Sigo insistiendo.
Este tipo de debate especulativo no nos lleva a nada. ¿Por qué ninguno de vosotros argumenta con hechos tangibles lo que dice?
He leído todo el Reglamento de Adjudicación de Viviendas con Protección Pública Afectas al Plan Primera Vivienda a aplicar por la Empresa Municipal de la Vivienda de Madrid S.A., publicado el VIERNES 6 DE MAYO DE 2005 en el B.O.C.M. Núm. 107 y dice textualmente:
Art 23. OFRECIMIENTO EN VENTA
"La EMV podrá ofrecer a los arrendatarios de las viviendas sujetas a las normas que anteceden, la venta de las mismas una vez concluido el período que abarca la protección, se haya amortizado, en su caso, la financiación pública, se hayan cumplido los plazos legales de sujeción al régimen que corresponda y así se acuerde por su Consejo de Administración,"
Lo podéis encontrar en
http://www.madrid.org/ en el apartado BOLETÍN OFICIAL