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J
jj113
04/03/2010 03:17

APOYO CONCENTRACION DIA 6 MARZO 12 EN LA PUERTA SOL

¿Cómo solucionar los problemas de las cooperativas de vivienda en Los Berrocales?

1.345 lecturas | 2 respuestas
Creo que es importante que todos unos y otros, de una u otra cooperativa nos unamos en algo que nos es comun la situacion politica creada en SURESTE Da igual quien este asociacion, grupo etc. un saludo a todos hasta el sabado. 12 PUERTA SOL

A TODOS LOS COOPERATIVISTAS DE LA ZONA BERROCALES
INFORMACION GENERAL

1.- CUESTION.- Las cooperativas de vivienda han estado formadas por gestoras que en muchas ocasiones han buscado su propio beneficio, a través de comisiones excesivas superiores al 6% que debiera ser el porcentaje razonable para viviendas de VPO.
2.-CUESTION.- Las cooperativas de vivienda han comprado terreno bruto o rústico en proceso de urbanización y no suelo resultante una vez finalizado el PAU. Estas compras no han servido sino para generar un riesgo ante las subidas y bajadas de valor del terreno innecesario cuando la vivienda es de VPO, ello puede dar lugar a costes que hagan inviable el módulo, y los únicos beneficiados serán las gestoras que en muchos casos previamente han colocado la primera junta de gobierno de la cooperativa para firmar un contrato a su favor del 12 % de Comisión.
3.- CUESTION.- LOS BERROCALES tienen un problema por el afán especulativo de algunas gestoras que ha fomentado la compra de terreno bruto a crédito que ha generado unos gastos financieros difíciles de soportar si la urbanización se paralizaba a la vez que se especuló innecesariamente; debería haberse adquirido suelo resultante que permitiera la construcción según módulos.
4.-CUESTION.- EL SEGURO no ha cubierto a los cooperativistas cuando el proyecto ha fracasado, a pesar de que el seguro contratado por los cooperativistas era a buen fin, aduciendo que solo se encargaban de que las cantidades vayan al proyecto urbanístico, cuando esta función ya la deben de hacer los bancos sobre la cuenta especial abierta, de cualquier forma se puede palpar el escaso control por lo ocurrido confirmado por la quiebra de las cooperativas. El cooperativista siempre ha pensado tener un seguro y así es, solo que las compañías no quieren pagar el siniestro a pesar de no llegar a buen fin y para que ahora digan que no cubría nada, cuestión diferente que entendía el asegurado.
5.- CUESTION.- LA ADMINISTRACION. Tiene la responsabilidad de controlar las obligaciones que marca la ley a la promotoras y a las cooperativas las catalogas de igual forma en la ley de edificación 38/99. Donde obliga a sancionar a todas las promotoras incluidas cooperativas que no tengan un seguro o aval bancario que cubra las cantidades, no lo ha hecho, culpable por omisión. La dirección General de Seguros se ha lavado las manos cuando es la encargada de controlar que los contratos de seguro cumplan con la obligación de información a los asegurados y garanticen un riesgo que es el que creen estar cubriendo los asegurados.
6.-CUESTION. Los bancos tienen la obligación si apertura cuentas en relación a la ley 57/68 de aportación de cantidades de exigir lo que marca la ley para la apertura, tener un CIF, etc. Entre ello, la obligación de controlar como así lo indica la ley un seguro de cantidades o un aval bancario, y ello bajo su responsabilidad si este seguro o aval no fuera correcto.




QUE SE PUEDE HACER.
Debería haber una parte política y otra jurídica, para poder solucionar un problema que han generado los grandes poderes y perjudicado como siempre al simple ciudadano. Política a través de crear asociaciones de afectados, plataformas etc, que movilicen y coordinen las inquietudes de los cooperativistas.

POLITICA.- Ejemplo la manifestación del día 6 de marzo a la 12

JURIDICA: VARIAS POSIBLES VIAS
A.- DENUNCIA A LA DIRECCION DE LA VIVIENDA, por dejación de funciones, y por no velar por la obligación de asegurar efectivamente las cantidades.
B.- DENUNCIA A CONSUMO, GESTORA, comisiones excesivas, mala gestión responsable de la quiebra o suspensión de pagos. COMPAÑÍA DE SEGUROS obligación de contratar según marca la ley, cláusulas abusivas, incumpliendo en materia de riesgo.
C.-DENUNCIA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS. Responsabilidad de esta Dirección en controlar el tipo de seguro para esta materia que cumpla la ley, obligación de abono de la compañía ante el siniestro producido.
D.-DENUNCIA A LA COMPAÑÍA DE SEGUROS, exigiendo el abono de las cantidades aportadas, y cumplimiento de sus obligaciones.
E.- EN FASE DE CONCURSO DE ACREEDORES.- Personarse y defender el carácter de las cantidades entregadas. Recordar los créditos dados por los cooperativistas a la sociedad cooperativa son iguales que los créditos dados de un comprador a un promotor puesto que es el mismo caso.

G.- RECLAMACION CIVIL O PENAL.- EMPEZANDO POR NEGOCIACION PROFESIONAL
Penal.- Cualquier persona que crea ha sido engañado por una gestora o una aseguradora puede presentar una denuncia por estafa o apropiación indebida, Estas figuras jurídicas se dan en algunas cooperativas de Los Berrocales, Es obligación del fiscal la investigación. Incluso se puede plantear una querella.
Civil.- Más rápido.
Contra Compañía de Seguros, Exigencia del pago por siniestro producido. Responsabilidad por cláusulas abusivas, leyes de consumo, falta de información de las obligaciones y derechos estando obligadas por ley.
Responsabilidad de los Bancos por no exigir que se cumpla la ley 57/68 a las cuentas abiertas al amparo de esta Ley.
Responsabilidad de la administración por dejación de funciones, obligación de controlar y sancionar a las promotoras o cooperativas que no tengan un seguro o aval que cubra las cantidades aportadas.

Contencioso-administrativa. contra la administración por dejación de funciones y responsabilidad subsidiaria.
En todas estas vías, si se elige un abogado o procurador puede salir mas económico si éste es para más personas o afectados de cualquier forma este debería no estar viciado. Es decir que no tenga que ver ni con la gestora actual aunque sea otra, ni con la cooperativa, para ser independiente y ajeno a toda intervención tanto del consejo rector como de la gestora.

Un abrazo a todos y unión.

 
J
jj113
06/03/2010 22:44
UNA CONCENTRACION QUE DA UN GRAN PASO

Gran exito para la parte politica en el problema de todos. La unidad trae el exito. El camino es juntos en lo importante con la libertad de cada uno.
Se adjunta un escrito para presentar por el que lo desee en cualquier junta de distrito para la Dirección General de la Vivienda . Siempre quedate una copia. La administración tiene bastante responsabilidad por dejación de funciones al igual que la Dirección General de seguros.
Un saludo
ESCRITO DIRIGIDO DIRECCION GENERAL DE VIVIENDA Y REHABILITACION

Dirección Maudes 17
Madrid 28003
Asunto: Aportación de Cantidades. Dejación de Funciones .Responsabilidad subsidiaria



Dñ con domicilio en C/ Madrid 2804 Con D.n.i.

ANTECEDENTES:
Es habitual que las gestoras de cooperativas capten socios para un proyecto que en muchos casos ni siquiera esta claro cuando se va realizar, entre ellos los Berrocales. Creando una cooperativa manejada en principio por ellos, directamente o indirectamente cuyo Consejo rector firma los contratos mas importantes de la misma. Acuerdo con la gestora, seguro etc. Dejando todo bien atado para beneficio de las mismas. Continuando con el control de ellas a nivel administrativo y siendo el Consejo Rector un ente prácticamente indeterminarte.
El motivo de mi escrito es la Denuncia de estas practicas que dejan indefenso al usuario como se ha visto y se va esta viendo en los Berrocales con verdadera injusticia, donde los usuarios terminan perdiendo hasta el dinero dado después de mas de cinco años de espera y sin vivienda.
Esto es producto de una escaso control por parte de la administraciones responsables tanto a nivel de control COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID ley 38/99. como del estado Dirección General de Seguros C.E.
POR LO QUE SOLICITO.
PRIMERO.- La intervención y el control de estas Gestoras así como se sancione al igual que a las promotoras toda aquella que no cumpla la obligación de garantizar las cantidades como determina la ley y de la Vds es responsable de su cumplimiento .
SEGUNDO.- La responsabilidad de la administración por Dejación de Funciones al ser subsidiariamente responsable por no sancionar y controlar el cumplimiento de la ley obligación de Garantizar las cantidades o la exigencia de su pago a las entidades aseguradoras si el seguro cumpliera la normativa.
TERCERO .- La correción de la la normativa de cooperativas que evite lo ocurrido. Exigencia de avales a las Gestoras, o limitación de endeudamiento hasta que el suelo no este urbanizado o sea suelo resultante calificado .
CUARTO -.Se sancione a las Cajas o Bancos que no controlen que las cantidades aportadas en cuenta especial exijan un seguro o aval cuando se creen estas.
Por ser de derecho


Editado por jj113 07/03/2010 1:31
 
J
jj113
06/03/2010 01:11
Ley de edificación de la vivienda considera a las gestoras de cooperativas al mismo nivel de obligaciones que las promotoras .ley 38/99. A continuación y por remisión a la Ley 57/68


Art. 1.° Las personas físicas y jurídicas que promuevan la construcción de viviendas que no sean de protección oficial, destinadas a domicilio o residencia familiar con carácter permanente, o bien a residencia de temporada, accidental o circunstancial, y que pretendan obtener de los cesionarios entregas de dinero antes de iniciar la construcción o durante la misma, deberán cumplir las condiciones siguientes:
1.ª Garantizar la devolución de las cantidades entregadas, más el 6 por 100 de interés anual, mediante contrato de seguro otorgado con la Entidad aseguradora inscrita y autorizada en el Registro de la Subdirección General de Seguros o por aval solidario prestado por Entidad inscrita en el Registro de Bancos y Banqueros, o Caja de Ahorros, para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido.
2.ª Percibir las cantidades anticipadas por los adquirentes a través de una Entidad bancaria o Caja de Ahorros, en las que habrán de depositarse en cuenta especial, con separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor, y de las que únicamente podrá disponer para las atenciones derivadas de la construcción de las viviendas. Para la apertura de estas cuentas o depósitos, la Entidad bancaria o Caja de Ahorros, bajo su responsabilidad, exigirá la garantía a que se refiere la condición anterior.

SOLO SE ESTA PIDIENDO QUE SE CUMPLA LA LEY, Esta claro las Gestoras de vivienda son las responsables de contratar un seguro o aval sobre las cantidades aportadas y estas cantidades deben ser ingresadas en una cuenta especial en una caja o banco. Debiendo este supervisar que estas garantías anteriores se cumpla es decir que exista un seguro o aval y sino como sanción serán responsables.
Si el seguro no esta obligado o mal realizado , son las cajas o los bancos los que deben de responder al haber abierto unas cuentas que no cumple con lo que marca la ley.
MAÑANA A LAS DOCE PUERTA DEL SOL SIN DIFERENCIAS. TODOS SOMOS UNO QUE SE CUMPLA LA LEY, SOLAMENTE ESO
 

Fin del hilo
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