Buenas tardes.
Gesmadi nos ha enviado por e-mail esta mañana la siguiente información:
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Estimado Socio:
El pasado 28 de diciembre se aprobaron los presupuestos generales de estado y con ellos las modificaciones legislativas existentes entre estas se encuentra la modificación de la ley del Impuesto de la Renta de la Personas Físicas y dentro de esta ley se modifica la deducción por vivienda habitual.
Con la introducción de la Ley 16/2012 a partir del 1 de enero de 2013 ya no será posible aplicar la deducción por vivienda habitual salvo los casos previstos en el régimen transitorio.
Régimen transitorio:
a) Hubieran adquirido su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 o hubieran satisfecho cantidades a cuenta para la construcción de su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013.
b) Hubieran satisfecho cantidades para obras de rehabilitación o ampliación antes del 1 de enero de 2013 y acaben antes del 1 de enero de 2017.
c) Hubieran satisfecha obras para la adecuación de la vivienda para personas con discapacidad antes del 1 de enero de 2013 y acaben antes del 1 de enero de 2017.
También aclaramos que aunque la norma no lo menciona expresamente dichas cantidades darán derecho a deducción siempre que la obra se termine a los cuatro años del inicio de la inversión, salvo que dicho plazo pueda ampliarse, excepcionalmente, según lo establecido en el artículo 55.1.1º del reglamento del IRPF.
Por lo tanto todos aquellos socios que aún tengan derecho a desgravación seguirán teniendo derecho a esa desgravación en virtud de la Ley 16/2012.
Un cordial saludo,
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Con lo que dice en el último párrafo, ¿se entiende que podemos seguir desgravándonos, aparte de en la próxima declaración, en el resto hasta cumplir los 8 años (contando con que se ha pedido una prórroga)?´¿O este sería el último año para desgravarnos?
Es que no lo acabo de entender bien.
Si alguien sabe decírmelo, se lo agradeceré.
Un saludo a todos y mucho ánimo, que ya nos queda menos.