Hola amleyva, lo más "científico" que he podido encontrar en referencia a tú pregunta, es lo siguiente:
El sistema de compensación es uno de los métodos o instrumentos legales previstos para la actuación urbanística y presenta las siguientes notas características:
a) Tiene por objeto la gestión y ejecución de la urbanización de una unidad de ejecución, la cual está formada por los terrenos comprendidos en un perímetro delimitado por la administración.
b) Los propietarios deberán costear la urbanización, además de promover y construir las parcelas de resultado de aprovechamiento privado.
c) Han de realizar una equidistribución de beneficios y cargas entre todos los propietarios, tomando en consideración los derechos de la administración dentro de la unidad o polígono.
d) La ejecución del plan la realizan los propietarios bajo la dirección de la administración.
e) El sistema de compensación se ha de determinar en el plan, si bien cuando no se establezca podrán los propietarios solicitar en el procedimiento de delimitación de la unidad de actuación el establecimiento de éste.
He seleccionado lo que me parecía realmente importante, el link para acceder a la página de donde he extraído esta información es:
http://www.elcorreogallego.es/periodico/20021201/Santiago_/N154237.asp Espero que te sirva de algo...
Un saludo.