CARLOSPONCE, depende de si debias dinero o no. Si estabas al corriente de tus obligaciones con la cooperativa, incluido los 3 meses que se tarda encalificar la baja, eso es una BAJA JUSTIFICADA. Ahora bién, si debias algo a la cooperativa, está bien calificada.
De todas formas te explico. Los socios tenemos que respetar una serie de aspectos, pero reciprocamente la cooperativa también, estas son:
• aceptar unas reglas de disciplina social;
• un carácter económico, traducido en la aceptación de una financiación;
• y ya un tercer aspecto de cómo y cuando tiene lugar el acceso a la adjudicación de una vivienda en virtud de la participación del socio en la actividad cooperativizada.
Pues bien, en ésta triple relación puede ocasionarse una lesividad tanto por parte del socio, como por parte de la Cooperativa. Por parte del socio, el supuesto más frecuente de incumplimiento es la falta de pago de las cantidades necesarias para financiar la vivienda.
En el caso de la cooperativa, si se produce una ampliación del plazo de entrega de las viviendas, incluso en supuestos en que no se ha comenzado la construcción cuando se acerca le fecha prometida de entrega, que en nuestro caso se ha ampliado considerablemente, por lo que el plazo ofrecido en el acto de vincularse a la cooperativa es irreal y de imposible cumplimiento. Me refiero al momento de la vinculación, en la cual tú como socio fuiste informado del plazo de construcción. Al no cumplirse el citado plazo, evidentemente en la relación recíproca se ha producido un vicio de consentimiento, lo cual hace que la vinculación para tí como socio se resuelva, finalizando la relación asociativa.
Esta baja en virtud de dicho supuesto habrá de considerarse como baja justificada, por lo que no procede efectuar deducción alguna en la devolución por reintegro de las aportaciones realizadas en el supuesto de solicitud de baja.
Artículo 114. Cooperativas de viviendas de la CAM. (Ley 4/1999)
5. Los Estatutos deberán establecer las causas de baja no justificada de un socio, entendiéndose justificadas las causas no previstas. En caso de baja no justificada el Consejo Rector podrá acordar las deducciones que se establezcan estatutariamente y que no podrán ser superiores al 20 % de las cantidades entregadas por el socio en concepto de capital y al 5 % de las cantidades entregadas por el mismo para financiar el pago de las viviendas y locales.
Por lo tanto si no debías ni un solo euro (incluido hasta que te mandaron la carta de calificación de la baja) tu baja es JUSTIFICADA, si no amigo, lo llevas crudo, incluso ante los tribunales.
Que tengas suerte.
Editado por colombo1 13/09/2011 0:41