Por si a alguien pudiera interesar:
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DIRECCIÓN
GENERAL
DE
BECAS
Y
AYUDAS
A
LA
EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y AYUDAS
A LA EDUCACIÓN
POR LA QUE SE DICTAN INTRUCCIONES
RELATIVAS A LA AUTORIZACIÓN DE PRECIOS POR
ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y ASIGNACIÓN DE CUOTAS
POR SERVICIOS ESCOLARES Y ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES
PARA EL
CURSO 201
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, POR PARTE DE LOS CENTROS
PRIVADOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS
La normativa de aplicación al desarrollo de las actividades
escolares complementarias, las actividades extraescolares y los
servicios escolares en los centros privados sos
tenidos con fondos
públicos se encuentra establecida en los artículos 51 y 57 de la Ley
Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación,
así como por el Real Decreto 1694/1995, de 20 de octubre, por el que
se regulan las actividades e
scolares complementarias, las actividades
extraescolares y los servicios complementarios de los centros
concertados.
De acuerdo a dicha normativa, en los centros concertados, las
actividades escolares complementarias y las extraescolares y los
servicios e
scolares no podrán tener carácter lucrativo y el cobro de
ambos tipos de actividades podrá contribuir al mantenimiento y
mejora de las instalaciones. Asimismo se dispone que las actividades
escolares complementarias y extraescolares y los servicios escol
ar
es
de los centros concertados
tendrán carácter voluntario.
Mediante la presente Resolución se dictan
las
Instrucciones
que
regulan el cobro de cantidades a los alumnos por estos conceptos en
los centros privados sostenidos con fondos públicos en el curso
201
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:
Primera
Ámbito de aplicación
Las presentes Instrucciones son de aplicación para todos los
centros privados sostenidos con fondos públicos.
Por lo que se refiere a los centros que imparten el primer ciclo
de Educación Infantil en régimen de co
nvenio, estas Instrucciones
complementarán las que regulen expresamente el establecimiento de
cuotas en estos centros.
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DIRECCIÓN
GENERAL
DE
BECAS
Y
AYUDAS
A
LA
EDUCACIÓN
Segunda
Actividades escolares complementarias
Las solicitudes para la autorización de los precios se presentarán
en las Direcciones de
Área Territorial adjuntándose a la solicitud el
certificado del Consejo Escolar del centro relativo al acuerdo de
aprobación de actividades y propuesta de precios.
Siempre que el incremento de los precios no sea superior al
2%
no será necesaria nueva soli
citud cuando se trate de actividades ya
autorizadas para el curso 20
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. En tal caso será suficiente su
comunicación a la Dirección de Área Territorial.
Si los precios propuestos exceden de dicho porcentaje, se
requerirá la autorización expresa de la
Dirección de Área Territorial,
para lo cual deberá presentarse la solicitud, acompañada del
certificado del Consejo Escolar del centro relativo al acuerdo de
aprobación de actividades y propuesta de precios y de una breve
memoria justificativa.
La autoriz
ación a que se refiere este apartado se entenderá
concedida una vez transcurridos tres meses desde la presentación de
la solicitud sin que se hubiera producido resolución expresa.
El centro que aplique
precios para el curso 201
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que no
excedan
del 2%
sobre los aprobados para el 201
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, podrá
acumular para el curso 201
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la diferencia de porcentaje no
incrementado.
Tercera
Servicios escolares
complementarios
En lo relativo a los servicios escolares
complementarios
, los
Consejos Escolares aprob
arán, a propuesta del titular, las aportaciones
de los padres de los alumnos por este concepto.
Los centros comunicarán a las Direcciones de Área Territorial los
precios de los servicios escolares destinados a los alumnos de
enseñanzas sostenidas con fond
os públicos, una vez aprobados por el
Consejo Escolar.
En la comunicación deberán constar los datos identificativos del
centro docente, la fecha de la sesión del Consejo Escolar en la que se
aprobó el precio, la denominación del servicio, el número y los
niveles
educativos de los alumnos a los que se destina, el importe y
periodicidad (mensual, trimes
tral, etc.) del precio aprobado.
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DIRECCIÓN
GENERAL
DE
BECAS
Y
AYUDAS
A
LA
EDUCACIÓN
Cuarta
Actividades extraescolares
Los Consejos Escolares aprobarán, a propuesta del titular, las
aportaciones de los padre
s de los alumnos por las actividades
extraescolares destinadas a los alumnos de enseñanzas sostenidas con
fondos públicos y los titulares de los centros las pondrán en
conocimiento de las Direcciones de Área Territorial.
En la comunicación deberán constar
los datos identificativos del
centro docente, la fecha de la sesión del Consejo Escolar en la que se
aprobó el precio, la denominación de la actividad, los días en que se
desarrolla, la duración y el horario, el número y los niveles educativos
de los alum
nos a los que se destinan, así como el importe y
periodicidad (mensual, trimestral, etc.) del precio aprobado
.
Quinta
Centros que acceden por primera vez al régimen de concierto
a) Actividades complementarias
En el caso de los centros concertados que acc
eden por primera
vez al régimen de concierto, la autorización definitiva de las
actividades complementarias corresponderá a la Dirección General de
Becas y Ayudas a la Educación, a propuesta de las Direcciones de Área
Territorial.
En estos casos, los centr
os presentarán ante su Dirección
de Área Territorial, además de la documentación prevista en la
instrucción Segunda, una memoria económica explicativa y
justificativa de los precios fijados. Las Direcciones de Área Territorial
informarán las solicitudes de
los centros, remitirán a la Dirección
General de Becas y Ayudas a la Educación toda la documentación
pertinente y elevarán a la Dirección General una propuesta de
autorización
.
Las actividades complementarias en los centros que acceden por
primera vez al
régimen de concierto, se considerarán autorizadas si en
el plazo de un mes desde
la fecha de remisión de
la propuesta de las
Direcciones de Área Territorial no se produce comunicación expresa en
contrario por parte de esta Dirección General.
b) Actividad
es extraescolares y servicios complementarios
En el caso de los centros concertados que acceden por primera
vez al régimen de concierto, los centros presentarán ante su Dirección
de Área Territorial, además de las comunicaciones y documentación
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