Coste de zonas comunes
¿Qué dice el Artículo 3 del Reglamento de viviendas con protección pública de la Comunidad de Madrid sobre el coste de las zonas comunes?
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Por si en alguna promoción nos intentan clavar el coste de las zonas comunes, ya sea un parque con bancos y caminos o incluso el mero alcantarillado...
¡Que no nos la cuelen en ese sentido!, porque el apartado “c” del Artículo 3 del decreto actualizado a Abril de 2008 que aprueba el “Reglamento de viviendas con protección pública de la Comunidad de Madrid” nos ampara, recogiendo lo siguiente:
“Los jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y de recreo y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha. No podrá cobrarse precio alguno al adquiriente por tales anexos o dependencias, reputándose que su coste de construcción queda incluido en el precio de la vivienda y, en su caso, anejos a los que se refiere la letra anterior.”
Por cierto, en el decreto reza también, como podéis leer, “piscinas e instalaciones deportivas”. ¿Significa eso que podríamos incluso tener eso incluido en el precio de la vivienda? A ver si alguien tiene información al respecto.