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L
Lerena
03/12/2004 17:13

informacion de la pagina de la asocicacion

¿Cuáles son los requisitos para formalizar una iniciativa privada en Los Berrocales?

1.373 lecturas | 0 respuestas
Informacion de la pagina http://www.asociaciondelsureste.com/
UZP 2.04 Desarrollo del este.Los berrocales

1. FORMALIZACION DE LA INICIATIVA PRIVADA (714/2002/8163)
1.1. Los propietarios de suelo deberán presentar los siguientes documentos (art.106 de la Ley 9/2001):
1.1.1. Acreditación de la representación de al menos el 50% de la superficie del ámbito acompañada de relación completa de los bienes y derechos comprendidos en el mismo.
1.1.2. Plan de sectorización y/o Plan Parcial.
1.1.3. Proyecto de urbanización del ámbito
1.1.4. Propuesta de estatutos y bases de actuación de la junta de compensación.
1.1.5. Acreditación de la inserción del anuncio de la iniciativa en el Boletín Oficial de la comunidad y en al menos uno de los diarios.
1.2. Tramitación:
Tramitación efectuada Organo competente
• Estimación de la formalización
de la Iniciativa..................................................
Ayuntamiento Pleno (20/02/03)
DESARROLLO DE LA INICIATIVA
2. PLANEAMIENTO (714/2003/2458)
Iniciado el procedimiento, se halla en estudio por los Servicios Técnicos a fin de poder dar soluciones a los problemas que plantea, en especial los de accesibilidad y tráfico.
Tramitación pendiente Organo competente
• Aprobación Inicial..................................... Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
• Información Pública: Plazo de 1 mes
• Aprobación Definitiva............................... Ayuntamiento Pleno
3. GESTIÓN DEL AMBITO
3.1. Proyecto de Estatutos y Bases de actuación. (714/2003/2324)






Tramitación efectuada Organo competente
• Aprobación Inicial........................................ Comisión de Gobierno del Ayto de Madrid (1/08/03)
Tramitación pendiente
• Información Pública: Plazo de 20 días
• Aprobación Definitiva................................... Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
RESTO DE TRAMITES PENDIENTES
3.2. Constitución de la Junta de Compensación.
3.3. Plazo para adhesiones a la Junta de Compensación.
3.4. Aprobación de la constitución de la Junta de Compensación (Acuerdo a adoptar por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid).
3.5. Inscripción de la Junta de Compensación en el Registro de Entidades Urbanísticas colaboradoras de la CAM.
3.6. Proyecto de expropiación de bienes y derechos de titulares no adheridos a la Junta de compensación (este procedimiento solo tendrá lugar si se produce esta situación)

Tramitación Organo competente
• Aprobación Inicial........................................ Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
• Información Pública: Plazo de 1 mes
• Aprobación Definitiva................................... Dependiente del procedimiento a seguir
• Actas de Pago y ocupación......................... Firma de Actas
3.7. Proyecto de Reparcelación

Tramitación Organo competente
• Información Pública : Plazo de 20 días
• Audiencia a titulares no tenidos en cuenta: Plazo de 15 días
• Aprobación Definitiva................................... Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
3.8. El acuerdo, firme en vía administrativa, de aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación producirá por si mismo la subrogación con plena eficacia real, de las antiguas fincas por las nuevas parcelas, al quedar a través del proyecto claramente establecida la correspondencia entre unas y otras, accediendo al Registro de la Propiedad para su inscripción mediante la correspondiente Certificación Administrativa.


4. URBANIZACION
4.1. Proyecto de urbanización. (714/2003/3039)
Iniciado el procedimiento, se halla en estudio por los Servicios Técnicos y se ha requerido a los promotores para que adapten el Proyecto de Urbanización al Plan Parcial una vez éste sea aprobado definitivamente.

Tramitación pendiente Organo competente
• Aprobación Inicial........................................ Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
• Información Pública: Plazo de 20 días
• Aprobación Definitiva................................... Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
4.2. El acuerdo de aprobación definitiva autorizará el comienzo de las obras de urbanización condicionado éste a la prestación de las garantías legalmente exigibles, verificado lo cuál se concederá, a través del Decreto correspondiente, la Autorización de inicio de Obras y posteriormente se firmará el Acta de Autorización de Replanteo fecha a partir de la cuál se computa el plazo máximo para la ejecución de las mismas.

 

Fin del hilo
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