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J
jj113
11/03/2010 10:28

TODOS A LA CONCENTRACION 17 ABRIL A LAS 12 PALACIO COMUNICACIONES CIBELES

¿Cómo se asegura la percepción de cantidades a cuenta del precio durante la construcción de viviendas?

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Hoy ha sido el Sureste mañana puede ser cualquier zona incluso la tuya , la ley obliga a las comunidades a controlar y sancionar que todos los promotores o gestoras tengan un seguro valido que cubra las cantidades aportadas. Muchos creemos que lo tenemos pero los firmados con la aseguradora Hcc no los esta pagando . Esta dice que a buen fin solo es controlar no responsabilizarse del proyecto. La cuestión es que sino es asi la Administración debiera de sancionar y tampoco lo quiere hacer.
BASTA DE HIPOCRESIAS,Basta de piramides, y de ser siempre afectados las clases mas necesitadas. Todos el dia 17 de abril a las 12 en Cibeles frente al Palacio de Comunicaciones.
Los politicos saben lo que pasan en las cooperativas, Gestoras con comisiones altas que imposibilitan se cumplan los precios de los modulos de vpo. Seguros que no cubren a pesar de creerlo , mira tu poliza porque seguro que es el mismo caso, solo que de momento no tienes problemas. Piramides que se crean que imposibitan la salida si se quiere. Compra de terrenos antes de terminar de urbanizar etc.
lee lo que dice la ley 38/99 que no la cumple nadie ni la administración , ni la aseguradora ni los bancos, ni por supuesto las gestoras. Ese dia exigamos que se cumpla la ley , que cada uno de los responsables cumplan sus deberes especialmente la administración.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Percepción de cantidades a cuenta del precio durante la construcción.

La percepción de cantidades anticipadas en la edificación por los promotores o gestores se cubrirá mediante un seguro que indemnice el incumplimiento del contrato en forma análoga a lo dispuesto en la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas. Dicha Ley, y sus disposiciones complementarias, se aplicarán en el caso de viviendas con las siguientes modificaciones:

La expresada normativa será de aplicación a la promoción de toda clase de viviendas, incluso a las que se realicen en régimen de comunidad de propietarios o sociedad cooperativa.

La garantía que se establece en la citada Ley 57/1968 se extenderá a las cantidades entregadas en efectivo o mediante cualquier efecto cambiario, cuyo pago se domiciliará en la cuenta especial prevista en la referida Ley.

La devolución garantizada comprenderá las cantidades entregadas más los intereses legales del dinero vigentes hasta el momento en que se haga efectiva la devolución.

Las multas por incumplimiento a que se refiere el párrafo primero del artículo 6 de la citada Ley, se impondrán por las Comunidades Autónomas, en cuantía, por cada infracción, de hasta el 25 % de las cantidades cuya devolución deba ser asegurada o por lo dispuesto en la normativa propia de las Comunidades Autónomas.


 

Fin del hilo
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