Buenos días, ayer comente que mande un correo a la oficina de consumo de la comunidad de madrid explicandoles que teniamos una clausula de 3 años de contrato y que era un abuso lo que nos estaban cobrando. Por lo que he podido leer no hay problema para romper el contrato con ellos. Lo que supongo que habra que ponerse de acuerdo por lo menos un portal ya que la calefaccion es general para que nos la suministre otra compañia.
Aqui os dejo la contestacion de consumo:
Estimado Sr.Muñoz:
En relación a su consulta le informamos que el consumidor podrá elegir la tarifa, en función de la presión de la red a la que esté conectado, la modalidad de facturación o de forma de abono que estime más conveniente dentro de las establecidas por el distribuidor y aprobadas administrativamente.
Asimismo, podrá modificar la tarifa aplicable, comunicándolo al distribuidor, siempre que no hayan transcurrido doce meses desde la última modificación.
El usuario podrá traspasar el contrato de un punto de suministro, siempre que lo comunique fehacientemente a la empresa distribuidora y se halle al corriente de pago.
En los casos en que el usuario efectivo del servicio sea persona distinta al titular que figura en el contrato podrá pedir el cambio a su nombre del contrato existente, previa acreditación, siempre que se halle al corriente de pago.
Las cláusulas adicionales o especiales que se puedan insertar en el contrato no contendrán en modo alguno preceptos contrarios a la legislación vigente ni precios superiores a los de las tarifas autorizadas y puestas en vigor con carácter general.
La resolución del contrato se producirá, entre otras, por alguna de las siguientes causas:
1.
La solicitud de baja por parte del usuario, o el cambio del usuario al mercado liberalizado.
2.
La interrupción del suministro durante más de dos meses desde la fecha de suspensión.
3.
La suspensión del suministro en los casos de fraude .
Por otra parte, y siempre que el consumidor esté al corriente de pago, podrá traspasar su contrato a otro consumidor que vaya a hacer uso del mismo en idénticas condiciones. La empresa distribuidora no percibirá cantidad alguna por la expedición de los nuevos contratos que se deriven del cambio de titularidad, siempre que no se requieran actuaciones en las instalaciones del cliente, salvo que se trate de usuarios conectados a gasoductos de presión inferior a cuatro bares y cuya antigüedad sea superior a veinte años, en cuyo caso se procederá a verificar las instalaciones.
Desde marzo de 2007 se prohíbe, según la ley, las cláusulas que impongan al consumidor:
- Plazos de duración "excesivos" o limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del consumidor a poner fin al contrato, esto es, la imposición de formalidades distintas de las previstas para contratar.
- La pérdida de las cantidades abonadas por adelantado.
- El abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente.
- La facultad unilateral del suministrador de ejecutar las cláusulas penales pactadas.
- La fijación de indemnizaciones que no se correspondan con los daños efectivamente causados.
Los contratos deberán contemplar expresamente el procedimiento a través del cual el consumidor pueda ejercer su derecho a poner fin al contrato.
Como primera medida, es conveniente hablar con el vendedor o prestador del servicio e intentar solucionar amistosamente el problema, o acudir a los servicios de atención al cliente que tienen las empresas.
Cuando surja un problema, se le recomienda que todas las comunicaciones que tenga con el vendedor o prestador del servicio las haga usando mecanismos que dejen constancia de su envío, como el burofax o telegrama (documentos que son una prueba de que el empresario ha recibido una queja concreta y que se envían desde cualquier oficina de Correos). Además de hacer constar su petición, en esos escritos usted debe dar al empresario un plazo para que le conteste (plazo que fija usted).
Pueden utilizarse las hojas de reclamaciones, que deben poseer obligatoriamente todos los establecimientos de la Comunidad de Madrid. Las hojas de reclamaciones están compuestas por un juego de impresos autocalcables de tres folios de colores distintos:
· uno blanco, destinado a la Administración, que usted deberá remitir a la dirección reflejada en el encabezamiento de la hoja para poder tramitarla.
· uno verde, que deberá quedar en su poder.
· uno rosa, que le tendrá que ser entregado a la persona responsable del establecimiento.
En la reclamación debe hacerse constar:
* Nombre, dirección, DNI y teléfono del reclamante.
* Nombre comercial, denominación social, domicilio, NIF y teléfono de la empresa contra la que se reclama.
* Descripción breve y clara de los hechos objeto de su reclamación.
* Lo que solicita con la reclamación.
Al enviar la hoja de reclamaciones a la Administración hay que adjuntar cualquier documento (contrato, factura, etc.) que pueda servir de prueba en la reclamación.
Se aconseja cumplimentar la hoja de reclamación antes de abandonar el establecimiento y remitirla lo antes posible, con la documentación que avale sus pretensiones, a las autoridades competentes cuya dirección figura en el impreso (la oficina municipal de información al consumidor que corresponda o la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid sito en la calle Ventura Rodríguez nº 7 - 4ª planta. 28008 Madrid) o a una asociación de consumidores.
Si el establecimiento se negase a facilitarle dichas hojas, usted puede presentar la queja por el medio que considere más adecuado ante los organismos competentes en materia de consumo o ante una asociación de consumidores. Basta con presentar un escrito exponiendo lo datos, hechos y lo que se solicita.
Además, si la empresa no facilitara las hojas de reclamaciones, usted podría solicitar la asistencia de la policía local correspondiente para que levantara acta del hecho.
Por último conviene destacar que la utilización de las hojas de reclamación no excluye la posibilidad de formular la reclamación de cualquier otra forma legalmente prevista, como la demanda judicial, y no le garantiza que sea indemnizado.
Puede ampliar esta información en el Portal del Consumidor http://www.madrid.org/ , que además permite realizar reclamaciones desde su propio ordenador, entre otras gestiones.
No dude en contactar con nosotros para cualquier consulta adicional.
Atención al ciudadano.
COMUNIDAD MADRID
________________________________