Segun me explicaron a mi en Bigeco, lo de los ingresos que se tuvieron en el año 2.004 no son relevantes, pero si que lo tienen en cuenta, dependiendo de los ingresos que se tengan actualmente y del tipo de contrato de trabajo que se tenga, es decir, por lo que nos dijeron a nosotros, si te piraras en el mes 10 antes de que cumpla el año, tendrias que pagar obligatoriamente hasta el mes 12, que es cuando se cumple el año. Dicen que en el contrato existe esta cláusula, y viene a decir algo asi, solo para el primer año, aunque seguramente cada año nos pidan la declaración de ejercicio del año anterior (estamos en el 2006 nos piden la del 2004), es decir, en Junio de 2007, nos pediran para renovar el contrato los ingresos del año 2005. Nos dijeron que habia mucha gente y casos diversos, en los que eran dos miembros y ambos tenian contratos temporales con hijos o sin hijos, pero con altos ingresos, pues que serian más controlados a posteriori, dada la inestabilidad laboral y lo que podria suponer. Los que estan fijos no creen que exista ningun tipo de problema, pero los temporales estaran más controlados por el departamento de riesgos.
Tambien nos comentaron, que no es lo mismo estar fijo en un puesto de trabajo de motorista repartidor, que fijo en una multinacional como Telefónica.
Por ello, anual o bianualmente pediran ingresos a todos, a todos. Se reservan el drcho a mandarte a la calle si eres mal pagador o ellos ven situacion de riesgo.
Ojo al dato!!!!!