Hola Victor,
Según lo que pone en los requisitos para acceder a vivienda protegida debes ser residente en España (adjunto)
“Las viviendas calificadas para venta, uso propio o arrendamiento al amparo del Decreto 74/2009, de 30 de julio, podrán adjudicarse a las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:
Ser mayor de edad o menor emancipado y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente.
Ser español o residente en España.
Tener unos ingresos familiares que no excedan de 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para las viviendas de precio básico (VPPB) y de 7,5 el IPREM para las viviendas de precio limitado (VPPL).
Ostentar la condición de discapacitado o de familia numerosa, si se pretende acceder a una vivienda reservada a dicho colectivo.
Ninguno de los miembros de la unidad familiar puede ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional, salvo las excepciones contempladas en el artículo 3.3.3 del Decreto 74/2009”
Por lo que, leyendo esto, tu mujer, si no es residente en España no podría aparecer en el contrato de compraventa de Vivienda Protegida.
En cuanto a tu segunda pregunta, y teniendo en cuenta el artículo1347.3 del Código Civil, se considerará gananciales todos los bienes adquiridos a título oneroso por uno de los cónyuges constante la sociedad de gananciales.Además el artículo 1361 del Código Civil, presume la ganancialidad de todo bien cuyo carácter privativo no pueda probarse. Así que entiendo que, aunque tu mujer no aparezca en las escrituras del piso, oficialmente es un bien ganancial y en caso de divorcio (Dios no lo quiera) le correspondería la mitad.
No sé si te he ayudado mucho..
Saludos!