PUEDES PERFECTAMENTE ADQUIRIR UN PISO Y VENDERLO POSTERIORMENTE. ESO SÍ, EN EL MOMENTO DE LA ADJUDICACIÓN DE TU NUEVA VDDA., DEBERÁS HABERLO VENDIDO O CAMBIADA LA TITULARIDAD, YA QUE SEGÚN LA LEY VIGENTE NO SE TE PERMITE TENER UNA VVDA., DE CUALQUIER TIPO, DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, PARA PODER ACCEDER A ESTE TIPO DE VVDAS.
SALUDOS.