Efectivamente, se ha quitado.
Pero, según lo indicado en el programa PADRE (antiguo nombre):
La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en vigor desde el 1-1-2007, suprime la aplicación de los porcentajes incrementados por utilización de financiación ajena. No obstante , su disposición transitoria decimotercera establece una compensación fiscal para los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 20 de enero de 2006 y tuvieran derecho a la deducción por adquisición de vivienda, cuando el nuevo régimen establecido les resulte menos favorable que el regulado en la anterior normativa.
Es decir, mi caso.
Los que hayan comprado después del 20 enero de 2006 ya no se benefician. Los que hayan comprado antes del 1 de enero de 2005 tampoco pues habrían pasado más de dos años.
Solo nos beneficiamos los que escrituramos entre el 1 de enero de 2005 y 20 de enero de 2006