Buenas tardes:
Ante el hilo de este mensaje esta mañana he ido a mi delegacion de hacienda a preguntar por este tema de cantidades. Nosotros nos apuntamos en 2009 a la cooperativa y en 2008 nos desgravamos por cuenta vivienda, lo que tambien cuenta como inversion a vivienda segun me han dicho a pesar de estar ya cerrada.
Los cuatro años nos cumplen en diciembre de 2012 por lo que tendremos que solicitar la primera prorroga. Segun me han indicado hay que presentar un certificado en el que se explique claramente porque se ha demorado la adquisicion de la vivienda y rellenar un impreso que me han dado alli. Esto hay que presentarlo en los 30 dias siguientes al incumplimiento del plazo y luego la decision de dartela o no es de la administracion pero no me han dicho que tenga que regularizar las cantidades aportadas en estos primeros cuatro años.
Por otro lado en el manual de la renta de 2010 viene publicado lo siguiente:
2. Construcción o ampliación de la vivienda habitual
(Arts. 68.1 y 78.2 Ley IRPF; 55 Reglamento)
Concepto de construcción de vivienda habitual.
A efectos de la deducción, se considera construcción de vivienda habitual cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de las mismas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.
Si las obras no fueran terminadas en el plazo indicado, además de no poderse practicar deducciones por las cantidades invertidas a partir de ese momento, también se perderá el derecho a las deducciones efectuadas con anterioridad.
No obstante lo anterior, el plazo de cuatro años puede verse ampliado, sin perder el derecho
a las deducciones, en las siguientes situaciones:
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Situación de concurso del promotor de las obras. En estos casos, el plazo queda ampliado automáticamente en otros cuatro años, siempre que el contribuyente que esté obligado a presentar declaración por el IRPF, en el período impositivo en que se hubiese incumplido el plazo inicial, acompañe a la misma tanto los justificantes que acrediten sus inversiones en vivienda como cualquier documento justificativo de haberse producido la referida situación.
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Cuando se produzcan otras circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente, distintas de la anterior, que supongan paralización de las obras. En estos supuestos, el contribuyente puede solicitar de la Administración tributaria la ampliación del plazo. La solicitud deberá presentarse en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, durante los treinta días siguientes a la fecha del incumplimiento del plazo.
En la solicitud deberán figurar tanto los motivos que han provocado el incumplimiento del plazo como el período de tiempo que se considera necesario para finalizar las obras de construcción, el cual no podrá ser superior a cuatro años.
A la vista de la solicitud presentada y de la documentación aportada, el titular de la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria decidirá tanto sobre la procedencia de la ampliación solicitada como con respecto al plazo de ampliación, que no tendrá que ajustarse necesariamente al solicitado por el contribuyente. La ampliación concedida comenzará a contarse a partir del día inmediato siguiente a aquel en que se produjo el incumplimiento.
Las solicitudes de ampliación del plazo que no sean resueltas expresamente en el plazo de tres meses, podrán entenderse desestimadas.
Finalización del plazo de cuatro años sin que se efectúe la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual:
Con carácter general y sin perjuicio de la excepción que más abajo se comenta, se perderá el derecho a las deducciones practicadas en ejercicios anteriores cuando finalice el plazo de cuatro años desde la apertura de la cuenta vivienda sin que se efectúe la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.
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Excepción: ampliación del plazo de cuatro años hasta 31 de diciembre de 2010 para materializar el saldo de las cuentas vivienda.
Los saldos de las cuentas vivienda existentes al vencimiento del plazo de cuatro años desde su apertura y que por la finalización del citado plazo debieran destinarse a la primera adquisición
o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente en el período comprendido entre el día 1 de enero de 2008 y el 30 de diciembre de 2010 podrán destinarse a dicha fi nalidad hasta el 31 de diciembre de 2010 sin que ello implique la pérdida del derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.
Disposición total o parcial del saldo de la cuenta vivienda para fines distintos a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual:
Con carácter general y sin perjuicio de la excepción que más abajo se comenta, se perderá el derecho a las deducciones practicadas en ejercicios anteriores cuando el contribuyente titular de la cuenta vivienda hubiera dispuesto del saldo de la misma para fines distintos a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. En caso de disposición parcial, se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas.
Sin embargo, la simple transferencia de las cantidades depositadas de una cuenta vivienda a otra no implica disposición de las mismas para fines diferentes de la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual.
Excepción: disposiciones efectuadas entre el 1 de enero y el 2 de diciembre de 2008 para fines distintos de la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
Cuando el plazo de cuatro años haya vencido en el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 3 de diciembre de 2008 y el titular de la cuenta vivienda hubiera dispuesto entre los días 1 de enero y 2 de diciembre de 2008 del saldo de la cuenta vivienda para fi nes distintos a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, la ampliación del plazo de cuatro años estará condicionada a la reposición las cantidades dispuestas entre tales fechas, en la cuenta vivienda antigua o en una nueva, en caso de haber cancelado la cuenta anterior. Dicha reposición debió efectuarse antes del 31 de diciembre de 2008. En estos casos, no se perderá el derecho a las deducciones practicadas en ejercicios anteriores.
La posterior adquisición o rehabilitación de la vivienda no cumple las condiciones que determinan el derecho a la deducción por este concepto:
Las condiciones y requisitos que debe cumplir la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual para otorgar derecho a la deducción por este concepto se comentan en las páginas 437 y siguiente del Capítulo 16.
3. Deducciones generales o autonómicas de ejercicios anteriores por cantidades invertidas en la adquisición o construcción de la vivienda habitual.
Con arreglo a la normativa vigente en los ejercicios en que se aplicaron las deducciones por este concepto, se perderá el derecho a las mismas cuando, con posterioridad a dichos ejercicios, se produzcan las siguientes circunstancias:
a) Incumplimiento del plazo continuado de tres años de ocupación de la vivienda, salvo que concurran circunstancias excepcionales que necesariamente exijan el cambio de domicilio.
b) Haberse incumplido el plazo de cuatro años para la terminación de las obras, contado desde el inicio de la inversión, salvo que, por concurrencia de los requisitos legalmente establecidos, dicho plazo sea objeto de ampliación.
Deberán restituir las cantidades deducidas en ejercicios anteriores, junto a los correspondientes intereses de demora, aquellos contribuyentes que, habiendo solicitado ampliación del plazo de cuatro años para construir la vivienda, hayan visto desestimada en el ejercicio 2009 su solicitud por la Administración.
Igual no es el mismo caso pero si alguien me lo aclara le estaria agradecido
Saludos