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elmensajero
elmensajero
29/11/2006 08:16

B.0.C.M.

¿Cuáles son las taxonomías más importantes en la aprobación definitiva de urbanización de lo Berrocales?

3.812 lecturas | 2 respuestas
http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobtable=CM_Seccion_BOCM&blobcol=seccionpdf&blobkey=id&blobwhere=1142323576918&ssbinary=true&blobheader=application%2Fpdf

Aprobación definitivo de urbanización de lo Berrocales en pág. del b.c.o.c. 59. En paguina del PDF: 3 of 42
Y en la misma paguina abajo a la derecha en Area de Urbanismo: Admitir las solicitudes en lo términos del informe emitido por Gerencia Municipal de Urbanismo ...... Alegaciones en nombre y representación de la agrupación de propietarios El Cañaveral.
Estimar parcialmente en los términos del citado informe las alegaciones representantes de la sociedades "Sociedad Agraria de Transformación Los Nombela".
Desestimar las alegaciones presentadas por don Antonio Barral y Francisco Calvo en representación de Ofigevi.
Aprobación definitiva el proyecto de estatutos y bases de actuación para la constitucion de la Junta de Compensación del Sector de Suelo Urbanizable Programado UZP 2.01 El Cañaveral.....
 
C
Canavelero
30/11/2006 00:54
Pues todo ese rollo basicamente quiere decir que se ha aprobado la Junta de Compensacion, que se han realizado una serie de alegaciones y el resultado de esas alegaciones.
Resumiendo que la Administracion Publica funciona perfectamente, y todo se desarrolla dentro de los cauces legalmente previstos.
De todas formas nos transcribo el trozo al que hace mencion aqui el mensajero

MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras
Coordinación General del Área de Urbanismo
Departamento de Iniciativa Privada I Unidad Técnica de Gestión de Sistemas

ANUNCIO

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en la sesión celebrada el día 27 de mayo de 2004, y en el expediente administrativo con RG.a 714/2003/002997, ha adoptado el siguiente acuerdo:
Primero.—Admitir las solicitudes de incorporación a la Junta de Compensación en los términos del informe emitido por la Gerencia Municipal de Urbanismo en fecha 19 de enero de 2004, con excepción de la solicitud de doña Isabel Moncada López por su condición de titular de un derecho de usufructo.
Estimar en los términos del citado informe las alegaciones presentadas por don Pablo Javier Mazagatos García, actuando en representación de don José Luis López Sánchez, doña Nuria Núñez González y don Jorge Juan López Sánchez, don Jesús Cosin Zurriarin, en nombre y representación de la agrupación de propietarios “El Cañaveral”.
Estimar parcialmente en los términos del citado informe las alegaciones presentadas por los representantes de las sociedades “Hermanos Nombela, Sociedad Limitada”, y “Sociedad Agraria de Transformación Los Nombela”, don Miguel Martínez Guirao, doña Antonia Martínez Guirao, doña Juana Martínez Guirao, doña Miguela Galán Gómez, don Marcos Jodar Galán, doña Mariana Jodar Galán, don Ginés Jodar Galán, don Bernardo Jodar Galán y doña Nieves Carrillo Jaureguibeitia.
Desestimar las alegaciones presentadas por don Antonio Barral de la Peña y don Francisco Calvo Guerrero, en representación de “Ofigevi Sociedad Gestora de Cooperativas” y don Fernando Gómez Córcoles, con base en las consideraciones del citado informe.
Segundo.—Aprobar definitivamente el proyecto de estatutos y bases de actuación para la constitución de la Junta de Compensación del Sector de Suelo Urbanizable Programado UZP 2.01 “El Cañaveral", presentado por la agrupación de propietarios de “El Cañaveral”, con las siguientes modificaciones que se introducen en el articulado de los estatutos y en las bases de actuación:

Estatutos

Art. 2. Ámbito territorial. Queda redactado como sigue:
“Constituye el ámbito territorial de actuación de la Junta de Compensación los terrenos de suelo urbanizable comprendidos en el Plan Parcial del Sector de Suelo Urbanizable Programado UZP 2.01 “Desarrollo del Este-El Cañaveral" aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Madrid de 3 de abril de 2003".
Art. 4. Objeto y fines. Se añade un nuevo apartado al punto segundo con el siguiente texto:
“La Junta de Compensación viene obligada al desalojo de las ocupaciones de las fincas incluidas dentro del ámbito en los siguientes términos y supuestos:
1. De los terrenos cuyos propietarios estén adheridos a la Junta, una vez aprobado el proyecto de reparcelación y habiendo sido pagadas o consignadas por la Junta las indemnizaciones correspondientes y, en su caso, ofrecido el realojo de los ocupantes legales.
2. De los terrenos cuyos propietarios hayan resultado expropiados por no adherirse a la Junta de Compensación, una vez tramitado el expediente expropiatorio y levantada el Acta de Ocupación o, en su caso, Acta de Depósito y Ocupación con consignación del justiprecio, y ofrecida a los afectados por la Junta vivienda de realojo si así procediera.
3. De los terrenos que se encuentren en cualquiera de las situaciones antes previstas y en los que existan cualesquiera tipo de ocupaciones que impidan o dificulten la ejecución del planeamiento.
En los casos arriba previstos, la Junta de Compensación deberá solicitar, si fuera necesario, de la autoridad judicial competente la autorización necesaria para proceder al desalojo de los terrenos ocupados, ejecutando materialmente dicho desalojo y, en todo caso, la ocupación de la finca con sus propios medios personales y materiales".
Art. 8. Clases de miembros. El primer párrafo queda redactado como sigue:
“Los miembros de la Junta de Compensación propietarios de terrenos comprendidos en el ámbito podrán ser fundadores, adheridos o incorporados por subrogación en caso de transmisión de terrenos.
Todos ellos tienen los mismos derechos y obligaciones sin que las condiciones o requisitos para incorporación a aquella sean más gravosos para unos que para otros propietarios".
Art. 12. Incorporación de empresas urbanizadoras.—Se añade el apartado 5, del siguiente tema.
“Los propietarios disconformes con la incorporación de la empresa o empresas urbanizadoras y que se comprometan a sufragar los gastos de urbanización que les correspondan, no se verán afectadas en su cuota de participación por tal incorporación".
Queda redactado como sigue:
“En el caso del apartado anterior, el adquiriente quedará subrogado en los derechos y en todas las obligaciones pendientes por razón de la participación enajenada, haciéndose expresa mención de ello en el título de transmisión, salvo que la Junta asuma tales las obligaciones, librando de las mismas al adquiriente".
Art. 21. Adopción de acuerdos.—El apartado 2 queda redactado como sigue:
“Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las cuotas de participación presentes o representadas. Se exceptúan los acuerdos sobre reparcelación, planeamiento y urbanización, formalización de créditos, actos de disposición o gravamen a los que se refiere el artículo 13.4 y 6, incorporación de empresas urbanizadoras, modificación de bases y estatutos, aprobación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios y disolución de la Junta, que requerirán el voto favorable de la mayoría de las cuotas de participación".
Art. 26. Facultades del Consejo.—El apartado 2, penúltimo párrafo, queda redactado como sigue:
“El Consejo Rector estará facultado para adoptar los acuerdos de disposición o gravamen a que se refiere el artículo 13.4 y 6 de estos estatutos, de conformidad con lo previsto en el artículo 177.3 del Reglamento de Gestión Urbanística.
A título meramente enunciativo, son de su competencia los siguientes actos: proponer la cuantía, forma y plazos en que habrán de efectuarse las aportaciones económicas de los miembros de la Junta".
Art. 27. Reuniones del Consejo.—El apartado 2 queda redactado como sigue:
“El Consejo solo estará válidamente constituido cuando concurra la mitad de sus miembros, presentes o representados. La asistencia al Consejo se realizará personalmente. La representación deberá recaer en otro miembro del Consejo, podrá otorgarse por documento privado y solo será válida para la reunión convocada".
Art. 42. Recursos.—En el apartado 1 de dicho artículo procede suprimir la mención del recurso de alzada contra la aprobación definitiva por la Asamblea General del Proyecto de Reparcelación al haberse señalado ya previamente en el artículo 41, siendo su redacción definitiva la siguiente:
“Contra los acuerdos expresos o tácitos de la Asamblea General, podrá formularse recurso de alzada ante el Ayuntamiento de Madrid dentro del plazo de un mes a partir de la notificación del acuerdo o, en su caso, del transcurso del plazo señalado en el párrafo anterior".
Bases de actuación Segunda. Componentes de la Junta de Compensación.—El apartado 1 queda redactado como sigue:
“Son miembros fundadores de la Junta de Compensación los propietarios que integran la Agrupación de Propietarios de la Unidad Norte de la Estrategia del Este".
Sexta. Criterios para valorar las aportaciones de empresas urbanizadoras o financiadoras de la urbanización.—El apartado 2 queda redactado como sigue:
“La cuota de participación que haya de asignarse a las empresas urbanizadoras o financiadoras disminuirá proporcionalmente la de los restantes miembros de la Junta".
Tercero.—Se advierte expresamente que la determinación de la superficie real y la ubicación exacta de las fincas aportadas se llevará a cabo en el Proyecto de Reparcelación.
Cuarto.—Designar como representante de la Administración actuante en el órgano rector de la Junta de Compensación que se constituya al concejal-presidente de la Junta Municipal de Vicálvaro o persona en quien este delegue.
Quinto.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162.4 del Reglamento de Gestión Urbanística, notificándolo personalmente a todos los propietarios afectados.
Sexto.—Aquellos propietarios que no hayan solicitado su incorporación
a la Junta de Compensación disponen del plazo de un mes, desde el día siguiente a la notificación del presente acuerdo, para solicitarla mediante escrito dirigido a la Gerencia Municipal de Urbanismo, advirtiéndoles que en caso de no hacerlo así serán expropiados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.3 b) de la Ley de Suelo de la Comunidad de Madrid, y artículo 168 del Reglamento de Gestión Urbanística.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.
Asimismo, mediante el presente anuncio se notifica el citado acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, a los titulares que a continuación se relacionan, cuya identidad y/o domicilio son desconocidos o, habiéndose intentado practicar la notificación, ésta no ha podido efectuarse.
Nombre. — Número de finca. — Registral. — Registro. — Cuota
Juan Ruiz Guardia.— 208. — 186. — 42. — 0,125 por 100.
Eustaquio Romero Ruiz.—208.—186.—42.—0,125 por 100.
Madrid, a 19 de octubre de 2006.—El director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, Jesús Espino Granado.
(02/16.434/06)

 
N
nocnara
29/11/2006 14:13
EN DEFINITIVA... QUE PONE...?
QUE ALGUIEN QUE LO SEPA QUE NOS LO COMUNIQUE...

GRACIAS.
 

Fin del hilo
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