarios pactados sino que generan negocios colaterales: como la compraventa de suelo", indica Martín. La indemnización para los 13 solicitantes (de un total de 127 que integran la promoción) defendidos por el Despacho Cándido Martín Pérez-Cejuela es, en total, de 660.000 euros, y tendrá que hacerse efectiva.

No tiene desperdicio... ¿verdad? sigamos recapacitando, sigamos. Hay que actuar ¡¡YA!!
Atentamente Ángel Alberto Montero Perlado
aamontero2002@yahoo.es y aamontero2002@hotmail.com
TFNOS: 649-907-907 O 677-630-810
 

Fin del hilo
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