Mire usted señor TROUBLE, quizás sea posible de que yo pueda ser un moñas, e incluso un burro por no saber escribir una marca comercial, por cierto, bendito animal el burro, es un alago para mí ser comparado con un burro. La cuestión es que por que le moleste a mi perro, las cosas han de cambiar, no señor, no es sólo por eso, aunque para las personas que aman a los animales sería suficiente razón, aparte de las personas con educación a sabiendas que el hecho de explosionar un petardo molesta a otro ciudadano o vecino, que por otra parte, también sería motivo suficiente, pero le doy más:
En primer lugar está prohibido por la Ordenanza Municipal de Policía Urbana y Gobierno de la Villa. En su Título III, Capítulo V, Artículo 56, establece lo siguiente:
Queda prohibido incendiar petardos y mixtos, disparar cohetes, verter líquidos corrosivos, jugar con animales muertos y promover riñas de perros.
En segundo lugar, también se recoge en la Ley 1/1992, de 21 de Febrero, Sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, Capítulo IV, Sección I, Artículo 23, Apartados a y b, donde se dice que son infracciones graves lo siguiente:
a. La fabricación, reparación, almacenamiento, comercio, adquisición o enajenación, tenencia o utilización de armas prohibidas o explosivos no catalogados; de armas reglamentarias o explosivos catalogados careciendo de la documentación o autorización requeridos o excediéndose de los límites permitidos, cuando tales conductas no sean constitutivas de infracción penal.
b. La omisión o insuficiencia en la adopción o eficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las armas o de los explosivos.
En tercer lugar, el Real Decreto 230/1998, de 16 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos, en su Titulo IX de Régimen Sancionador, cataloga como infracciones leves, graves y muy graves las siguientes:
TÍTULO IX.
RÉGIMEN SANCIONADOR.
CAPÍTULO I.
INFRACCIONES LEVES.
Artículo 293.
Si no constituyeren delito serán consideradas infracciones leves y sancionadas:
La omisión o insuficiencia en las medidas de seguridad para la custodia de la documentación relativa a explosivos, cartuchería o artificios pirotécnicos, cuando dé lugar a su pérdida o sustracción, con multa de hasta 300,51 euros.
La omisión del deber de denunciar ante la Intervención de Armas la pérdida o sustracción de documentación relativa a explosivos, cartuchería o artificios pirotécnicos, con multa de hasta 300,51 euros .
La omisión de la obligación de remitir a la Administración los partes y demás documentos relativos a explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos con multa de hasta 300,51 euros.
La omisión de datos en las comunicaciones que es obligatorio remitir a la Administración, relativas a explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos, con multa de hasta 300,51 euros.
Las irregularidades en la cumplimentación de los libros y registros obligatorios relativos a explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos, que impliquen omisión o insuficiencia de las medidas necesarias para garantizar la conservación de la documentación requerida, con multa de hasta 300,51 euros.
La desobediencia de los mandatos de la Autoridad competente o de sus Agentes, en el ejercicio de la misión que tienen legalmente encomendada en materia de explosivos, cartuchería o artificios pirotécnicos, con multa de hasta 300,51 euros.
Todas aquellas conductas que no estando calificadas como muy graves o graves constituyan incumplimientos de las obligaciones o vulneración de las prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica 1/1992 sobre protección de la Seguridad Ciudadana o leyes especiales, con multa de hasta 300,51 euros.
CAPÍTULO II.
INFRACCIONES GRAVES.
Artículo 294.
Si no constituyeren delitos serán consideradas infracciones graves y sancionadas:
La fabricación, almacenamiento, comercio, adquisición o enajenación, tenencia o utilización de explosivos, cartuchería o artificios pirotécnicos, carentes del marcado CE, y no catalogados, con multa desde 300,52 a 30.050,61 euros, incautación del material aprehendido y, en su caso, cierre del establecimiento donde se produzca la infracción por un período no superior a seis meses.
La fabricación, almacenamiento, comercio, adquisición o enajenación, tenencia o utilización de explosivos, cartuchería o artificios pirotécnicos catalogados, careciendo de la documentación o de las autorizaciones necesarias, con multa desde 300,52 a 30.050,61 euros, incautación del material aprehendido y, en su caso, cierre del establecimiento donde se produzca la infracción por un período no superior a seis meses.
La fabricación, almacenamiento, comercio, adquisición o enajenación, tenencia o utilización de explosivos, cartuchería o artificios pirotécnicos catalogados, en cantidad mayor que la autorizada, con multa desde 300,52 a 12.020,24 euros e incautación del material que exceda del autorizado.
La omisión o insuficiencia en la adopción o en la eficacia de las medidas de seguridad o precauciones obligatorias para la custodia de explosivos, cartuchería o artificios pirotécnicos, con multa desde 300,52 a 30.050,61 euros y cierre, en su caso, del establecimiento donde se produzca la infracción hasta tanto no se establezcan las medidas de seguridad o se subsanen las anomalías existentes.
La omisión o insuficiencia en la adopción o en la eficacia de las medidas de seguridad industrial o precauciones obligatorias en la fabricación, almacenamiento, tenencia o utilización de explosivos, cartuchería o artificios pirotécnicos, con multa desde 300,52 a 30.050,61 euros y cierre, en su caso, del establecimiento donde se produzca la infracción hasta tanto no se establezcan las medidas de seguridad o se subsanen las anomalías existentes.
La circulación o transporte de explosivos, cartuchería, o artificios pirotécnicos, sin cumplir los requisitos establecidos en cuanto a medidas de seguridad ciudadana, seguridad industrial o documentación, con multa de 300,52 a 30.050,61 euros.
La alegación de datos o circunstancias falsos, para la obtención de autorizaciones o documentaciones relativas a explosivos, cartuchería, y artificios pirotécnicos, con multa desde 300,52 hasta 12.020,24 euros.
La negativa a las autoridades competentes o sus agentes de acceso a fábricas, talleres, medios de transportes, depósitos y demás establecimientos relativos a explosivos, cartuchería o artificios pirotécnicos, en el ejercicio de las misiones encomendadas, con multa desde 300,52 hasta 6.010,12 euros.
La obstaculización de las inspecciones que pretendan llevar a cabo las autoridades competentes o sus agentes en fábricas, talleres, medios de transportes, depósitos y demás establecimientos relativos a explosivos, cartuchería o artificios pirotécnicos en el ejercicio de las misiones encomendadas, con multa desde 300,52 hasta 6.010,12 euros.
El inicio de cualquier actividad relacionada con explosivos, cartuchería metálica o artificios pirotécnicos sin la autorización pertinente, con multa desde 300,52 hasta 30.050,61 euros.
La apertura de una fábrica, taller, depósito o cualquier otro establecimiento relativo a explosivos, cartuchería o artificios pirotécnicos, sin la preceptiva autorización, con multa desde 300,52 hasta 30.050,61 euros y cierre del establecimiento.
La apertura o funcionamiento de cualquier establecimiento, o iniciar cualquier actividad relacionada con explosivos, cartuchería o artificios pirotécnicos, sin adoptar las medidas de seguridad obligatorias, o cuando éstas sean insuficientes, con multa desde 300,52 hasta 30.050,61 euros y cierre del establecimiento hasta que se adopten las medidas de seguridad o se subsanen las anomalías existentes en las mismas.
La carencia de los libros o registros que sean obligatorios, en materia de explosivos, cartuchería o artificios pirotécnicos, con multa de 300,52 a 6.010,12 de euros.
La comisión de una tercera infracción leve en el plazo de un año, con multa desde 300,52 a 6.010,12 de euros.
CAPÍTULO III.
INFRACCIONES MUY GRAVES.
Artículo 295.
Sí no constituyeren delitos se considerarán infracciones muy graves y se sancionarán:
Las conductas tipificadas en los párrafos a, b y e, del artículo anterior, si, como consecuencia de las mismas, se causan graves perjuicios a las personas o sus bienes, con multa desde 30.050,62 a 601.012,1 euros, y cierre, en su caso, del establecimiento donde se produzca la infracción por un período de seis meses y un día a dos años.
Las conductas tipificadas en los párrafos d y f del artículo anterior, si como consecuencia de la misma se produce la pérdida o sustracción de materias reglamentadas, con multa desde 30.050,62 hasta 601.012,1 euros y, en su caso, cierre del establecimiento donde se produzca la infracción, o empresa de transporte, por un período de seis meses y un día a dos años, siempre que la cantidad sustraída o perdida, el modo o autores de la sustracción provoquen alarma social.
Artículo 296.
Las infracciones administrativas contempladas en los artículos anteriores prescribirán a los tres meses, al año o a los dos años de haberse cometido, según sean leves, graves o muy graves, respectivamente.
Artículo 297.
Las sanciones prescribirán al año, dos años o cuatro años, según que las correspondientes infracciones hayan sido calificadas de leves, graves o muy graves, respectivamente.
Por último, como dices que no conoces a nadie que haya muerto por los petardos, a continuación tienes algunos artículos publicados en la prensa que hablan de muertos y heridos a consecuencia de los artificios pirotécnicos. Espero que todo esto le haga reflexionar, por usted y sobre todo por la educación de sus hijos si los tiene. El que su padre no le haya sabido educar a usted, no significa q2ue usted no sepa o pueda dar una buena educación a sus hijos en esta materia. Pero eso es su responsabilidad. Espero no haber sido tan moña y haberle aburrido con tanta palabrería legal, pero más vale informar que luego cuando lleguen los nacionales o los municipales con la receta correspondiente, lamentar, o peor aún cuando aparezca una samur, aparecen las lágrimas y esa estúpida frase que se dice "no pensaba que....."
El mal uso de los artículos pirotécnicos y la falta de
seguridad aumentan el riesgo de accidentes
El uso indebido de artificios pirotécnicos, tan recurridos en temporadas festivas como la Navidad, así como venta indiscriminada o la falta de seguridad en torno a ellos aumentan la posibilidad de accidentes, como ocurrió el pasado 30 de diciembre en un centro comercial en Lima (Perú), donde una artefacto explosivo típico de Navidad desató una oleada de explosiones en cadena y un incendio que se saldaron con un balance de 289 muertos.
Más de 1.000 toneladas de artefactos pirotécnicos ilícitos almacenadas en tiendas del centro comercial sin seguridad hicieron que el fuego se extendiera por cinco manzanas del corazón comercial del centro histórico de la capital peruana, con cientos de clientes en sus tiendas, alrededor de las 19 hora local (doce de la noche en España) del pasado sábado.
Sin embargo, es en China donde se registra la cifra récord de este tipo de incidentes. El último , el pasado domingo en una fábrica de material pirotécnico que causó 34 muertos. En España, desde 1990, al menos 58 personas han perdido la vida como consecuencia del manejo o lanzamiento de esta clase de artículos, entre ellas tres niños, la mayoría propietarios y empleados de fábricas productos pirotécnicos.
A pesar de que el Real Decreto 230/1998 que recoge el Reglamento de Explosivos incorpora una larga lista de instrucciones técnicas sobre el material pirotécnico y detalla las normas de venta y etiquetado con el fin de evitar accidentes fatales como el de Lima, es frecuente que se incumpla dicha normativa.
El Reglamento destaca, entre otras, la necesidad de que los comercios debidamente autorizados -expresamente por la Delegación del Gobierno- para suministrar este tipo de artículos deben disponer de la instalación eléctrica aislada, así como contar con extintores y disponer el material explosivo en una ubicación específica con el fin de prever posibles incidentes.
Por su parte, la Asociación Europea de Pirotecnia trabaja en la elaboración de una legislación común que regule este sector profesional de alto riesgo en cuestiones como el transporte, la fabricación y el almacenamiento de productos pirotécnicos.
Entre otras recomendaciones y medidas básicas de seguridad, actualmente se aconseja no adquirir pirotecnia clandestina o de contrabando (porque supone un mayor riesgo de accidentes, ya que este material está fabricado con un tipo de pólvora que detona a baja temperatura), sino acudir a establecimientos debidamente autorizados; los productos pirotécnicos sólo se deben utilizar en espacios abiertos en los que no haya ningún tipo de riesgo (maderas, productos inflamables,...) y no deben ser arrojados a personas, animales o cosas.
Además, se recomienda evitar la venta indiscriminada, atendiendo a la clasificación del Ministerio de Industria y Energía en función de su peligrosidad, por la que los artículos de Clase I (de riesgo muy reducido y que pueden ser utilizados en áreas confinadas) están prohibidos para los menores de 8 años; los de Clase II (de reducido y para uso al aire libre) sólo pueden venderse a mayores de 14 años; y los de Clase III (de riesgo medio y para áreas amplias y abiertas) están prohibidos para menores de 18 años. El resto de los productos son para uso exclusivamente profesional.
Por otro lado, un total de 21.112 unidades de productos pirotécnicos fueron requisadas entre los días 1 y 20 de diciembre por inspectores del Ayuntamiento de Madrid en cuatro establecimientos de la capital que no contaban con la autorización expresa para comercializar este tipo de artículos, según la concejalía de Salud y Consumo. Estos comercios, a los que se ha abierto un expediente por la venta ilegal de petardos, cohetes y demás mercancías de esta índoles, podrían recibir sanciones de hasta 30.051 euros (5 millones de pesetas).
Fuente: ABC
El Mundo (Edición Madrid)
03.01.02
El Mundo
El fallecido en Tous eleva a 55 la cifra de muertos en accidentes pirotécnicos en la última década
EFE | Valencia
Al menos 55 personas, cuatro de ellas menores, perdieron la vida en España en los últimos diez años como consecuencia de accidentes causados por el manejo y lanzamiento de material pirotécnico, incluido el fallecido hoy en Tous (Valencia).
Hasta la fecha, el último accidente con víctimas mortales tuvo lugar el 8 de septiembre de 2006, cuando dos hermanos de 62 y 58 años, vecinos del municipio orensano de Pereiro de Aguilar, perdieron la vida al explotar la caseta de mezclas de la "Pirotecnia Melias", de su propiedad, en la que manipulaban pólvora.
El accidente más grave, sin embargo, registrado durante estos años fue el ocurrido el 15 de mayo del 2000, cuando siete personas murieron y nueve resultaron heridas a causa de la explosión registrada en la empresa pirotécnica Hermanos Borredá, de Rafelcofer (Valencia).
Cinco víctimas mortales, cuatro de la misma familia, acumuló también el accidente registrado el 4 de mayo de 1998, en la empresa pirotécnica "Devita", en Huerres, Colunga (Asturias), donde se sucedieron un total de tres explosiones.
Tres personas, el propietario y dos trabajadores de la empresa "Josman", murieron igualmente, el 19 de enero de 1997, mientras manipulaban material pirotécnico en el barrio de Reza, en Ourense.
En lo que va de 2007, el accidente de hoy es el primero en el que se registran víctimas mortales. El 2 de febrero de 2007 dos hermanos menores de edad, de 14 y 6 años, resultaron heridos graves tras sufrir un accidente con petardos en las fiestas de San Blas, en La Puerta de Segura (Jaén).
El 12 de marzo de 2007 un hombre de 34 años sufrió heridas graves en una mano tras manipular un petardo en Castellón.
En plenas fiestas de las Fallas de Valencia, el 16 de marzo de 2007, diecisiete personas resultaron heridas de diversa consideración al explosionar una furgoneta con material pirotécnica para una comisión fallera en la calle de Azcárraga.
JAÉN
Investigan el origen del petardo que dejó a dos niños heridos graves en La Puerta
La Peña San Blas, que lleva al pueblo la pólvora para las fiestas con todos los permisos en regla, hace pesquisas para averiguar de dónde salió el artefacto
J. E. P./JAÉN
TRADICIÓN. Dos hombres lanzan cohetes en las calles de La Puerta de Segura. /MAMEN RODRÍGUEZ
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LOS DETALLES
F Talleres con petardos para niños: Durante estas fiestas se ha celebrado un taller para niños en donde con petardos de escasa potencia se les enseña a manejar artefactos pirotécnicos. Los dos menores heridos son de origen magrebí, y aunque asentados en el pueblo son ajenos a esta tradición de la pólvora y el fuego.
F Accidentes: En la provincia, además de de los percances en La Puerta de este año y 2004, el año pasado murió un joven de 20 años en Jimena.
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La Puerta de Segura seguía oliendo ayer a pólvora quemada. El alma de las fiestas de San Blas está en las explosiones. Aunque ayer los vecinos estaban tan pendientes del estado de salud de los dos niños heridos por un petardo el viernes como de las carretillas que seguían tronando por todas partes. Las autoridades y la Peña San Blas, que lleva al pueblo la pólvora para las fiestas «con todos los permisos en regla», están investigando de dónde pudieron coger los menores, de 14 y 7 años de edad, el artefacto que les explotó en las manos y que los ha dejado heridos graves y mutilados.
El menor de 14 años, identificado por la Guardia Civil con las iniciales Y.E.A., sufre «amputación de los dedos de una mano» (los vecinos comentan que algunos dedos han sido encontrados en un tejado), así como «amputación intestinal» debido a las graves heridas que la explosión le causó en el abdomen, según fuentes hospitalarias. Los sanitarios del 061 que lo atendieron en la calle también le apreciaron quemaduras de primer grado en la cara y el abdomen.
Su hermano de siete años, J.E.A., presenta quemaduras de primer grado en cara, cuerpo y brazos y tiene «muy afectado» el ojo derecho, aunque los médicos, pesimistas en los primeros momentos, tienen ahora esperanzas de poder salvárselo. Los dos hermanos han pasado ya a planta.
Antes del accidente, los dos hermanos fueron vistos por algunos vecinos junto a otra niña por la zona donde arreciaba el tronar de las carretillas. Nadie les vendió petardos, pues la peña controla estrictamente que no se les entreguen a niños sin control directo de sus padres. «No se sabe de donde lo cogió», aseguraban ayer.
La hipótesis más firme es que encontrasen por el pueblo, abandonado, algún artefacto que no había sido detonado correctamente y lo manipulasen cerca de su casa. Allí se produjo la explosión. El mayor debía tener el petardo en la mano, junto al abdomen. El pequeño debía estar cerca, mirando. La explosión los cogió de lleno.
Control
Juana Rodríguez, directiva de la Peña San Blas de La Puerta, explica que toda la pólvora que entra en el pueblo para las fiestas está «en regla». Incluso se contrata a un pirotécnico de Martos para que la transporte y la venda «con todos los permisos». La Guardia Civil controla e inspecciona que no haya más artefactos por el pueblo que los que trae el especialista.
La directiva de la peña explica que no se venden petardos a menores a no ser que vayan acompañados de sus padres. Además, si alguien ha bebido más de la cuenta no se le proporcionan carretillas.
El Ayuntamiento, continúa Rodríguez, tiene contratados los seguros obligatorios y tiene todos los permisos, aunque no ha puesto unas barreras prometidas para este año. Los peñistas (36 socios este año, el octavo desde la creación de la agrupación) están al tanto para que si alguna carretilla no explota bien sea recogida. Ayer mismo hubo que llamarle la atención a unos chavales que reventaron una papelera con un cohete del seis, «muy potente».
El último accidente grave en La Puerta hasta el viernes ocurrió el 3 de febrero de 2004. A Alberto, que tenía 17 años, le explotaron varias docenas de carretillas en el coche y se quemó las manos. Ayer estaba de nuevo sobre el puente de la Avenida, envuelto en el humo de los petardos.