Perdonad por la parrafada, pero creo que es muy ilustrativo. En Valdebebas se ha hecho así, y los vecinos están hasta las narices de tener el barrio hecho un asco.
D.- RECEPCIÓN TOTAL O PARCIAL
En la generalidad de las autonomías está reconocido el derecho a que sean recepcionadas parcialmente las obras cuando, las que hayan sido terminadas, tengan entidad propia y no dependa su terminación de obras que haya que concluir en el futuro. Así, por ejemplo, la recepción parcial puede beneficiar no solo al Promotor, sino también al Ayuntamiento, cuando este quiera que una obra, por ejemplo una calle, pueda ser ya utilizada como pública.
La recepción de las obras en su totalidad o parcialmente, debe hacerse constar por nota marginal en el Registro de la Propiedad, pues es una carga de la que se libera la finca. Será una medida de prudencia e inteligencia, en una compraventa, hipoteca, u otra figura jurídica, pedir certificado a la Junta de Compensación o Conservación de que las obras han sido recepcionadas por el Ayuntamiento en el supuesto de que no conste en el Registro la entrega de las obras, si el inmueble objeto del negocio jurídico está en un polígono de reciente urbanización.
E.- LA CONSERVACIÓN O MANTENIMIENTO
Es hoy habitual, por desgracia, y dentro de la crisis, el encontrarnos con polígonos perfectamente terminados, concluidos hace 6 o 7 años e incluso menos, que están sometidos a un deterioro excesivo por dos motivos: bien porque el Ayuntamiento después de que ha recepcionado las obras de urbanización, no ha efectuado conservación alguna, o bien porque los promotores carecen de recursos para poderlas mantener durante el tiempo al que por ley o pacto están obligados.
La experiencia dice que las hierbas invaden las calles recién asfaltadas o que las tapas de las conducciones de aguas negras o de comunicaciones, han sido robadas, si no se ha tenido la precaución de soldarlas como se hace ya en algunos municipios. O lo más habitual en polígonos no vigilados, que hayan desaparecido los cables de cobre.
Poco especifica la legislación sobre cuál es el contenido del término conservación de las obras de urbanización y no hay ninguna legislación que lo especifique. Por lo tanto, entendemos que se ha de considerar “conservar”, como el mantener las obras de la misma forma en que estaban en el momento de la recepción por el Ayuntamiento. En su consecuencia, tienen el promotor o los propietarios, que reparar todos los desperfectos que propios o extraños ocasionen o que se produzcan por el uso habitual, el paso del tiempo, la meteorología o el deterioro de la pintura de señalización horizontal, etc…
Ante este hecho de la actuación, a veces, de desalmados y que los mismos pueden provocar incluso accidentes dentro de polígono, unidad de actuación o urbanización, se aconseja que si la conservación de las obras de urbanización depende aún de la Junta de Compensación o Conservación, se concierte un seguro de responsabilidad civil de una cuantía elevada, que cubra responsabilidades que se pueda intentar hacer recaer sobre el Presidente de la Junta, sin que este tenga responsabilidad directa alguna en tal hecho, salvo el no estar continuamente, día y noche, vigilando el polígono de cuya Junta, es Presidente.
Nada dicen las Normas de las Comunidades Autónomas de cómo se debe conservar o mantener. Se deben entender ambos términos como sinónimos. Más aún, en el diccionario de la Real Academia, para definir lo que es conservación, se utiliza la palabra mantener y para definir el concepto mantener, se utiliza la palabra conservar, y en cuanto al mantenimiento y pago de los servicios públicos como iluminación, o pago al que poda los jardines, o la limpieza, todo indica que correrá a cargo de la Junta hasta tanto le corresponda conservar al Ayuntamiento y decimos esto, porque no hemos visto sentencia alguna que nos aportara luz sobre estos gastos.