Hola Lidia,
Una vivienda VPPL es una “Vivienda Pública de Precio Limitado”. Es decir, hay una serie de precios por módulo que no puede superar la vivienda (te adjunto pdf para que puedas saber cuál sería el que te correpondería) https://www.comunidad.madrid/sites/default/files/doc/vivienda/precios_max_no_decreto_801_2005.pdf
Es decir, la facilidad principal es que no puede haber una inflación del precio de la vivienda puesto que está tasado públicamente.
La diferencia con las VPO de antes, es que aquí no te apuntas en una lista y te puede tocar o no, si no que si tú cumples los requisitos (que te pongo más abajo) puedes elegir, en principio, la casa que quieras dentro de la constructora que quieras.
Esto son los requisitos para optar a vivienda VPPL:
Los requisitos de acceso a la vivienda habrán de cumplirse a la fecha de suscripción del correspondiente contrato privado de compraventa (Art. 3.3. Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid. D 74/2009 de 30 de Julio):
- Ser mayor de edad o menor emancipado y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil.
- Que no sea titular, ni él ni ninguno otro de los miembros de su unidad familiar, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional. A estos efectos, no se considerará que se es titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute cuando:
- El derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda no superior al 50 por 100 y se haya adquirido la misma por título de herencia.
- En los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de esta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar.
- Ingresos familiares que no excedan de 7.5 veces el indicador público de renta a efectos múltiples (IPREM) correspondientes a la declaración presentada por cada uno de los miembros de la unidad familiar relativos al periodo impositivo inmediatamente anterior a la fecha del contrato de compraventa.
- Que la vivienda se destine a domicilio habitual y permanente de sus ocupantes legales, sin que en ningún caso puedan dedicarse a segunda residencia o cualquier otro uso.
Espero haberte ayudado.