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monteatos
05/11/2009 13:12

Sobre el IVA. DESDE LA OFICINA DE VIVIENDA

¿Qué tipo de viviendas tributan al 4% en el arrendamiento con opción a compra?

919 lecturas | 1 respuestas
Esto es lo que me han contestado desde la oficina de viivenda:

Estimado/a Sr./Sra:

En respuesta a su consulta le informamos que en los apartados tercero y cuarto de la Disposición Final Tercera de la Ley 11/2009, por la que se regulan las Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (BOE martes 27 de octubre de 2009) se introducen modificaciones en la Ley 37/1992 (Ley IVA), estableciéndose que tributarán al tipo reducido del 7% los arrendamientos con opción de compra de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y los anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente.

También se dispone que tributarán al tipo del 4% los arrendamientos con opción de compra sobre viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública.

En concreto, las viviendas del Plan Joven no se encuentran entre el grupo de viviendas en arrendamiento con opción a compra que tributan al 4 por ciento, siendo su tipo de tributación del 7 por ciento.

Los citados cambios en el tipo de gravamen producirán efectos sobre las rentas que resulten exigibles desde la entrada en vigor de la Ley, es decir, desde la rentas que resulten exigibles desde el 28 de octubre de 2009, siempre que no se haya ejercitado la opción de compra.

Estas vivendas no se consideran de PROMOCIÓN PÚBLICA.

Son viviendas de promoción pública aquellas que esten calificadas como tal, al amparo del Real Decreto-Ley 31/78 y Real Decreto 3148/78
.


Si desea otro tipo de información, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de los canales de atención disponibles:



· Telefónico: 012 (lunes a viernes, de 09h. a 20h., y sábados, de 10h. a 13h.)

· Fax: 91.728.52.99 (24 horas)

· E-mail: oficinavivienda@madrid.org

· Correo postal: Avda. de Asturias, nº 28, (28029 - Madrid)

· Presencial: en Madrid: Avda. de Asturias, nº 28 (lunes a viernes, de 09h. a 20h., y sábados de 09h. a 13h.) (Asesoramiento administrativo: lunes a viernes, de 09h. a 14h.).

Le agradecemos su consulta.
Le atendió,

ECONOMICO/ADMINISTRATIVO

Oficina de Vivienda de la Comunidad de Madrid
http://www.madrid.org/vivienda
 
 
antonie
antonie
05/11/2009 13:49

Vaya parece que ni siquiera somos de promoción pública. Que triste.

Habrá que estudiarse esos dos reglamentos porque no lo entiendo. Somos públicos para lo malo y privado para lo bueno.

En cualquier caso si no somos de promoción pública igual no tenemos porque cumplir con ciertas obligaciones. Igual nuestras casas ya son libres. Hay que estudiarlo.
 

Fin del hilo
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