Buenas, me han contestado por escrito!!
Los límites son:
5.5 veces IPREM para VPPB
7.5 veces IPREM para VPPL
Esto no me cuadraba con lo que me habían dicho por teléfono, pero he encontrado en este link de la CAM:
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=PVIV_Generico_FA&cid=1142493278444&language=es&pageid=1142468433805&pagename=PortalVivienda%2FPVIV_Generico_FA%2FPVIV_pintarGenerico que indica que hay que dividir ese 5.5 ó 7.5 veces IPREM por un factor (F)de corrección dependiendo de el número de personas de la unidad familiar (por ejemplo 0.8 para una persona)
Así sí que me salen los 48.000 para VVPB y 65.000 para VVPL (esto es bruto).