Hola vecinos,
En mi opinión, en relación al tema del ascensor al no haber montacargas, la mudanza se debe realizar mediante el uso del ascensor, preparando el mismo para evitar daños y desperfactos para la comunidad, asi como el rellano, zonas comunes etc, si fuese necesario.
Si no se pudiera utilizar el ascensor por averia o inhabilitación, el coste de la mudanza podría variar dependiendo de la compañía contratada. En el contrato de la empresa de mudanzas debe de tener, aparte de un seguro para garantizar el traslado de todos los bienes inmuebles, una claúsula en la que se especifique que ante cualquier daño, rotura..etc ocasionado siendo "culpa" de los operarios dentro del periodo del traslado, se cargara a la empresa.
Esta clausula no tiene por que estár incluida, en el contrato que firmamos, si nos leemos la letra pequeña ok pero sino, tenemos que saber las consecuencias..
Todos sabemos que no es lo mismo, subir un 1º que un 5º... y ya no digamos un ático...
La ley que se supone que hay...yo no la he podido encontrar, sino que la información ha sido obtenida por una empresa de mudanzas.
En relación al funcionamiento del ascensor, nos han comentado que depende el mismo del cableado del teléfono...¬¬
Así se me ha quedado la cara, pero si ellos lo dicen...ello, me refiero a Administraciones Valero...
un saludo,