Tengo entendido que cuando firmemos el contrato de compra venta nos van a hacer firmar una cláusula que alude a la "servidumbre aérea" o algo así, es decir, que no vamos a podernos quejar por los perjuicios que nos puedan ocasionar las rutas de navegación aéreas.
¿Alguien sabe más acerca del tema?