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vecino2701
23/03/2017 00:11

Póliza de afianzamiento

¿Qué es una póliza de afianzamiento en una cooperativa de viviendas?

3.443 lecturas | 3 respuestas

Hola!

Hemos reservado para adquirir una vivienda en modo cooperativa y la gestora nos está comentando que el siguiente paso es firmar una “póliza de afianzamiento” que requiere el banco para conceder el crédito promotor.

¿Alguien que ya haya firmado algo parecido o pueda explicar en qué consiste? En principio, yo pensaba que era un aval de las cantidades anticipadas aportadas por los socios de la cooperativa pero no estoy seguro de que esto sea así...

Agradecería cualquier aporte de luz sobre el tema, muchas gracias 

 

 

 
L
Losmoi
23/03/2017 12:22

Seguro Obligatorio de Afianzamiento de Cantidades Anticipadas.

Publicado en 5 diciembre, 2011

Tema controvertido en estos tiempos. Vamos a tratar de abordarlo de la manera más sencilla aunque seguramente una única entrada no sea suficiente para explicar el asunto. Pido disculpas por adelantado por la extensión de la entrada, el tema lo merece. Me gustaría dejar tres puntos claros desde el principio:
• La ley 57/68 viene a decir, simplificando lo máximo posible, que los promotores inmobiliarios están obligados a contratar una garantía que asegure los anticipos entregados por los compradores de una vivienda para el caso que esta no se finalice en un plazo determinado.
• Aunque la ley obligue, son las aseguradoras y los bancos las que ofrecen y venden este tipo de seguro. Es decir, de poco sirve querer contratarlo y que sea obligatorio si no se cumplen las condiciones de los bancos o aseguradoras para emitirlo.
• Este seguro que marca la ley 57/68 es el único seguro de cantidades obligatorio por ley. El otro, llamémosle de buen fin, de caución, de tramo I o de primera fase es un seguro voluntario.
Dicho esto, pongamos un ejemplo. Usted quiere comprar una casa sobre plano, es decir, pendiente de construcción, a un promotor inmobiliario. Para formalizar dicha compra usted y el promotor firman un contrato según el cual el promotor se compromete a entregarle la casa finalizada antes de una fecha determinada. A cambio usted le entrega un anticipo que supone un porcentaje del precio final de la vivienda. Según la ley 57/68 el promotor está obligado a entregarle a usted un aval o seguro por el cual, en el caso de que la vivienda no fuera entregada en la fecha establecida en el contrato automáticamente se le pueda devolver el dinero anticipado.
¿Es este seguro obligatorio también para cooperativas? Sí, es obligatorio. En posteriores entradas veremos que problemas se pueden derivar de esta obligatoriedad.
Lo que sí que debemos tener claro es que, en la actualidad, ninguna aseguradora emite un certificado de seguro de afianzamiento, ni a promotor privado ni cooperativa, mientras no se cumplan los siguientes requisitos:
• Licencia de obras y calificación provisional obtenida.
• Recursos suficientes para finalizar la edificación, lo que normalmente significa contar con el préstamo bancario para construir las viviendas.
• Contrato de obra firmado en el que se incluya un planning señalando la duración de la construcción.
• Nivel de ventas alto.
Esto es así por una sencilla razón. Las aseguradoras son ante todos empresas privadas que tratan de reducir el riesgo y tener los menos siniestros posibles. La aseguradora no emitirá este seguro hasta que compruebe que, si todo transcurre según lo previsto, las viviendas serán finalizadas y entregadas antes de la fecha que se establece en el contrato. Para ello evita posibles retrasos que pueda haber en la obtención de licencias, en la firma del préstamo o en la venta de inmuebles y solo empezará a emitir cuando la obra de edificación esté en marcha o a punto de empezar.
Póngase en la piel de la aseguradora. ¿Aseguraría que una vivienda va a ser entregada en 24 meses cuando el suelo no cuenta con licencia de obras? Vamos al extremo ¿Aseguraría que una vivienda se va a entregar en 5 años cuando se trata de un suelo sin urbanizar y en el que se encuentran unas vacas pastando? Está claro que, o de hacerlo, a un coste desproporcionado o simplemente inmovilizando los anticipos.
Le dejo dos enlaces que le pueden interesar. Se trata de las páginas de HCCE y de ASEFA, dos aseguradoras que suelen trabajar en el mercado cooperativo y que ofrecen el seguro de afianzamiento obligatorio. Verá que en los formularios / cuestionarios, en la documentación que se solicita para el estudio está la licencia de obras o la escritura del préstamo promotor.
En conclusión, si usted es cooperativista en un proyecto sin licencia de obras para edificar las viviendas y donde el suelo todavía no está comprado por la cooperativa, a día de hoy, no contará con el seguro obligatorio de acuerdo con la ley. No lo tendrá no porque la gestora le esté estafando, o porque el consejo rector sea una banda de sinvergüenzas. Simplemente no lo tiene porque no cumple los requisitos solicitados por la aseguradora para contratarlo. Si le dicen que sí está asegurado, solicite el seguro, que debe estar a su nombre, junto con las condiciones de la póliza. Revíselo y si tiene dudas consulte a un profesional. Recuerde que también se comercializa otro seguro de cantidades que no es el obligatorio y cuyo objeto es totalmente distinto al de la ley 57/68 y al que le dedicaremos otra entrada.

 

ESPERO QUE OS SIRVA, ;)

 
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vecino2701
23/03/2017 09:12

Pero entonces es un “aval” para el banco o la entidad que concede el crédito al promotor, ¿no?

 

¿No debería existir, de igual modo, un seguro o aval individual para cada uno de los socios de la cooperativa de tal forma que se aseguren las cantidades aportadas a cuenta de vivienda?

 
A
anaeduerik
23/03/2017 08:10
Por lo que he podido leer es como un aval pero que se hace mas rápido. Únicamente que si se incumple los pagos la entidad financiará ejecutará antes contra los fiadores.
Deshacer un afianzamiento mercantil requiere liquidar las operaciones de préstamo abiertas o sustituir el aval en la entidad financiera.
También pone que aunq dejes de pertenecer a la empresa tienes q cancelar el afianzamiento ya q es personal y si el que cubre ese puesto no cumple los requisitos de solvencia la entidad se puede negar.

Que promoción es?
 

Fin del hilo
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