INFORMACION GENERAL
¿Cómo afecta la mala gestión de las cooperativas de vivienda en Berrocales a los cooperativistas?
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A TODOS LOS COOPERATIVISTAS DE LA ZONA BERROCALES
INFORMACION GENERAL
1.- CUESTION.- Las cooperativas de vivienda han estado formadas por gestoras que han buscado su propio beneficio, a través de comisiones excesivas superiores al 6% que debiera ser el porcentaje razonable para viviendas de vpo.
2.-CUESTION.- Las cooperativas de vivienda han comprado terreno bruto o rustico en proceso de urbanización y no suelo resultante una vez finalizado el pau Estas compras no ha servido sino para generar un riesgo ante las subidas y bajadas de valor del terreno innecesario cuando la vivienda es de vpo .Siendo este terreno tasado en función precisamente de la labor social del mismo , la lógica es comprar este terreno una vez terminado el pau , o por lo menos la mayoría del terreno evitando gastos financieros innecesarios y tampoco tendría el riesgo de bajada . Comprar suelo de vpo al termino del pau hace posible que se pueda respetar el precio del modulo, haciendo imposible o con un riesgo innecesario cuando la compra se realiza cuando este no esta terminado. La compra de terreno aunque sea mediante crédito por la subida del proyecto y el cobro de su comisión sola mente le interesa a la gestora que en muchos casos previamente ha colocado la primera junta de gobierno de la cooperativa para firmar un contrato a su favor en muchos casos hasta del 12 % .
3.- CUESTION.- LOS BERROCALES tienen un problema por el afán especulativo de las gestoras que ha fomentado la compra de terreno bruto a crédito que ha generado unos gastos financieros difíciles de soporta si la urbanización se paralizaba a la vez que se especulo innecesariamente. Un cooperativista que quiera vpo , le es mas cómodo comprar terreno cuando termine el pau, al ser un precio tasado , comprado suelo resultante que estará a un precio que permita realizar la construcción puesto que debe de respetar el modulo de vpo de la comunidad de Madrid. El resto es provocar que cualquier viento genere la tempestad que se ha formado.
4.-CUESTION.- EL SEGURO no ha cubierto a los cooperativistas cuando el proyecto ha fracasado, a pesar de que el seguro contratado por los cooperativistas era a buen fin, aduciendo que solo se encargaban de que las cantidades vayan al proyecto urbanístico, cuando esta función ya la deben de hacer los bancos sobre la cuenta especial abierta, de cualquier forma se puede palpar el escaso control por lo ocurrido confirmado por la quiebra de las cooperativas. El cooperativista siempre ha pensado tener un seguro y así es, solo que las compañías no quiere pagar el siniestro a pesar de no llegar a buen fin. Especialmente HCC EUROPE que ha sido una de las compañías con mayor numero de pólizas, que han estado pagando los cooperativistas para que ahora digan que no cubría nada, cuestión diferente que entendía el asegurado. Como mínimo han engañado por no hablar de otras palabras.
5.- CUESTION, LA ADMINISTRACION. Tiene la responsabilidad de controlar las obligaciones que marca la ley a la promotoras y a las cooperativas las catalogas de igual forma en la ley de edificación 38/99. Donde obliga a sancionar a todas las promotoras incluidas cooperativas que no tengan un seguro o aval bancario que cubra las cantidades, no lo ha hecho, culpable por omisión. La dirección General de Seguros responsable por delegación estatal y constitucional , se ha lavado las manos cuando es la encargada de controlar que los contratos de seguro cumplan con la obligación de información a los asegurados y garanticen un riesgo que es el que creen estar cubriendo los asegurados.
6.-CUESTION. Los bancos tienen la obligación si apertura cuentas en relación a la ley 57/68 de aportación de cantidades de exigir lo que marca la ley para la apertura, tener un cif, etc. Entre ello, la obligación de controlar como así lo indica la ley un seguro de cantidades o un aval bancario. Bajo su responsabilidad si este seguro o aval no fuera correcto.
QUE SE PUEDE HACER.
Debería haber una parte política y otra jurídica, para poder solucionar un problema que han generado los grandes poderes y perjudicado como siempre al simple ciudadano. Política a través de crear asociaciones de afectados, plataformas etc, que movilicen y coordinen las inquietudes de los cooperativistas. POLITICA.- Ejemplo la manifestación del día 6 de marzo a la 13.
JURIDICA.
A.-DENUNCIA A LA DIRECCION DE LA VIVIENDA MAUDES, DEJACION DE FUNCIONES ADMINISTRACION, OBLIGACION DE TENER UN SEGURO DE CANTIDADES.
B.- DENUNCIA A CONSUMO, GESTORA, comisiones excesivas, mala gestión responsable de la quiebra o suspensión de pagos. COMPAÑÍA DE SEGUROS obligación de contratar según marca la ley, cláusulas abusivas, incumpliendo en materia de riesgo.
C.-DENUNCIA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS. Responsabilidad de esta Dirección en controlar el tipo de seguro para esta materia que cumpla la ley, obligación de abono de la compañía ante el siniestro producido en dos fases, tanto a buen fin, no se ha cumplido. Como control de la cuenta, en la mayoría de los casos se ha producido abonos inadecuados, compras sin sentido real a módulos, generando gastos financieros excesivos, gestión pésima con comisiones muy altas para el tipo de vivienda, llevando por todo este conjunto a la quiebra.
D.-DENUNCIA A LA COMPAÑÍA DE SEGUROS, exigiendo el abono de las cantidades aportadas, tanto a buen fin , no se ha cumplido , fracaso del proyecto de vivienda como también el control de la cuenta , abonos inadecuados, compras inadecuadas, generando gastos financieros excesivos , gestión pésima con comisiones muy altas para el tipo de vivienda llevando por todo este conjunto a la quiebra.
E. EN FASE DE CONCURSO DE ACREEDORES.- Recordar los créditos dados por los cooperativistas a la sociedad cooperativa son iguales que los créditos dados de un comprador a un promotor puesto que es el mismo caso. Todos ellos se consideran créditos refaccionarios o privilegiados especiales. Ambos tienen el mismo grado que los créditos con garantía real o hipotecaria. El crédito refaccionario se viene aceptando por el tribunal supremo con el simple hecho de estar establecido por un contrato de compra de una vivienda por un comprador.
LOS CREDITOS REFACCIONARIOS debe de estar inscriptos o por lo menos presentados o intentados presentar en el registro , cualquier crédito de cantidad realizado por un comprador de una vivienda puede solicitar la inscripción del mismo en las propiedades compradas con su dinero , de esta forma adquiere la misma proporcionalidad en el concurso que los de garantía real o hipotecarios.
No os olvidéis para jugar todos bancos y compradores de vivienda aunque seamos cooperativistas al mismo juego.
G.- RECLAMACION CIVIL O PENAL.-
Penal.- Cualquier persona que crea ha sido engañado por una gestora o una aseguradora puede presentar una denuncia por estafa o apropiación indebida, Estas figuras jurídicas se dan en muchas cooperativas de los berrocales, Es obligación del fiscal la investigación. Se puede plantear una querella necesario abogado se puede pedir de oficio. Cubre responsabilidad penal y civil
CIVIL.- Más rápido pero no plantea la responsabilidad penal.
Contra Compañía de Seguros, responsabilidad bancaria de control de cumplimiento ley 57/68. Exigencia del pago por siniestro producido las pólizas de hcc son a buen fin como la de casi todos los afectados. Sino el abono por el banco por la responsabilidad de la cuenta especial que se crea para estos efectos.
Responsabilidad por cláusulas abusivas, leyes de consumo, falta de información de las obligaciones y derechos estando obligadas por ley
Responsabilidad de los Bancos por no exigir que se cumpla la ley 57/68 a las cuentas abiertas al amparo de esta ley.
Responsabilidad de la administración por dejación de funciones, obligación de controlar y sancionar a las promotoras o cooperativas que no tengan un seguro o aval que cubra las cantidades aportadas.
CONTECIOSO ADMINISTRATIVA contra la administración dejación de funciones.
Se puede plantear junta penal Gestora, Aseguradora y dentro de la penal subsidiaria responsabilidad civil la administración por dejación de funciones entre otras.
Si se elige un abogado o procurador puede salir mas económico si este es para mas gente o afectados de cualquier forma este debería no estar viciado. Es decir que no tenga que ver ni con la gestora actual aunque sea otra, ni con la cooperativa, para ser independiente y ajeno a toda intervención tanto del consejo rector como de la gestora.
Un abrazo a todos y unión