Hola a todos.
Por fin tengo la sentencia la he estado leyendo, y mis conclusiones son las siguientes:
1º Lo que dice la sentencia en no es que se tenga que tirar nada, ni paralizar nada, sino que determinadas parcelas muy concretas de terreno de proteccion natural fueron declaradas urbanizables sin realizar motivación alguna, y ademas en contra de de informes de la Comunidad de Madrid.
2º LA sentencia habla de anulabilidad que no de nulidad, lo que supone que puede ser objeto de convalidación, si la Comunidad lo motiva bien y convalida el problema se soluciona y todo se queda como estaba, de todas formas seguro que lo recurren.
3º por lo relativo a los berrocales solo afecta a dos zonas, los laterales del cerro de almodovar y los terrenos colindantes al caserio de la fortuna en el distrito de vicalvaro. Esto ultimo no se donde cae, pero el cerro de almodovar si y eso esta al otro lado de M-45, pegado a la carretera de valencia.
En definitiva, que esta sentencia no va a suponer gran cosa, 1º porque se recurrira, 2º porque puede ser objeto de convalidación si el ayuntamiento lo motiva correctamente el porque ya no merecen ser objeto de protección esos terrenos, 3º porque no creo que sean grandes extensiones de terreno por lo que la Junta de compensación podria negociar dejar esos terrenos sin urbanizar o que sean parcelas a ceder al ayuntamiento.
Un saludo
Por cierto adjunto lo que han contestado los del partido popular en su foro.
Estimados participantes:
Tal y como nos comprometimos y tras la reunión mantenida con los
Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Madrid, con relación a
la
Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que
afecta al Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, comentar lo
siguiente:
El Ayuntamiento de Madrid ha decidido, a través de su Gabinete de
Servicios Jurídicos, interporner recurso que está en
elaboración y
que se presentará en los plazos disponibles al efecto.
Debemos dar a todos los posibles afectados un mensaje de tranquilidad
sobre la base, entre otras cuestiones, de que la Sentencia no exige
la suspensión o paralización del Plan General y está
fundamentalmente
basada no en deficiencias importantes sino en que ´no se ha motivado
lo suficiente´.
Es por ello, por lo que la tramitación de los ámbitos
seguirá su
curso, tal y como está establecido, sin que esto sea causa de
paralización o retrasos por este motivo.
Por nuestra parte, insistir en ese mensaje de tranquilidad sobre este
tema que seguiremos puntualmente al objeto de informarles de cuantas
novedades puedan ir surgiendo por si les servimos de alguna ayuda.
Asimismo, saben que estamos a su disposición para canalizar sus
opiniones ante los responsables competentes en cada caso.
Muchas gracias.
Atentamente,
Foros 2000
Partido Popular