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H
hugomad
19/11/2005 18:56

TASAS DE CONSERVACION

¿Cuáles son las tasas de conservación en Dehesa Vieja?

4.165 lecturas | 21 respuestas
He creado este hilo para que todos podamos ir aportando la informacion que tengamos sobre las tasas de conservacion y reunirla en un solo hilo.

He enviado un correo a la Ayuntamiento solicitando informacion y planteando un par de dudas sobre el tema.

Esta es la carta:

Buenas tardes.

Soy un futuro vecino de Dehesa Vieja y a pesar de que he buscado informacion sobre el tema no he conseguido encontrar nada sobre las tasas de ocupacion que se nos cargaran via entidad de conservacion.

Parece ser que dichas tasas se destinaran a la conservacion y mantenimiento de la zona. Mis dudas son varias:

1.- ¿Estas tasas son comunes a todos los vecinos de San Sebastian o tan solo a los de Dehesa Vieja?.

2.- La futura existencia del centro comercial de Neinver traera afluencia de gente y vehiculos a la zona con el consiguiente deterioro de la misma, sin embargo tan solo se haran cargo del mantenimiento de las zonas verdes y viales adyacentes al centro comercial teniendo que asumir el resto de vecinos el mantenimiento de las zonas restantes. ¿No se nos esta perjudicando?.

3.- ¿Por que debemos hacernos cargo del mantenimiento de una zona que es via publica?.

Tambien me gustaria saber en que ordenanzas figura el pago de dichas tasas y sus fundamento legales, ya que no he sido capaz de obtener dicha informacion de vuestra web.

Un saludo.

Hugo



Ahora toca esperar respuesta (si es que llega).

Un saludo.

 
M
mirigo
28/04/2006 13:26
perdón, víspera de puente se me va la cabeza quería decir q yo NO tengo constancia de que se pague en otros sitios.
 
M
mirigo
28/04/2006 09:07
Siempre politizando todos los temas, que cansinos....., y repito q yo no tengo constancia de que, si, se pague en otros sitios.
salu2
Y hacer? de momento algunos hemos creado una asociacion, www.asociaciondehesavieja.com, y ya veremos...
feliz puente
 
B
beefutile
27/04/2006 19:53
Por lo que veo es algo que se paga en otros sitios (sean o no de Sanse). Entonces... ¿Como podríamos actuar para que nos la quiten?¿no votar al PSOE sería una opción?

Salu2
 
P
PacoLarv
27/04/2006 18:52
También yo tengo que puntualizar a Lisboa.

Por ponerte un ejemplo y si eres de Sanse como yo lo conoces:
¿Qué me dices del Barrio de los Sectores? No se paga ninguna entidad de conservación.

Saludos. (quién sepa de más barrios que lo diga)
 
M
mirigo
27/04/2006 18:14
Perdona que te corrija por lo menos en lo que tengo claro, ROSA LUXEMBURGO, urbanización donde vivo, tenemos jardines PRIVADOS, q además mantiene la EMPRESA DE JARDINERIA donde trabajo, a si que fíjate si lo se, y lo tengo claro, y nosotros pagamos nuestros jardines PRIVADOS a si como nuestras pistas deportivas, q también son privadas, las únicas zonas públicas son los viales mas grandes AVDA. ROSA LUXEMBURGO Y MIGUEL HERNANDEZ (donde esta el carril bici) y precisamente por ser PUBLICAS los árboles y setos de la zona los cuida el AYUNTAMIENTO y no la empresa privada que ha contratado la comunidad para sus jardines privados.
Respecto a las otras urbanizaciones no puedo hablar.
Saludos.
 
L
Lisboa
27/04/2006 14:54

Os equivocais, los jardines de Rosa Luxemburgo son PUBLICOS, pero los conservan los vecinos, igual que los de Moscatelares (residencial), La Granjilla, Fuente del Fresno, Club de Campo, Las Cumbres, Tora, Castilla... y las zonas industriales de Los Alamillos, sector F, Moscatelares (comercial), La Marina...

Todos son jardines públicos de mantenimiento privado, es decir, que nosotros no seremos diferentes a la mayoría de vecinos de Sanse.

La Tasa (que no la cobrará el Ayuntamiento, sino que nos la cobraremos nosotros mismos para luegos pagar jardineros y contratos) podemos considerarla injusta, pero desde luego no es discriminatoria con respecto al resto de Urbanizaciones que cuentan con zonas verdes interiores.

Lo que hay que pedir es que el Ayuntamiento se haga cargo de la parte que utilizarán miles de personas además de los vecinos de Dehesa Vieja (principales avenidas, parque, zonas próximas al Hospital y Metro, zona comercial, etc.)

 
J
jlbenito
27/04/2006 07:30

No equivocaros estais hablando de Alcobendas, por lo tanto no es el mismo caso, la cuestion es si hay zonas en Sanse q pagen dicha tasa y si las hubiera, son zonas delimitadas como privadas o publicas ?
salu2
 
J
javiky
26/04/2006 21:11
Si, en la moraleja y soto se paga una tasa de conservacion de dichas zonas
 
M
mirigo
26/04/2006 16:27
Pues yo te puedo confirmar que no, y rosa luxemburgo, tiene jardines PRIVADOS de la comunidad, otra cosa es que pase por ahi, gente, pero son privados, y respecto a la moraleja y el soto, q por cierto es ALCOBENDAS, tienes constancia de que los VECINOS paguen mas o menos, q el vecino q vive en la calle constitucion?
yo tengo mis dudas.
un saludo.
 
C
carcas
26/04/2006 15:40
beefutile,
preguntas si hay precedentes en Entidades de Conservación, pues te informo que tenemos ejemplos muy cercanos, en la Moraleja existe una, en el Soto de la Moraleja Existe otra ; "son zonas públicas", hay colegios, centros empresariales, centros de ocio, etc. Aquí en Sanse, no lo puedo confirmar: Rosa de Luxenburgo, la Granjilla, Fuente del Fresno, etc.
 
B
beefutile
26/04/2006 14:50
Como nos hagan pagar dicha tasa, me parece que el PSOE deja el ayuntamiento en menos que canta un gallo...
 
B
beefutile
26/04/2006 14:48
Yo ando un poco pez en esto pero... se supone que esa tasa es para la "conservación de la urbanización". Me parece que hay que tener morro para hacernos pagar por mantener todo sanse y encima pagar para mantener dehesavieja ya que los que no viven ahí sólo pagan los impuestos corrientes... (que también pagamos nosotros) No conozco precedentes donde esto sea así. ¿teneis vosotros esa información?
 
A
aruiz
26/04/2006 00:31

Yo no estoy nada puesta en estos temas, pero si nosotros somos quienes pagamos la conservación y corremos con los gastos de mantenimiento del lugar... no es justo que la Dehesa Vieja sea un barrio privado, un espacio solo para residentes.

Salu2
A&J

 
J
javiky
25/04/2006 21:29
Buenas noches
Soy de la cooperativa Cibeles(poscam) muy cerca del hospital
Que alguien me explique.Esa tasa de conservacion como nos lo van a cobrar ¿en un nuevo impuesto o en la contribucion?.por que tambien tendremos coches aparcados de personas que van al hospital incluso gente que llegara con el coche desde otros puntos de sanse y luego cojera el metro y solo nosotros nos vamos ha hacer cargo de eso.

Pues si va a ser en la contribucion ya nos podemos ir preparando.

un saludo
 
A
anai
25/04/2006 17:04
A los que estáis viviendo ya en Dehesa Vieja y a los que no estais viviendo:
¿Sabéis algo nuevo respecto a la “tasa de conservación”?
 
H
hugomad
22/11/2005 10:37
Gracias de nuevo, maravillosa informacion.

Asi que segun parece la CAM ofrece la posibilidad de liberar al Ayuntamiento del mantenimiento de DehesaVieja y este (como no podia ser de otra forma) encantado.

Parece ser que nuestro futuro alcalde quiere llegar a "cienmil almas" pero no quiere pagar un duro por ellas, aunque los nuevos ingresos por tasas municipales engordaran notablemente sus arcas, sera legal, pero comprendereis que no este nada contento con su gestion y decisiones.

El articulo 136.3 habla de "subvencion", ¿en que consiste?.

Por otro lado creo que en el barrio de los sectores se intento el cobro de dicha tasa por parte del Ayuntamiento y los vecinos de la zona estubieron moviendose para evitar pagarla, ¿alguien sabe como acabo el tema?.

Vuelvo a agradecerte la info, y espero que puedas colgar la referente a nuestros derechos y ventajas (si las hay).

Salu2
 
A
AnGeluSII
21/11/2005 20:25
Hola hugomad,

no puedo contestarte a todo lo que me preguntas, porque no lo se, a lo que si te puedo contestar es a lo siguiente:

"En el articulo 136.1 dice que es competencia del Ayuntamiento, ¿que debo entender por competencia en este caso?.
En el ariculo 136.2 parece que la CAM permite a los Ayuntamientos la formacion o NO de dicha entidad de conservacion ¿esto es asi o es de obligado cumplimiento?."

Debes entender exactamente lo que pone (que debe hacerse cargo de la conservación el Ayuntamiento), con la excepción de que ocurra lo que se especifica en el articulo siguiente (136.2), que es nuestro caso. Es decir, en el Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián de los Reyes (Anexo B. Dehesa Vieja) apartado "2.7.2 - OBRAS DE URBANIZACIÓN" se especifica lo siguiente:

La conservación de las obras de urbanización (excepto las que se integran en el
patrimonio de las compañías suministradores de servicios) y el mantenimiento de los
espacios libres (excluidos los Sistemas Generales) serán a cargo de los integrados en
la actuación (inicialmente los promotores, posteriormente los propietarios del suelo),
que habrán de constituirse en una Entidad de Conservación, de acuerdo con los
criterios establecidos en el artículo 69 del Reglamento de Gestión.

Por lo que cuando las distintas cooperativas y promotoras optaron a la subasta de terreno, ya eran conocedoras de que esto iba a ser asi, y aunque no defiendo al Ayuntamiento, en este aspecto (Entidad de Conservación)están haciendo lo que la ley les permite hacer.

El PGOU, lo puedes descargar de aqui:

https://www.ssreyes.org/web/jsp/index_seguro.jsp?pagina=/planes/pgou_seg.htm

Respecto a tu pregunta sobre que derechos tenemos al constituirnos en Entidad de Conservación, se que tengo por ahí docuentación sobre ese tema, en cuanto pueda pongo los enlaces a la documentacion.

Un saludo.
 
H
hugomad
21/11/2005 20:23
Personalmente, el saber o no saber lo de la entidad, no hubiese influido en la decision de comprarme el piso en Dehesa Vieja... saber lo mal que funciona el Ayuntamiento... tampoco.
Que la entidad estubiese prevista antes de la compra no significa que ahora tenga que parecerme justo mantener una zona publica rodeada de centros comerciales.

Ademas el texto que permite dichas tasas tampoco me aclara mucho mis dudas.

Salu2
 
L
Loriel777
21/11/2005 15:19
Aparte de lo que comentais, recordad siempre, aunque las Gestoras no os lo hayan dicho que, en la Documentación antes de presentarse a la Adjudicación de parcelas, ya se advertía de la Constitución de una Entidad de Conservación de la zona (y creo que también de lo de las Tasas de Ocupación). Ojo, ésto es sólo por ser Objetivo ya que yo también estoy totalmente en contra tanto de la Entidad de Conservación (una discriminación que tendremos que soportar frente al resto de ciudadanos de Sanse) como de las Tasas de Ocupación (luego se les llena la boca de decir que fomentan la vivienda protegida).
 
H
hugomad
21/11/2005 12:33
Gracias por la informacion. A lo mejor tambien puedes aclararme un par de dudas.

En el articulo 136.1 dice que es competencia del Ayuntamiento, ¿que debo entender por competencia en este caso?.

En el ariculo 136.2 parece que la CAM permite a los Ayuntamientos la formacion o NO de dicha entidad de conservacion ¿esto es asi o es de obligado cumplimiento?.
Si no es obligatorio ¿por que nuestro Ayuntamiento opta siempre por repercutirnos TODO lo que legalmente puede(lease tasas de ocupacion)?.

En el articulo 136.3 tambien habla de la obligacion legal del Ayuntamiento de subvencionar la entidad ¿en que consiste dicha subvencion?.

Y por ultimo la constitucion de la dichosa entidad aparte de la obligacion de financiarla ¿a que nos da derecho?.

Disculpa la parrafada pero ya que pareces informado sobre el tema tenia que aprovechar la ocasion.

Salu2



 
A
AnGeluSII
21/11/2005 03:24
Hola hugomad, información respecto a la entidad de conservación si que hay (creo que no has buscado lo suficiente), hace tiempo, conteste a esto en este mismo foro, y tengo que decirte que el "culpable" es la Comunidad de Madrid, ya que el Ayuntamiento lo que ha hecho es aplicar la ley 9/2001, DE 17 DE JULIO, DEL SUELO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Pongo unos articulos de esta ley (presta especial atención al Art. 136.2), ya que el plan urbanistico de Dehesa Vieja, desde su concepción, ya preveia este sistema para su conservación, el problema es que ni tú ni yo, ni mucha gente de la que vamos a vivir allí, sabiamos esto antes de menternos en un piso alli. En caso de tener que "ir" contra alguién, seria contra la Comunidad de Madrid, que es quien aprobó esta ley:


CAPÍTULO VI. CONSERVACIÓN DE LA URBANIZACIÓN

Artículo 135. Recepción de las obras de urbanización

1. La recepción de las obras de urbanización corresponde al Ayuntamiento, de oficio o a instancia de la persona responsable de la ejecución, conservación y entrega de dichas obras.

2. De la recepción de las obras se levantará acta, firmada por el funcionario técnico facultativo designado por el Alcalde, el facultativo encargado de la dirección de las obras y la persona o entidad, pública o privada, responsable de la ejecución y el Alcalde o el Concejal en que delegue al efecto. La documentación del programa de control de calidad establecido para la obra se adjuntará al acta y en la misma se hará constar su cumplimiento.

3. Si en el momento de la recepción las obras se encontraran en buen estado y hubieran sido ejecutadas con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por el Alcalde las dará por recibidas, haciéndolo constar en acta levantada al efecto, comenzando desde la fecha de éste el plazo de garantía que no podrá ser inferior a un año.

4. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, señalando los defectos observados y detallando las instrucciones precisas para remediarlos, para lo cual se dará un plazo.

5. La entrega de las obras de urbanización deberá realizarse por:

1. La persona o entidad, pública o privada, responsable de la ejecución según el sistema aplicado para la misma, incluida la Administración actuante, si es distinta de la municipal, cuando se trate de obras resultantes de una unidad de ejecución.
2. La persona, entidad o Administración que materialmente las haya ejecutado, en otro caso.

6. Levantada el acta, se remitirá al Registro de la Propiedad certificación administrativa de ella a los efectos de la práctica de las inscripciones procedentes conforme a la legislación hipotecaria.

7. Las obras de urbanización podrán ser objeto de recepción parcial cuando sean susceptibles de ser ejecutadas por fases independientes capaces de prestar el uso o servicio públicos correspondientes.

8. En el caso de que la Administración no resolviera sobre la recepción de las obras de urbanización en el plazo previsto en el planeamiento u ordenanza municipal o, en su defecto, en el de tres meses, bastará el ofrecimiento formal de cesión de las mismas por la persona responsable de la ejecución, a los efectos de entender recepcionadas las obras.

Artículo 136. Deber de conservación de las obras de urbanización

1. La conservación de la urbanización es competencia del Ayuntamiento.

2. El planeamiento urbanístico y, en defecto de éste, las condiciones en las que se defina el sistema de ejecución elegido para su ejecución podrán prever la obligación de los propietarios de los solares resultantes de dicha ejecución de constituirse en entidad urbanística de conservación, en cuyo caso la conservación de la urbanización corresponderá a ésta.

3. La atribución de la conservación a los propietarios agrupados en entidad urbanística de conservación en los términos del número anterior comportará para el Ayuntamiento la obligación legal de subvencionar dicha entidad.

Artículo 137. Entidades urbanísticas de conservación

1. Las entidades urbanísticas de conservación son entidades de Derecho público, de adscripción obligatoria y personalidad y capacidad jurídicas propias para el cumplimiento de sus fines.

2. Se rigen por sus estatutos en el marco de la presente Ley y sus normas reglamentarias y adquieren personalidad jurídica desde su inscripción en el registro administrativo correspondiente de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística.

3. Las cuotas de conservación que corresponda satisfacer a los miembros de la entidad urbanística de conservación serán exigibles por la vía de apremio.

4. La participación de los propietarios en los gastos de conservación se determinará:

1. Con arreglo a la que les haya correspondido en el sistema de ejecución de la unidad de ejecución correspondiente.
2. Conforme a la que les esté asignada en la comunidad de propietarios, si se ha constituido una en régimen de propiedad horizontal.
3. En su defecto, a tenor de lo que dispongan los estatutos de la entidad urbanística de conservación.

5. Contra los acuerdos de la entidad urbanística de conservación cabrá formular recurso de alzada ante el órgano competente del Ayuntamiento.

...
...
...
 

Fin del hilo
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