Articulo del Páis.
¿Quién es responsable del pago de impuestos en una vivienda en régimen de comunidad de propietarios o en cooperativa?
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Os copio el artículo del Pais, lo he recogido del Foro de los Ahijones.
CUANDO LA GESTORA NO PAGA A HACIENDA
El cooperativista y el comunero es el responsable del pago. El contrato con la gestora debe dejar claro al cooperativista el coste de la gestiónEl cooperativista o el comunero que accede a una vivienda en régimen de comunidad de propietarios o en cooperativa suele desconocer los múltiples impuestos a pagar-la retención a los profesionales,pagos por la compra de suelo, etcétera-y da por descontado que la gestora afrontará estos pagos. Pero si no lo hiciera, para hacienda quien responde es el cooperativista o el comunero hasta pasados cuatro años desde el plazo fijado para el pago voluntario, según Prieto & asociados. Después, eso sí,éstos podrán recurrir ante Hacienda ya que la ley tributaria establece la derivación de responsabilidades (solidaria y/o subsidiaria) para el verdadero responsable y/o denunciar a la empresa gestora ante los tribunales ordinarios por la "mala gestión debida".
Puede servir como ejemplo el caso de OFIGEVI. En la compra de suelo, el porcentaje destinado a vivienda protegida tributa en el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados menos que el de libre, pero si a los tres años no se obtiene la calificación provisional de estas viviendas hay que reintegrar la diferencia. Según la Asociación de Vecinos del Sureste, la decisión de OFIGEVI de no pagar cuando fue requerido y reclamar en vía ejecutiva ha supuesto un 10% de recargo, 25.000 euros, de momento, para una de las cooperativas por parte del suelo.
Otro ejemplo es Caisa, que en la comunidad de propietarios Pinar de San José 3.2 del PAU de Carabanchel declaró en el impuesto de actos jurídicos documentados a la Comunidad seis millones de euros menos en la escritura de declaración de obra nueva y división horizontal que lo presupuestado. Los comuneros tendrán que pagar 74.000 euros (por la diferencia declarada más los intereses de demora) y una sanción de 30.000 euros, según Prieto & Asociados.
La forma de pago por sus gestiones a estas dos gestoras difiere. En un caso, el de Ofigevi, cobra un 12% del coste total. De forma que a mayor coste de gestión -si la sanción se incluye como tal-,mayores honorarios.Lo pactado con Caisa, según sus comuneros, es que percibía la diferencia entre el coste de la promoción y el precio final de la casa. Hipotéticamente, el no pago de impuesto es un ahorro que permitía mayores beneficios a la empresa. Desde Gecopi se recomienda, tal como recoge su código deontológico, que se establezca un precio cerrado por la gestión, de forma que los autopromotores sepan exactamente el coste de los servicios que prestará la gestora.
Pues más de lo mismo. Para que luego diga que ha hecho una impoluta gestión el ""señor"" Torralbo Pero el sigue sacando tajada...
Atentamente Angel Alberto Montero Perlado