Leyendo esto parecería que actúan de forma supletoria si no hay pitufos. Otra cosa es que a lo mejor por cortesía profesional, prefieran entregarles a los infractores:
" Dentro de las competencias del Organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, no hemos de olvidar las relaciones que se mantienen con la agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. La Ley Orgánica 2/1986, e 13 de mayo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 12.1 b) apartado c) atribuye a la Guardia Civil, como integrante de las mismas, la vigilancia del tráfico, tránsito y transportes en las vías públicas interurbanas. El Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, regula las competencias del Ministerio del Interior en relación con el tráfico, y más concretamente, las del Organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o y la agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, así como el régimen de relación y dependencia entre éstos. El artículo 5 de este Real Decreto en su apartado l) señala, entre las competencias del Ministerio del Interior:
Establecer las directrices básicas y esenciales para la formación y actuación de los agentes de la autoridad en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, sin perjuicio de las atribuciones de las Corporaciones Locales, con cuyos órganos se instrumentará, de común acuerdo, la colaboración necesaria. Por su parte, el artículo 6 establece, en su apartado segundo que: Para el ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio del Interior en materia de vigilancia, regulación y control del tráfico y de la seguridad vial, así como para la denuncia de las infracciones a las normas contenidas en esta ley, y para las labores de protección y auxilio en las vías públicas o de uso público, actuarán, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, las Fuerzas de la Guardia Civil, especialmente su agrupación de Tráfico, que a estos efectos depende específicamente de la Jefatura Central de Tráfico. Por último, el Real Decreto 1546/2007 por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior establece que la Jefatura de la Agrupación de Tráfico, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que le corresponde, como unidad especializada en materia de tráfico, seguridad vial y transporte, organizar y gestionar todo lo relativo al ejercicio de las funciones encomendadas a la Guardia Civil por la normativa Vigente"
" http://www.dgt.es/portal/es/la_dgt/quienes_somos/ Y sobre todo:
La vigilancia y disciplina del tráfico en toda clase de vías interurbanas y en travesías cuando no exista Policía local, así como la denuncia y sanción de las infracciones a las normas de circulación y de seguridad en dichas vías .
http://www.dgt.es/portal/es/la_dgt/quienes_somos/rdl_339_1990.htm