Nosotros compramos una vivienda en Dehesa Vieja en 2004, y nos encontramos con la cláusula que mencionas. Antes de comprar el piso, nos pusimos muy muy pesados con la constructura que nos la iba a vender para que nos aclarasen ese punto, y para que la aclaración constara por escrito (que por una experiencia anterior ya sabíamos como las gastan los bancos con estas cosas ...). La constructura consiguió un documento del Consorcio de Dehesa Vieja en el que se aclaraba, resumiendo, que el derecho de reversión a que se hace mención es el que podría ejercer el antiguo propietario del terreno, al que se le expropió el mismo. Sólo podría ejercerlo en caso de que el terreno no se hubiera destinado al uso para el que fue expropiado (en nuestro caso, el uso para el que había sido expropiado era vivienda, y efectivamente ese había sido el destino del terreno). Además aclaraban que en caso de que el antiguo propietario tuviera derecho a la reversión, nunca iría contra nosotros o el banco que nos diese la hipoteca. Tendría que responder quien expropió los terrenos, creo. Espero que te haya sido de utilidad, porque a nosotros nos costó bastante aclarar todo esto. Puedes comprobar si tu parcela fue expropiada para hacer vivienda en el Plan Urbanístico para Dehesa Vieja, que al menos hace años estaba disponible en la web del Ayuntamiento. En todo caso, la información la deben tener los del Consorcio de Dehesa Vieja.